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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 20 de marzo de 2000


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Disposiciones Generales

Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi
1295

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, del Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en el Pleno celebrado el 26 de julio de 1999, que se indica.

Habiéndose adoptado un acuerdo por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en su sesión plenaria celebrada el 26 de julio de 1999, y a efectos de darle la publicidad debida, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 10 d) del Decreto 213/1999, de 11 de mayo, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del siguiente acuerdo:

Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, que figura como ANEXO a la presente resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2000.

El Presidente del Consejo Superior

de Cooperativas de Euskadi,

JESÚS ALFREDO ISPIZUA ZUAZUA.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza.

El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, má ximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo, es una entidad pública de carácter consultivo y asesor de las Administraciones Públicas Vascas para todos los temas que afecten al cooperativismo.

Artículo 2.– Régimen jurí dico.

Uno.– El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi se regirá por lo dispuesto en Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, el Decreto 213/1999, de 11 de mayo, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como por los acuerdos válidamente adoptados por el Pleno o Comisiones del Consejo Superior, en este mismo orden de jerarquía normativa; así como por las demás disposiciones de general aplicación.

Dos.– Así mismo, y de conformidad con el Decreto 213/1999, le serán de aplicación la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y, en cuanto actúe ejerciendo potestades administrativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comú n, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; así como aquellas otras disposiciones que fuesen aplicables en dichas materias, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 213/1999.

Artículo 3.– Objeto del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento, tiene por objeto:

a) Desarrollar, mediante las concreciones que se juzguen convenientes, los preceptos establecidos por la Ley de Cooperativas de Euskadi y el Decreto 213/1999, así como las remisiones que éste último hace a este Reglamento.

b) Completar su entramado dispositivo, mediante la inclusión de elementos, conceptos o reglas no recogidos explí citamente por aquéllos ni en oposición con los mismos, que se entiendan necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

CAPÍ TULO II

LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE
COOPERATIVAS DE EUSKADI

Artículo 4.– Funciones y conceptos generales.

Uno.– Son funciones del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi las que les reconoce la Ley de Cooperativas de Euskadi y las que le correspondan por remisiones de otras normativas.

Dos.– Genéricamente, las funciones básicas del Consejo Superior respecto al cooperativismo son las cinco siguientes:

a) La función de promoción.

b) La función de difusión.

c) La función de arbitraje.

d) La función consultiva y asesora, y

e) La función de colaboración.

Tres.– Para una óptima cumplimentación de estas funciones, cuyos contenidos se desarrollan en los artículos siguientes, el Consejo utilizará como elementos instrumentales esenciales el de la planificación y el de la coordinación con la Confederación de Cooperativas de Euskadi y las Federaciones de Cooperativas de Euskadi para materias específicas de una clase de cooperativa o proyecto de una Federación en concreto, así como con las Administraciones Públicas.

Cuatro.– La planificación se materializará en las modalidades de largo y corto plazo mediante, respectivamente, un Plan Estratégico trienal y un Plan de Gestión anual, que serán aprobados por el Pleno del Consejo a propuesta de su Presidente y que contendrán necesariamente, además de las previsiones presupuestarias correspondientes, el programa de acciones a desarrollar en cada uno de los capítulos referentes a las funciones que le son propias.

Cinco.– La coordinación con la Confederación y las Federaciones de Cooperativas de Euskadi perseguirá la obtención de sinergias globales, mediante la atribución de las acciones a ejecutar, cuya concreción se recogerá asimismo en los documentos planificadores.

Artículo 5.– Función de promoción.

Uno.– Los contenidos operativos de la función de promoción a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi son los siguientes:

a) Participar, facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de programas de desarrollo del cooperativismo.

b) Impulsar, en coordinación con las Administraciones Públicas Vascas, la Confederación y las Federaciones de Cooperativas de Euskadi, la constitución de empresas cooperativas y la consolidación de las ya existentes.

c) Fomentar la vertebración institucional del movimiento cooperativo.

d) Organizar servicios de interés común para la Confederación, las Federaciones de Cooperativas de Euskadi y las cooperativas.

e) Impulsar el máximo desarrollo de la legislación cooperativa.

f) Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto promoción, apruebe el Pleno del Consejo Superior.

Dos.– Será obligación específica del Consejo el establecimiento de las modalidades de ejecución prá ctica de cada uno de los contenidos señalados en el apartado anterior, bien por medio de normativas específicas o bien por cualquier otro modelo operativo, estableciendo prioridades, seleccionando medios, conformando modelos de ejecución, y asignando tareas y responsabilidades. Todo ello tendrá su reflejo en los documentos planificadores, en la medida de su correspondiente concreción y aprobación, en los sucesivos Planes Estratégicos trienales y Planes de Gestión.

Artículo 6.– Función de difusión.

Uno.– Los contenidos operativos de la función de Difusión, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:

a) Difundir los valores y principios de la identidad cooperativa.

b) Dar a conocer a los distintos agentes sociales y entidades públicas las potencialidades del sistema cooperativo y su función social, así como sus realidades, especialmente a través del Balance Social del cooperativismo.

c) Promover la educación y formación cooperativa.

d) Impulsar sistemáticamente la comunicación, tanto interna como externa, de los objetivos y acciones del Consejo Superior.

e) Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto difusión, apruebe el Pleno del Consejo.

Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos.

Artículo 7.– Función de arbitraje.

Uno.– Los contenidos operativos de la función de Arbitraje, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:

a) Intervenir por vía de arbitraje en las cuestiones que se susciten entre las cooperativas, entre éstas y sus socios, o en el seno de las mismas entre socios, en los supuestos y condiciones generales que establecen la Ley de Cooperativas de Euskadi.

b) Fomentar la conciliación como fórmula de resolución alternativa de los conflictos en el seno de las cooperativas.

c) Aprobar y modificar el Reglamento de Arbitraje correspondiente para su regulación y consecución de la máxima seguridad jurídica.

d) Aplicar el Reglamento de Arbitraje Cooperativo, mediante el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, entidad encargada de administrar los arbitrajes.

e) Difundir el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, su actividad, y el Reglamento de Arbitraje Cooperativo entre las cooperativas y sus socios.

f) Utilizar las intervenciones arbitrales para dar a conocer el arbitraje y la conciliación, así como la interpretación del marco normativo cooperativo.

Dos.– Al objeto de materializar lo más eficazmente posible esta función, el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo se podrá dotar de las Comisiones de trabajo que estime pertinente.

Tres.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos.

Artículo 8.– Función consultiva y asesora.

Uno.– Los contenidos operativos de la función Consultiva y Asesora, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:

a) Emitir los informes preceptivos sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias demandados por el Gobierno Vasco y resto de Administraciones Públicas, así como defenderlos ante las instancias demandantes.

b) Velar por la efectiva solicitud de los informes cuando estos sean preceptivos por parte de las Administraciones Públicas e impugnar, en caso contrario, las disposiciones respecto de las que no se haya solicitado informe.

c) Proponer proyectos normativos concernientes al á mbito cooperativo, incluido el específico de la normativa fiscal ante las Diputaciones Forales.

d) Realizar estudios, proposiciones y dictámenes sobre materias de su competencia al objeto de aportarlos, recabando su toma en consideración, a las instancias pertinentes.

e) Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el doble concepto consultivo y asesor de esta función, decida incluir el Pleno del Consejo Superior.

Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos.

Artículo 9.– Función de colaboración.

Uno.– Los contenidos operativos de la función de colaboración, a desarrollar por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, son los siguientes:

a) Atender a las demandas planteadas, desde las Administraciones Públicas, en orden al perfeccionamiento del ordenamiento socio-económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Promover y sistematizar una presencia periódica ante el Parlamento Vasco con el fin de explicar y exponer las acciones efectuadas y los objetivos estratégicos futuros.

c) Participar en los contactos institucionales y demá s comparecencias que le sean requeridas desde las Administraciones Públicas.

d) Realizar, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, las acciones necesarias para un amplio conocimiento y un correcto cumplimiento de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

e) Cumplimentar las obligaciones o ejercer los derechos establecidos por la Ley, precedentemente citada, en los artículos 85.1, 85.4, 88.3, 90.2, 94.2, 136.6, 137.1 y 2, 140.6, 141.3 y 142.1 relativos a:

• La transformación de cooperativas en sociedades civiles o mercantiles.

• La disolución y liquidación de cooperativas.

• La autorización, en el momento de la configuración, constitutiva o por modificación, de las cooperativas mixtas, de la previsión estatutaria de repartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio en caso de liquidación.

• La aplicación de los principios de interés social y utilidad pública encomendada a los poderes públicos.

• La aplicación de sanciones, descalificación, e intervención temporal, en las cooperativas.

f) Dar cumplimiento, asimismo, a los preceptos previstos o que fueran a establecerse por las normas reguladoras del Registro de Cooperativas de Euskadi o por cualquier otra disposición legal, y difundir su conocimiento.

g) Cualesquiera otros que, siendo inscribibles en el concepto colaboración, decida incluir el Pleno del Consejo Superior.

Dos.– Las modalidades ejecutivas de los contenidos anteriores se atendrán a lo dispuesto por el artículo 5.Dos de este Reglamento.

CAPÍ TULO III

DE LOS MIEMBROS DEL CSCE

Artículo 10.– Composición, designación, nombramiento y duración del cargo.

Uno.– El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi estará compuesto por representantes de las Federaciones de Cooperativas de Euskadi, el Gobierno Vasco y las Universidades Vascas.

Dos.– Los miembros componentes del Consejo Superior serán designados y nombrados conforme a lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 213/1999.

Tres.– Cada miembro del Consejo tendrá un voto.

Cuatro.– Los nombramientos de los consejeros se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cinco.– La duración del cargo de los consejeros será de cuatro años, tal y como se prevé en el artículo 6 del Decreto 213/1999, y su renovación será simultánea al agotarse el periodo de su mandato.

Artículo 11.– Derechos de los consejeros.

Los consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones, sin sujeción a mandato imperativo de sus entidades de origen y con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi de que formen parte en las condiciones establecidas en la Ley de Cooperativas de Euskadi, en el Decreto 213/1999 y en el presente Reglamento.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo Superior.

c) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el Pleno del Consejo o las Comisiones del mismo de las que formen parte; así como de aquellas otras siempre que expresamente lo soliciten.

d) Recabar, a través del Presidente del Consejo, ó mediante el procedimiento que se establezca al respecto, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Presentar mociones y sugerencias para su estudio o para la adopción de acuerdos tanto por el Pleno como por las Comisiones del Consejo, de conformidad con los procedimientos que se establezcan al respecto.

f) Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en los órganos del Consejo, de conformidad con los criterios que al respecto se establezcan.

g) Asistir, con voz y sin voto ni compensación económica alguna, a cualquiera de las Comisiones del Consejo en las que no estén integrados.

Artículo 12.– Obligaciones de los consejeros.

Son obligaciones de los consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Participar en los trabajos para los que sean designados por el Pleno del Consejo Superior o, en su caso, por las Comisiones de las que formen parte.

c) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a los acuerdos de desarrollo del mismo.

d) Guardar secreto sobre las deliberaciones tanto en el Pleno como en las Comisiones del Consejo.

e) No hacer uso de la condición de consejero para realizar actividades ajenas a los fines del Consejo.

Artículo 13.– Régimen retributivo y compensación de gastos.

Uno.– El Presidente recibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos de las establecidas para el cargo de Viceconsejero del Gobierno Vasco.

Dos.– La compensación de los gastos derivados de la preparación y asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo Superior se establecerá conforme a unos módulos preestablecidos por el propio Pleno en cada Plan de Gestión anual, en cuya fijació n se tendrán en cuenta tanto los gastos de desplazamiento individualizados como el tiempo de dedicación estimado.

Tres.– La compensación de los gastos derivados de la dedicación al Consejo distintos a los del apartado anterior se hará conforme a los criterios siguientes:

a) Se abonarán los gastos realmente ocasionados por el desplazamiento, manutención, estancia y comunicaciones, para los que se presentarán los oportunos comprobantes.

b) Cuando el traslado se realice en su propio vehí culo, se abonará el importe por kilómetro que se halle en vigor, según lo establecido en los módulos compensatorios de las dietas de asistencia al Pleno del Consejo.

c) Cuando la dedicación sea superior a un día, se devengará así mismo una compensación adicional cuya cuantía se establecerá en el Plan de Gestión, para gastos sin justificar.

d) En el supuesto anterior, la compensación laboral diaria del consejero, en su caso, se evaluará mediante su asimilación a una jornada de 8 horas/día y aplicación de la tarifa horaria establecida para la asistencia a los Plenos del Consejo o la que realmente devengue en su entidad de origen, si ésta fuera superior.

Cuatro.– Las compensaciones, a las que se hace referencia en los apartados anteriores, serán transferidas a los consejeros o a las entidades de su procedencia sin perjuicio del tratamiento que cada uno de ellos dé a las mismas.

Cinco.– El régimen retributivo y las compensaciones de los consejeros designados por el Gobierno Vasco se ajustará al régimen de incompatibilidades al que se hallen sometidos.

Artículo 14.– Régimen de incompatibilidades.

Uno.– La condición de miembros del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.

Dos.– Con carácter general, el personal propio del Consejo Superior no podrá ser designado para ejercer la función de consejero del Consejo. Asimismo, tampoco lo podrán ser el Secretario General Técnico ni el Letrado Asesor.

Tres.– En particular, la condición de miembro del Consejo, a excepción de los consejeros designados por el Gobierno Vasco, será incompatible con la de:

a) Lehendakari, Vice-lehendakari, Consejeros y Altos Cargos del Gobierno Vasco.

b) Parlamentarios de las Cortes Generales, Parlamento Vasco o Parlamento Europeo.

c) Diputados Generales, Diputados Forales y Altos Cargos de las Diputaciones Forales.

d) Integrantes de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

e) Miembros del Consejo Vasco de Finanzas Públicas y del Tribunal Vasco de Cuentas.

Artículo 15.– Pérdida de la condición de consejero.

Los miembros del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi cesarán por alguna de estas causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) A propuesta de las Entidades u órganos que lo designaron.

c) Por renuncia ó dimisión.

d) Por incapacidad permanente absoluta o fallecimiento.

e) Por no guardar el secreto y reserva previstos en el artículo 12, d) del presente Reglamento, siempre que así lo acuerde el Pleno del Consejo Superior.

f) Por haber sido condenado por delito doloso o culposo, mediante sentencia firme que le inhabilite para el desempeño de su cargo.

CAPÍ TULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVA DE EUSKADI

Artículo 16.– Aspectos Generales.

El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi está integrado por los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados:

– El Pleno.

– Las Comisiones.

b) Órganos unipersonales

– El Presidente.

– El Vicepresidente.

– El Secretario General Técnico.

Sección primera: Del Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi

Artículo 17.– Aspectos generales.

Uno.– El Pleno, bajo la dirección del Presidente y asistencia del Secretario General Técnico, es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Dos.– El Pleno del Consejo Superior, que se reunirá con una periodicidad mínima bimestral, quedará válidamente constituido con la asistencia de más de la mitad de los consejeros al comienzo de la sesión.

Artículo 18.– Convocatoria de las sesiones.

Uno.– Las convocatorias del Pleno ordinario serán formuladas por el Presidente, previa contrastación de las mismas con los Presidentes de las Comisiones delegadas, con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha de la sesión.

Dos.– Excepcionalmente, y en los casos en que así lo estime el Presidente de forma motivada, se podrá realizar una convocatoria de Pleno extraordinario con una antelación mínima de al menos veinticuatro horas.

Tres.– Se convocará igualmente, cuando así se lo requieran al menos el 25% de los consejeros, en cuyo supuesto deberá adjuntarse a su petición el Orden del Día y la propuesta de acuerdo. El Presidente convocará al Pleno en los 8 días há biles siguientes a la solicitud.

Artículo 19.– Orden de las sesiones.

Uno.– Al Presidente corresponde abrir y cerrar las sesiones, moderar los debates y velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Dos.– El Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de cualquiera de los consejeros, puede invitar al Pleno a pronunciarse sobre la oportunidad en el uso de la palabra, la clausura de un debate o la suspensión de una reunión.

Artículo 20.– Régimen de adopción de acuerdos.

Uno.– El Pleno adoptará los acuerdos, cuando así proceda, por mayoría simple de los votos válidamente emitidos de los consejeros presentes en la sesión. Los consejeros que mantengan una posición distinta de la mayoritaria podrán expresar su voto reservado o su opinión discrepante, que se recogerá en el acta junto con la decisión mayoritaria.

Dos.– En ningún supuesto se admitirá la delegación de voto.

Tres.– Las votaciones no serán secretas a excepción de la elección del Presidente. No obstante, serán secretas por decisión del Presidente ó a solicitud de alguno de los consejeros.

Artículo 21.– Publicidad de las sesiones.

Uno.– Las sesiones del Pleno no serán públicas ni se permitirá la asistencia de personas ajenas, salvo que así lo autorice expresamente el propio Pleno.

Dos.– Previa solicitud y autorización del Pleno, los miembros de las diferentes Administraciones Públicas podrán asistir al Pleno y tomar la palabra para informar de materias de su competencia.

Tres.– Así mismo, otros cargos públicos representantes de entidades privadas o personas a título individual podrán asistir o intervenir en el Pleno, previa autorización del mismo quien apreciará el interés que para el cooperativismo puedan tener las materias o temas a tratar por dichos invitados.

Artículo 22.– El acta de las sesiones.

Uno.– El Secretario General Técnico redactará el acta de las sesiones, que será sometida a la aprobación en la siguiente sesión plenaria. Una vez aprobada, será firmada por el Secretario General Técnico con el Visto Bueno del Presidente y quedará depositada en la sede del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Dos.– El acta de la sesión contendrá, mí nimamente, los siguientes aspectos:

– Fecha y orden del día de la sesión.

– Relación de asistentes.

– Resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado su constancia.

– Contenido de los acuerdos adoptados y del resultado de las votaciones.

Tres.– Las actas de las sesiones, una vez aprobadas y firmadas serán encuadernadas y posteriormente legalizadas.

Cuatro.– Se garantizará, en la forma que determine el Pleno, la publicidad de los acuerdos tomados.

Sección segunda: De las Comisiones.

Artículo 23.– Las Comisiones delegadas.

Uno.– El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi podrá desarrollar y ejecutar las funciones que legalmente tiene atribuidas mediante Comisiones de carácter permanente y con facultades delegadas del Pleno. A este último le corresponde, en todo caso, la planificación y el control de lo realizado.

Dos.– Las Comisiones estarán constituidas por los Consejeros que nombre el Pleno, garantizándose la presencia en cada una de ellas de consejeros procedentes de los tres estamentos a que se refiere el artículo 5 del Decreto 213/1999, con mayoría de los designados por las Federaciones de Cooperativas de Euskadi.

Todos los consejeros pertenecerán a alguna Comisión, pudiendo estar integrados en varias.

Ninguna Comisión estará formada por más de seis consejeros.

Las Comisiones estarán formadas y representadas por un presidente elegido en su seno por el mayor número de votos validamente emitidos en votación secreta.

Tres.– Sin perjuicio de las que en su momento determine el Pleno, se constituyen las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Promoción y Comunicació n.

b) Comisión de Estudios e Investigación.

c) Comisión de Aplicación Normativa.

Cuatro.– Las Comisiones estarán asistidas por el Secretario General Técnico, quien actuará como Secretario de las mismas, y por el Letrado Asesor.

Así mismo, podrán asistir a sus sesiones, en supuestos concretos y sin carácter de permanencia, aquellas personas que por su cualificación profesional la propia Comisión estime necesario.

A su vez, las Comisiones podrán crear grupos de trabajo integrados por consejeros pertenecientes a las mismas, o a otras Comisiones, y por personas ajenas al Consejo Superior, de apoyo o complemento de su labor.

Cinco.– El Pleno podrá designar una Comisión para la organización de servicios internos en materia de contratación, inversiones y personal, con carácter delegado.

Seis.– Cada Comisión establecerá sus normas de funcionamiento interno acatando las siguientes:

a) Corresponde al Presidente de cada Comisión convocar sus reuniones estableciendo el Orden del Día.

b) Las Comisiones estarán validamente constituidas cuando concurran la mayoría de sus miembros consejeros. La asistencia será personal.

c) Los acuerdos se adoptarán por la mitad de los votos de los asistentes, sin perjuicio de que se establezcan mayorías cualificadas para casos concretos. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

d) Los acuerdos de cada Comisión serán consignados en el Acta correspondiente, redactada por el Secretario General Técnico, quien la firmará junto con el Visto Bueno del Presidente de la misma, una vez aprobada en la sesión posterior. En cualquier caso, se formalizará un Libro de Actas anualmente que recoja todas las de ese ejercicio y quedará depositado en la sede del Consejo.

e) Las Comisiones podrán conferir los apoderamiento que precise la ejecución de las funciones que tenga asignadas, a favor de uno o varios consejeros, con carácter mancomunado o solidario.

Sección tercera: De los Órganos unipersonales

Artículo 24.– El Presidente.

Uno.– El Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi será elegido, de entre sus miembros, por el Pleno por el mayor número de votos válidamente emitidos en votación secreta.

Dos.– Son facultades del Presidente las reguladas en el artículo 10.2 del Decreto 213/1999.

Artículo 25.– El Vicepresidente.

Uno.– El Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi designará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, que asumirá la presidencia en caso de ausencia o vacante transitoria del Presidente, y en aquellas funciones que éste le delegue expresamente.

Dos.– El Vicepresidente no podrá pertenecer al mismo grupo que el del Presidente, tal como prevé el artículo 11.2 del Decreto 213/1999.

Artículo 26.– El Secretario General Técnico.

La Secretaría General Técnica correrá a cargo de una persona que será nombrada y revocada por el Pleno a propuesta del Presidente o de la Comisión específica designada, al objeto de realizar las funciones reguladas en el artículo 12.3 del Decreto 213/1999 y las que a continuación se relacionan:

a) La elaboración y presentación de los documentos planificadores previstos en el artículo 5.2 de este Reglamento, para su aprobación por parte del Pleno.

b) La dirección y gestión en el quehacer diario y ordinario del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y especialmente respecto a su personal y terceros.

Sección cuarta: De la estructura operativa y personal propio

Artículo 27.– Aspectos generales.

Uno.– El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi dispondrá de los medios humanos y recursos necesarios para el correcto desarrollo de su cometido.

Dos.– El Consejo Superior podrá concertar el asesoramiento técnico que precise de personas o entidades especializadas, todo ello conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 28.– El Letrado Asesor.

Uno.– El Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi designará por el sistema de libre designación a un Letrado Asesor con las funciones que aquél determine. Dicho Letrado Asesor podrá serlo tanto personal propio del Consejo Superior como profesionales ajenos a él. En el primero de los casos, la designación se realizará por el procedimiento de concurso interno, mientras que en el segundo se realizará la oportuna convocatoria pública para la contratación de dicho arrendamiento de servicios.

Dos.– El resultado del concurso, y la ulterior designación, se harán públicos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tres.– El Letrado Asesor tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Dictaminar si son ajustados a derecho los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo y, en su caso, de sus Comisiones.

b) Emitir informes sobre los aspectos que se soliciten, incorporando en su caso el informe escrito respectivo.

c) Ejercer, con carácter general, la defensa de los intereses del Consejo ante los Tribunales de Justicia.

Cuatro.– En el supuesto de ser designado personal propio del Consejo asumirá además de las señaladas en el punto anterior, las funciones propias de su puesto, ya establecidas por el Pleno.

Quinto.– El Letrado Asesor lo será también de las Comisiones a los efectos que éstas determinen.

Sexto.– El Letrado Asesor que asumirá una responsabilidad personal e ilimitada frente al Consejo y a terceros, percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo.

Artículo 29.– El personal al servicio del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Uno.– El Presidente, previo informe del Secretario General Técnico, propondrá al Pleno la incorporación del personal técnico necesario.

Dos.– Dicha propuesta deberá contener, mí nimamente, el perfil funcional de la incorporación prevista, así como su clasificación profesional y dependencia jerárquica.

Tres.– La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en el mérito y capacidad.

Cuatro.– El personal al servicio del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi quedará vinculado a éste por una relación ordinaria y se regirá y regulará por lo previsto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos aplicable.

CAPÍ TULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CSCE

Artículo 30.– El Plan de Gestión.

Uno.– La elaboración de la propuesta del Plan de Gestión, que contendrá mínimamente la relación de objetivos, acciones, calendarios y responsables, así como el presupuesto económico del período correspondiente, será función del Secretario General Técnico, quien lo remitirá seguidamente al Presidente a los efectos oportunos.

Dos.– Posteriormente a su aprobación por el Pleno, y con una periodicidad mínima cuatrimestral, el Secretario General Técnico realizará el correspondiente descargo del grado de cumplimiento del mencionado Plan de Gestión proponiendo, en su caso, la revisión de algunas de las previsiones contempladas en el mismo.

Artículo 31.– Memoria de actividades.

Uno.– Anualmente, y en el primer Pleno del año, el Secretario General Técnico elaborará una propuesta de la Memoria de actividades que contendrá la descripción de las actividades y gestiones desarrolladas por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en el ejercicio anterior, además de los aspectos presupuestarios y del anexo estadístico resuntivo de los datos más relevantes del cooperativismo vasco.

Dos.– El contenido de dicha propuesta, previa conformidad del Presidente, se someterá a la aprobación del Pleno, siendo posteriormente objeto de la publicación correspondiente que habrá de concluir dentro del primer cuatrimestre del año siguiente.

Artículo 32.– El Plan Estraté gico plurianual.

Uno.– El Secretario General Técnico elaborará una propuesta de Plan Estratégico plurianual en donde se establezcan la misión, visión, valores, objetivos estratégicos, acciones, responsables y plazos, para el periodo temporal descrito, como marco en el que se desarrollarán las actividades del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Dos.– El contenido de la propuesta del Plan Estraté gico plurianual, previa conformidad del Presidente, se someterá a la aprobación del Pleno, para posteriormente concretarse en los respectivos Planes de Gestión de carácter anual; sin perjuicio todo ello del análisis que del citado Plan estratégico se realice, así como de su posible revisión.

CAPÍ TULO VI

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES.

Artículo 33.– Determinación de la participación institucional.

Uno.– Corresponde al Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi la determinación de la participación en las instituciones y organismos que estime oportunas para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas y en aquellas que se establezca por disposiciones normativas.

Artículo 34.– Designación de representantes y suplentes.

La concreción de las personas que ejerzan la representación del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en los distintos órganos en los que éste participe se realizará, como norma general, con criterios de funcionalidad y máximo rendimiento, sin que la condición de miembro del Consejo Superior signifique necesariamente un requisito indispensable para tal cometido.

Artículo 35.– Compensación de gastos.

La compensación de gastos originados por el ejercicio de la representación del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en las instituciones en las que participa, tanto en el caso de los miembros del Consejo Superior como en el caso de personas ajenas al mismo, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 este Reglamento.

CAPÍ TULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 36.– Principios generales.

Bajo el principio de autonomía econó mico-financiera y con los recursos que le son asignados en el artículo 14.2 del Decreto 213/1999, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi aprueba y ejecuta su presupuesto.

Artículo 37.– Régimen de contabilidad.

Se asegurará el registro contable de todas las operaciones que se realicen, y la elaboración de las cuentas anuales, conforme al Plan de Contabilidad Pública en los mismos términos que los descritos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Administración General del País Vasco y sus organismos autónomos, tal y como se prevé en el artículo 15.5 del Decreto 213/1999.

Artículo 38.– Disposición de fondos.

Uno.– La disposición de fondos será competencia del Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, o Presidentes de las Comisiones, y del Secretario General Técnico solidariamente, a cuyos efectos serán dotados de los poderes a que hubiera lugar.

Dos.– No obstante lo anterior, si la disposición de fondos fuera de más de un millón de pesetas, o su equivalente en euros, la misma se realizaría de forma mancomunada entre el Presidente del Consejo Superior, o Presidentes de las Comisiones en su caso, y el Secretario General Técnico.

Artículo 39.– Régimen presupuestario.

Uno.– El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi establecerá su propio régimen presupuestario que permita el control y seguimiento del presupuesto anual fijado en el marco del Plan de Gestión anual.

Dos.– El presupuesto distinguirá las siguientes partidas globales:

a) Gastos de personal que recogerá la totalidad de los costos de la plantilla del Consejo Superior.

b) Gastos de funcionamiento que recogerá la totalidad de los costos que se derivan del funcionamiento ordinario del Consejo, a excepción de los gastos de personal, distinguiéndose mí nimamente entre aquéllos gastos de tipo genérico (comunicaciones, limpieza y similares) que serán englobados según su naturaleza y los gastos generados por actividades o programas concretos que serán englobados por acciones o programas.

c) Inversiones que recogerá el total de las inversiones realizadas de conformidad con los criterios de valoración vigentes.

d) Transferencias realizadas que recogerá el importe de las transferencias realizadas a entidades e instituciones en concepto de las ayudas, tanto en mantenimiento de estructuras como en programas especiales, contempladas en el Plan de Gestión.

Tres.– Los ingresos que figuren en su Balance procedentes de los procesos de liquidación y transformación societaria, serán destinados al Fondo de Aplicación de Extinciones de Cooperativas (FAEC) para la promoción y difusión del cooperativismo. La concreción de la aplicación del citado Fondo será determinada por el Pleno del Consejo. No obstante, se tratará que a fin de cada ejercicio no existan remanentes sin una afección concreta.

Artículo 40.– Control econó mico-presupuestario.

Uno.– Anualmente los estados contables del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi serán sometidos a la revisión de una auditoría externa, cuyo informe se presentará a su Pleno, así como al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguimiento y control de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, tal y como se prevé en el artículo 14.4 del Decreto 213/1999.

Dos.– En cada sesión ordinaria del Pleno se informará de la situación presupuestaria mediante el correspondiente resumen que contemple, mínimamente, la contrastación entre las previsiones y los datos reales de las partidas que las componen.

Artículo 41.– Régimen de contratación.

Uno.– Al objeto de cumplir lo más eficazmente la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, el Órgano de contratación del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi podrá suscribir las encomiendas de gestión con otras Administraciones Públicas que considere necesarias.

Dos.– El Órgano de contratación del Consejo Superior será el Presidente, todo ello sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto éste pueda realizar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación del Reglamento de Funcionamiento.

Uno.– Cualquier modificación del presente Reglamento requerirá en el Pleno una mayoría ordinaria de los consejeros con derecho a voto y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1999.

El Presidente del Consejo Superior

de Cooperativas de Euskadi,

JESÚS ALFREDO ISPIZUA ZUAZUA.


Análisis documental