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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 7 de junio de 1999


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Disposiciones Generales

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
2434

DECRETO 213/1999, de 11 de mayo, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi tiene sus orígenes en la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas, donde en su artículo 70 se constituía como máximo órgano de promoción y representación de las Cooperativas y sus organizaciones.

En un primer momento de su ya larga historia, además de las otras funciones que la Ley le atribuía, vertebró lo que hoy constituyen las entidades representativas del movimiento cooperativo, cediendo de forma paulatina la citada representación en lo que a cada grupo sectorial se refiere, a las Federaciones de Cooperativas de Euskadi que se iban creando.

Esta tendencia se ha visto concretada en la vigente Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, cuando en su Disposición Transitoria Cuarta le continuaba otorgando la máxima representación de las cooperativas y sus organizaciones pero en tanto no se constituyera la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

Así, con la constitución en 1996 de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi debe centrar sus esfuerzos en la realización de las funciones propias que le confiere la Ley. Para ello, configurado como una entidad pública de carácter consultivo y asesor de las Administraciones públicas vascas para todos los temas que afecten al cooperativismo, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Pues bien, al objeto de adecuar la estructura, composición y funciones de los órganos del Consejo, el sistema de elección del Presidente y la determinación de sus atribuciones así como las de la Secretaría General Técnica, y el régimen laboral de su personal, se procede a su determinación en vía reglamentaria, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Por otro lado, mediante este Decreto se procede también a desarrollar el régimen económico financiero del Consejo, regulado en el artículo 145.5 de la citada Ley 4/1993, de 24 de junio.

Finalmente, y dada la peculiar naturaleza jurídica del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, definida en el artículo 145.1 de dicha Ley 4/1993, se ha considerado oportuno, desde un punto de vista estrictamente sistemático, hacer referencia tanto a su régimen jurídico como a su régimen de patrimonio y contratación. En su virtud a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 1999

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la estructura, composición y funciones de los órganos del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y determinar su régimen jurídico, económico financiero y de patrimonio y contratación.

Artículo 2.– Naturaleza.

1.– El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, instituido en el artículo 145 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo, es un ente público consultivo y asesor de las Administraciones Públicas Vascas en aquellos temas que afecten al cooperativismo.

2.– El Consejo goza de personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que le estén atribuidas.

Artículo 3.– Sede.

La sede del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi se establece en Vitoria-Gasteiz, pudiendo trasladarse a otra población por acuerdo de su Pleno.

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi las que le reconoce la ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y las que le correspondan por remisiones de otras normativas.

Artículo 5.– Composición y designación de los consejeros.

1.– El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un miembro designado por cada Federación de Cooperativas de Euskadi.

b) Tres miembros designados por el Gobierno Vasco, siendo uno de ellos el Director de Economía Social.

c) Tres miembros designados uno por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, otro por la Universidad de Deusto y otro por Mondragon Unibertsitartea.

2.– La representación de las cooperativas en cualquier caso supondrá, como mínimo, el 51% en relación a la composición total del Consejo, quedando por tanto siempre en mayoría absoluta respecto al resto de entidades representadas.

Si fuera preciso para alcanzar dicha representación mínima del 51%, la Federación, o las Federaciones en su caso, elegirán un representante suplementario cada una de ellas por orden de prevalencia, atendiéndose, en primer término, al mayor número de entidades asociadas y, en segundo término, al número de socios.

3.– Las Federaciones de Cooperativas de Euskadi, las Universidades o el Gobierno podrán sustituir a las personas que hubieran designado como miembros del Consejo.

4.– Los nombramientos surtirán efectos desde la fecha de la aceptación por parte del designado como consejero.

Artículo 6.– Duración del cargo de los consejeros.

1.– Los miembros del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, incluidos su Presidente y su Vicepresidente, serán designados para un periodo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. 2.– Su renovación será simultánea al agotarse el periodo de su mandato.

3.– En las renovaciones, la designación de miembros por parte de las Federaciones de Cooperativas de Euskadi, del Gobierno Vasco ó de las Universidades se realizará en el plazo de dos meses a partir del requerimiento formulado por el Consejo. Transcurrido dicho plazo, el Consejo quedará renovado con los miembros que hayan sido formalmente designados, sin perjuicio de la posterior inclusión de las designaciones extemporáneas de consejeros por parte de las diferentes Instituciones que integran o integren el Consejo. Hasta dicha inclusión se entenderá prorrogado el mandato de aquellos miembros que no hubieran sido sustituidos, por el período que reste hasta la designación de los nuevos consejeros.

Artículo 7.– Régimen retributivo e indemnizaciones.

1.– El/La Presidente/a recibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos lo conceptos, de las establecidas para el cargo de Viceconsejero del Gobierno Vasco.

2.– Los/as consejeros/as tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad en los términos que establezca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, que así mismo determinará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir y los conceptos por los que dichas asignaciones se devenguen.

Artículo 8.– Estructura.

El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi está integrado por los siguientes órganos:

a) Organos Colegiados:

– El Pleno.

– Las Comisiones.

b) Organos unipersonales:

– El/La Presidente/a.

– El/La Vicepresidente/a

– El/La Secretario/a General Técnico.

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Organizaciones e Instituciones a que hace referencia su artículo 5.1 designarán a los consejeros que les correspondan.


Análisis documental