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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 19 de enero de 1999


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DISPOSICIÓN DEROGADA

Disposiciones Generales

Interior
232

DECRETO 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Con la entrada en vigor de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco se inicia la configuración de un cuerpo normativo propio para los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco, esto es, la Ertzaintza y los Cuerpos de Policía Local. En su desarrollo se han ido dictando distintas normas reglamentarias que han completado las previsiones legales. Así, se han aprobado, entre otros, el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el Decreto por el que se determinan las equivalencias entre categorías de los distintos Cuerpos de Policía del País Vasco y, recientemente, el Decreto por el que se regula el pase de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco a la situación administrativa de segunda actividad por razones de incapacidad física o psíquica.

Con estos antecedentes, la reglamentación de la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco se revela como una pieza esencial para la compleción del régimen estatutario específico de la Policía del País Vasco. La importancia de un Reglamento de provisión en el que se definan con claridad las reglas generales y de obligado cumplimiento de los procedimientos de provisión, así como las características específicas que identifican y acompañan a los distintos sistemas o formas de provisión se hace patente en una doble vertiente: al tiempo que la regulación prevista delimita el marco normativo que rige la provisión y, en consecuencia, consagra las garantías y derechos de todo funcionario en su desarrollo, posibilita a los responsables del servicio público policial atender al requerimiento legal de ordenar eficazmente el desenvolvimiento de una organización de personas, esencialmente jerarquizada y que tiene a su cargo una misión tan delicada como la garantía de las libertades.

Es por ello que, aún cuando el régimen jurídico diseñado en la Ley de Policía se pretende lo más próximo posible al general de la función pública vasca, los requerimientos de organización que comportan los cuerpos policiales, ligados a la índole de las funciones que tienen atribuidas, han requerido especificidades normativas que la Ley ha debido atender y resolver. El presente Reglamento desarrolla y completa los artículos de la Ley de Policía dedicados a la provisión de puestos de trabajo, en particular, el Capítulo II de su Título III.

El Capítulo I del Reglamento trata de las disposiciones generales, comunes y de obligada aplicación, que rigen la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía del País Vasco. Los Capítulo II y III desarrollan las reglas propias de los procedimientos de concurso de méritos y libre designación, respectivamente. Y, para concluir, el Capítulo IV trata de las otras formas de proveer los puestos, sistemas extraordinarios de provisión, que, en ejercicio de la potestad de autorganización de las administraciones públicas, nacen para atender necesidades derivadas de la organización. Es el caso de la movilidad por cambios de adscripción; la comisión de servicios para atender necesidades temporales de provisión o desempeño de funciones; o, en último lugar, las características de la provisión derivadas de la situación administrativa de segunda actividad en que pueden ser declarados los funcionarios de policía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Reglamento de la Policía Autónoma del País Vasco aprobado por la Junta de Seguridad el 15 de junio de 1982, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JOSÉ MANUEL MARTIARENA LIZARAZU.

ANEXO

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía del País Vasco.

Artículo 2.– Sistemas de provisión.

1.– Los puestos de trabajo de los funcionarios de la Policía del País Vasco se proveerán por los sistemas de concurso de méritos, ordinario o específico, y libre designación, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en el presente Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2.– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo podrán proveerse mediante movilidad por cambios de adscripción de los puestos de trabajo. Asimismo, podrán ser cubiertos, temporalmente, mediante adscripción provisional y comisión de servicios, en los supuestos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 3.– Convocatorias.

1.– Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento, en la relación de puestos de trabajo y en las normas específicas que resulten aplicables.

2.– Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín de la Ertzaintza. Las correspondientes a los puestos de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco se insertarán en el Boletín del Territorio Histórico correspondiente. Ello no obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por funcionarios de otras Administraciones Públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las convocatorias deberán contener, necesariamente, en relación con los puestos que incluyan:

a) la denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto.

b) los requisitos exigidos para su desempeño; en particular, el perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad.

c) el plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín correspondiente y, en su caso, la última que se produzca.

d) los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como, en su caso, la previsión de las pruebas específicas que se incluyan, la puntuación mínima exigida para acceder al puesto y la composición de la comisión de selección.

4.– La resolución de los procedimientos se publicará igualmente en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, salvo la de aquellos puestos de trabajo que, por la propia confidencialidad o reserva inherentes a la naturaleza de las funciones a desarrollar, y sin perjuicio de su individual notificación a los posibles interesados, expresamente se excepcionen en la convocatoria. La resolución de los procedimientos podrá, en todo caso, publicarse mediante un sistema codificado que permita salvaguardar la identidad de los funcionarios afectados.

Artículo 4.– Órgano competente.

Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Ertzaintza y de la Policía Local son competencia, respectivamente, del Viceconsejero de Seguridad y del órgano que la tenga atribuida en el ámbito de la entidad local correspondiente.

Artículo 5.– Requisitos y condiciones de participación.

1.– Podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, siempre y cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco, así como aquellos funcionarios que reingresen en la situación de servicio activo, en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

Asimismo, podrán concurrir reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras Administraciones públicas, o hubieran sido rehabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía, así como los suspensos, por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

2.– Asimismo, podrán solicitar la provisión de aquellos puestos de trabajo que expresamente se señalen en las relaciones de puestos de trabajo como de susceptible desempeño por personal en situación de segunda actividad, los funcionarios de carrera del Cuerpo correspondiente que se hallen en la citada situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión, con carácter definitivo, de otro puesto de idénticas características. Podrán concurrir también aquellos otros que reingresen a través de dicho procedimiento a la situación de segunda actividad.

Los funcionarios que no obtuvieran plaza en los procedimientos de provisión que se convoquen continuarán a disposición del órgano señalado en el apartado 1 del artículo 27 del presente Reglamento, con las retribuciones previstas en el artículo 88.3 de la Ley de Policía del País Vasco. Las plazas no cubiertas, susceptibles de ser desempeñadas por personal en segunda actividad, acrecerán las convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

3.– No podrán participar en las convocatorias que se celebren los funcionarios en la situación de suspensión de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, ni los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima en su desempeño no podrán participar en las convocatorias de provisión que se convoquen durante el plazo de permanencia establecido, para cada caso, en las relaciones de puestos de trabajo, salvo cuando el órgano competente hubiese aceptado la renuncia, o los funcionarios aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo. Ello no obstante, si en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, serán adscritos a tales vacantes en las que deberán permanecer hasta la finalización del periodo de permanencia mínima.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes de participación.

1.– La solicitud de participación en las convocatorias de provisión se habrá de formular en el documento normalizado que se apruebe en las bases de la convocatoria y se dirigirá al órgano convocante. En la solicitud se especificarán los destinos solicitados y, caso de ser varios, el orden de preferencia de éstos.

2.– El plazo de presentación de solicitudes en ningún caso podrá ser inferior a quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín correspondiente y, en su caso, la última que se produzca.

Artículo 7.– Anotaciones en el registro de personal.

Las incidencias que se produzcan en la vida administrativa de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, se reflejarán en el registro de personal correspondiente, sin perjuicio de que los documentos administrativos que las soporten figuren en el expediente personal de los interesados que estará a cargo del órgano de gestión de personal competente en cada caso.

CAPÍTULO II

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS

Artículo 8.– Convocatorias.

Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de una o más escalas o categorías. En este último caso, la convocatoria sólo podrá incluir aquellas vacantes cuyo desempeño estuviera atribuido en exclusiva a las escalas o categorías a las que la misma se refiera.

Asimismo, las convocatorias podrán estar referidas, exclusivamente, a puestos en cuya provisión fueran exigibles requisitos específicos, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar, y así previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 9.– Méritos y acreditación de los mismos.

1.– En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular, la antigüedad, la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las titulaciones y grados académicos, así como, en su caso, el nivel de conocimiento del euskera y las felicitaciones y reconocimientos profesionales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La antigüedad se valorará por años de servicio en la Ertzaintza o en los Cuerpos de Policía Local, no computándose los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar, en cada convocatoria, la puntuación en atención a las escalas o categorías en que se hayan prestado los servicios.

b) El grado personal consolidado se ha de valorar en relación con la categoría correspondiente. No obstante, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco se podrá valorar el grado personal en relación con el nivel de los que se oferten, cuando así se prevea en la convocatoria.

c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada categoría, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado, y a la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.

d) Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, en particular, aquéllos que hayan sido impartidos o convalidados por la Academia de Policía del País Vasco. El contenido de dichos cursos versará sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo. En ningún caso se valorarán los cursos que se exijan como requisito indispensable para participar en las convocatorias y/o para el acceso a las escalas y categorías correspondientes.

e) Las titulaciones académicas oficiales se valorarán cuando su posesión sea relevante para proveer el puesto de trabajo de que se trate. En ningún caso se valorarán las titulaciones que se exijan como requisito indispensable para participar en las convocatorias y/o para el acceso a las escalas y categorías correspondientes.

f) Las felicitaciones y reconocimientos profesionales propios de los Cuerpos de la Policía del País Vasco se valorarán de acuerdo con la normativa que se establezca.

2.– La valoración de los méritos enunciados en el apartado 1 se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) la valoración del mérito previsto en la letra a) no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma.

b) la suma de la puntuación que se otorgue a los méritos contemplados en las letras b) y c) no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma.

c) la suma de la puntuación que se otorgue a los méritos contemplados en las letras d), e) y f) no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1, por el orden expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la misma.

3.– Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la convocatoria lo prevea expresamente, los méritos alegados se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y, en su caso, acreditados.

4.– Cuando el conocimiento de euskera no sea exigible como requisito, se valorará como mérito en función del perfil lingüístico asignado al puesto y representará, respecto de la puntuación máxima alcanzable para acceder al puesto, el porcentaje establecido en la normativa aplicable.

5.– En las convocatorias se podrá fijar una puntuación mínima para la adjudicación de destino, siempre que la naturaleza de los puestos a proveer lo requiera.

Artículo 10.– Concursos específicos.

1.– Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en el artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la realización de aquellas pruebas teóricas y/o prácticas, pruebas psicotécnicas y/o de personalidad, memorias y/o entrevistas que se estimen precisas para evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto. La convocatoria habrá de especificar su contenido, así como los criterios y normas de valoración de las mismas. La superación de dichas pruebas, en las condiciones que se determinen en la respectiva convocatoria, será requisito indispensable para la provisión del puesto de trabajo.

2.– Las convocatorias fijarán la puntuación máxima alcanzable en cada una de las fases y podrán fijar una puntuación mínima, por cada una de ellas, para la adjudicación de destino.

3.– La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de selección. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

4.– La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato que obtenga mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases.

5.– Asimismo, las convocatorias podrán prever la realización, dentro del proceso, de cualquier actividad formativa que, de conformidad con lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo, sea requisito necesario para el acceso, en los términos previstos en el artículo 39.5 de la Ley de Policía del País Vasco. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato que, habiendo superado la actividad formativa correspondiente, obtenga mayor puntuación, sumados los méritos valorables en el concurso y los puntos obtenidos en las pruebas que, en su caso, se estime preciso realizar para evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto.

Artículo 11.– Comisiones de selección.

1.– Las Comisiones de selección estarán constituidas por un número impar de miembros, como mínimo cinco, designados por el órgano convocante, de entre los que uno actuará como presidente y otro como secretario. A la vez se designarán los suplentes respectivos. Formará parte de dichas comisiones un representante del personal designado por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Ertzaintza, o por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito local correspondiente.

La designación del representante del personal, en el ámbito de la Ertzaintza, se hará de forma rotativa entre las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Ertzaintza. La forma de la rotación será establecida mediante acuerdo de las mismas. En todo caso, la designación del representante de personal en las Comisiones de selección corresponderá a las mencionadas organizaciones sindicales tantas veces como representantes tuvieran en el Consejo de la Ertzaintza.

2.– Los miembros de las comisiones de selección deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para la provisión de los puestos convocados.

Las Comisiones de selección podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

3.– Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, por cada uno de los conceptos evaluables, así como la valoración final obtenida, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Artículo 12.– Resolución.

1.– El plazo para la resolución de los concursos será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

2.– La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Artículo 13.– Toma de posesión.

1.– El plazo para tomar posesión será de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad, o de diez días hábiles si comporta cambio de localidad o el reingreso al servicio activo. No obstante, tales plazos podrán ser abreviados cuando las necesidades del servicio lo exijan y así se prevea en la resolución que ponga fin al procedimiento.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que se producirá en la fecha que se determine en la resolución que se publique en el Boletín correspondiente y que ponga fin al procedimiento. Si la resolución comportase el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Viceconsejero de Seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta diez días, comunicándose dicha eventualidad al responsable del que dependa la unidad organizativa a que hubiera sido destinado el funcionario.

3.– El plazo de toma de posesión se considerará a todos los efectos como de servicio activo, salvo los casos de reingreso en el servicio activo desde una situación administrativa que no comporte reserva del puesto de trabajo.

Artículo 14.– Destinos.

1.– Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables, salvo que antes de que finalice el plazo de toma de posesión se obtuviera otro mediante convocatoria pública, no pudiéndose tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión.

2.– Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que ésta derive de la renuncia al puesto, ni a quienes hubieran sido nombrados para desempeñar un puesto de libre designación, estuvieran obligados a participar en la primera convocatoria de provisión de vacantes, en los términos del artículo 39.5 de la Ley de Policía, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría del Cuerpo.

3.– Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Artículo 15.– Remoción del puesto de trabajo.

1.– Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante Resolución motivada del órgano que efectuó el nombramiento.

2.– La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular de la unidad organizativa en que preste servicio el funcionario y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes. La Resolución que se dicte se notificará al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

3.– Los funcionarios removidos de su puesto de trabajo serán adscritos provisionalmente a otro puesto vacante de su escala y categoría, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.5 de la Ley de Policía del País Vasco podrán, asimismo, ser removidos de su puesto de trabajo los funcionarios que ocupen puestos de susceptible desempeño por personal en situación de segunda actividad, siempre y cuando necesidades orgánicas y funcionales del correspondiente Cuerpo de Policía, debidamente motivadas, así lo requieran, y siempre que, en el momento en que el puesto fue provisto con carácter definitivo, hubiera estado configurado como de susceptible desempeño por personal en segunda actividad.

Artículo 16.– Cumplimiento del tiempo de máxima permanencia.

Los funcionarios que cesen en la adscripción a su puesto de trabajo por el cumplimiento del término de máxima permanencia serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo vacante de su misma escala y categoría, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

CAPÍTULO III

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN

Artículo 17.– Puestos reservados para su provisión mediante libre designación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley de Policía del País Vasco, se proveerán mediante el sistema de libre designación los puestos que se determinen con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo en función de su carácter directivo y/o de la especial responsabilidad que conllevan.

En todo caso, las relaciones de puestos correspondientes reservarán para su provisión mediante libre designación, en razón de la concurrencia de las variables referidas en el párrafo anterior, los puestos de jefatura de las Divisiones, Unidades y Grupos Operacionales establecidos en la estructura de la Ertzaintza y los de la jefatura de los Cuerpos de Policía Local.

2.– Las relaciones de puestos de trabajo en ningún caso podrán reservar más de un 8 por 100 del total de puestos de trabajo para su provisión mediante libre designación.

Artículo 18.– Convocatorias.

La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto y de los requisitos exigidos para su desempeño, contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

Artículo 19.– Informes.

El nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los aspirantes, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria. El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales, salvo que el órgano competente resuelva de forma motivada prorrogar dicho plazo.

Artículo 20.– Nombramientos.

1.– Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que el órgano convocante acuerde, de forma motivada, la prórroga del mismo.

2.– Las Resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Artículo 21.– Toma de posesión.

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 22.– Cese.

1.– Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de dicha resolución se referirá en todo caso a la competencia para adoptarla.

2.– Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente al desempeño de otro puesto propio de su escala y categoría, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

CAPÍTULO IV

OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN

Artículo 23.– Movilidad por cambios de adscripción de puestos de trabajo.

1.– El Consejero de Interior o el órgano competente de la entidad local correspondiente podrán disponer, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, y mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, el cambio de adscripción de puestos de trabajo del Cuerpo correspondiente, y de los funcionarios adscritos a los mismos, a otras unidades organizativas del propio Cuerpo.

2.– Las nuevas adscripciones de los puestos de trabajo implican las de los titulares respectivos. En el supuesto de que la nueva adscripción conlleve cambio de localidad de destino, dicha adscripción irá aparejada de las indemnizaciones que, en su caso, prevea la normativa aplicable.

Artículo 24.– Adscripción provisional.

1.– El Viceconsejero de Seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local adscribirán provisionalmente, siempre que exista vacante de su escala y categoría y cumplan los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto, a los funcionarios de su respectiva Administración que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se enumeran:

a) supresión del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

b) renuncia, si hubiera sido aceptada por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 70.3 de la Ley de Policía del País Vasco.

c) cumplimiento del periodo de máxima permanencia.

d) remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, respectivamente.

2.– Asimismo, los funcionarios de nuevo ingreso, por turno libre o promoción interna, podrán ser adscritos provisionalmente a las vacantes existentes, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo.

3.– También podrán ser adscritos provisionalmente los funcionarios que reingresen al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento.

4.– Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la remoción o el cese en el anteriormente ocupado, de la supresión del mismo o del cumplimiento del término de máxima permanencia, tendrán derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferten y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría, en la Ertzaintza, y de igual o inferior complemento de destino, en los Cuerpos de Policía Local, al del puesto amortizado o anteriormente ocupado. La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente.

5.– Los funcionarios que cesen en su puesto de trabajo por supresión del mismo, por cumplimiento del período de máxima permanencia, o por remoción, en el caso de deberse la misma a alteración en el contenido del puesto, o por haber sido cesados en un puesto de libre designación, quedarán a disposición del órgano competente para su nombramiento hasta su adscripción provisional o asignación en comisión de servicios a vacante de su escala y categoría, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto.

Durante un plazo máximo de tres meses, prorrogable hasta seis en el supuesto del cumplimiento del período de máxima permanencia, los funcionarios que permanezcan a disposición del órgano señalado en el párrafo anterior percibirán las retribuciones fijas y periódicas correspondientes al puesto desempeñado en el momento del cese.

6.– En los supuestos de cese en la adscripción definitiva a un puesto de trabajo por supresión, remoción por alteración del contenido del puesto, cumplimiento del periodo de máxima permanencia o cese en libre designación, se procurará la adscripción provisional del funcionario a alguna de las vacantes de su categoría existentes en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en el Cuerpo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, conforme a las preferencias que manifiesten los funcionarios, siguiendo la mayor antigüedad en la categoría, o, en igualdad de condiciones, la mayor puntuación en el orden de prelación del proceso selectivo de ingreso en la categoría correspondiente.

7.– Los funcionarios en situación de adscripción provisional vendrán obligados, en tanto permanezcan en la misma, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su categoría, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualesquiera de ellas.

8.– En el supuesto de supresión del puesto de trabajo, la adscripción provisional a nuevos destinos se efectuará de la siguiente forma:

a) los funcionarios que estuvieran ocupando en adscripción provisional el puesto suprimido serán adscritos provisionalmente a otro puesto vacante, aunque ello comporte cambio de localidad de destino.

b) los funcionarios que estuvieran ocupando en comisión de servicios el puesto suprimido y tuvieran reserva de su puesto de trabajo de origen, serán destinados a este último.

c) los funcionarios que estuvieran ocupando en adscripción definitiva el puesto suprimido serán adscritos provisionalmente a otro puesto vacante, en los términos del apartado 5. La supresión de determinadas dotaciones de un puesto de trabajo se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios, en el orden en el que se enuncian: la menor antigüedad en el puesto o, en su defecto, la menor puntuación en el orden de prelación obtenido en el procedimiento de provisión del puesto suprimido.

9.– Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino correspondiente a su categoría de pertenencia, en la Ertzaintza, y el correspondiente al nivel de clasificación del puesto de trabajo, en los Cuerpos de Policía Local.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la supresión del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que el interesado participe o hubiera podido participar.

Artículo 25.– Comisiones de servicios para la provisión temporal de puestos de trabajo.

1.– En casos excepcionales, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su categoría o de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior, y reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Las citadas comisiones podrán ser acordadas por el Viceconsejero de Seguridad o por el órgano competente de la respectiva entidad local.

2.– La superación de las actividades formativas, a las que se refiere el artículo 39.5 de la Ley de Policía del País Vasco, podrá llevar aparejada la asignación del funcionario, en comisión de servicios, a los puestos de trabajo para cuya provisión fuera requisito haber superado la misma, siempre que estuviera expresamente previsto en la correspondiente convocatoria. Dicha asignación se efectuará en los términos en ella previstos o, en su defecto, de conformidad con la prelación del orden de clasificación definitiva obtenida a la finalización de la programación correspondiente. Si la calificación final fuera de apto o no apto se atenderá al orden de clasificación definitiva del proceso selectivo de ingreso en la categoría correspondiente.

Los funcionarios que se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior, estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

3.– En los supuestos en que sea urgente e inaplazable para el servicio la provisión de un puesto de trabajo y no hubiera sido posible a través de los sistemas ordinarios y extraordinarios de carácter voluntario previstos en el presente Reglamento, podrán acordarse comisiones de servicio de carácter forzoso. La asignación recaerá, previa audiencia del interesado, en el funcionario de la categoría correspondiente que preste servicios en la misma división o unidad organizativa, en la localidad más próxima o con mejores facilidades de desplazamiento o, en igualdad de condiciones, con menor antigüedad en la categoría o menor edad.

Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

4.– Las comisiones tendrán una duración máxima de tres años, salvo las conferidas para el desempeño de puestos de trabajo cuyo titular se encuentre en la situación de servicios especiales. No obstante, las comisiones de servicios podrán ser revocadas discrecionalmente por el órgano que las confirió, y los puestos de trabajo vacantes así provistos deberán ser ofertados para su cobertura reglamentaria en la primera convocatoria que se realice.

5.– Si la comisión de servicios no implica cambio de localidad de destino, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de dos días naturales desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de localidad, el plazo será de cinco días naturales, en las comisiones de carácter voluntario, y de diez días naturales, en las de carácter forzoso. No obstante, tales plazos podrán ser abreviados cuando las necesidades del servicio lo exijan y así se prevea en la resolución que ponga fin al procedimiento.

6.– A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen al que se hallen adscritos definitivamente y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

Los funcionarios en comisión de servicios percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación, el complemento de destino correspondiente a su categoría, en la Ertzaintza, y al nivel de clasificación del puesto de trabajo, en los Cuerpos de Policía Local, y el complemento específico que corresponda al puesto de trabajo desempeñado.

7.– Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. Las comisiones de servicio forzosas darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación.

Artículo 26.– Comisión de servicios por atribución temporal de funciones.

1.– En casos excepcionales, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios para la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que las tengan asignadas o para la realización de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

2.– Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.1.b), segundo párrafo, de la Ley de Policía del País Vasco. Asimismo, les corresponderá la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que, en su caso, tuvieran derecho.

Artículo 27.– Funcionarios en segunda actividad por la causa prevista en el artículo 85.b) de la Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco.

1.– Los funcionarios que pasen a la situación administrativa de segunda actividad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/1998, de 27 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos relativos al pase a la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía del País Vasco, quedarán a disposición del Viceconsejero de Seguridad o del órgano competente de la respectiva entidad local, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

2.– Cuando razones del servicio lo requieran, el órgano competente para declarar la segunda actividad podrá resolver la asignación del desempeño de funciones policiales ordinarias, de entre las correspondientes a la categoría de pertenencia del funcionario, que sean compatibles con la discapacidad previamente declarada.

3.– Asimismo, podrán ocupar aquellos puestos de trabajo que expresamente se señalen como de susceptible desempeño por personal en situación de segunda actividad en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que se hallen vacantes.

Cuando necesidades orgánicas y funcionales del Cuerpo debidamente motivadas así lo requieran, los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de susceptible desempeño por personal en situación de segunda actividad podrán ser removidos de los mismos, siempre que, en el momento de su provisión, el puesto hubiera estado configurado como de susceptible desempeño por personal en segunda actividad.

4.– Los funcionarios que pasen a la situación administrativa de segunda actividad, tendrán un derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferten y por una sola vez, las vacantes de su categoría, susceptibles de ser desempeñadas por personal en situación de segunda actividad, existentes en la localidad donde prestaban servicio en el momento de su pase a dicha situación, siempre que provengan del servicio activo. La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio de su derecho preferente.

Artículo 28.– Reingreso al servicio activo.

1.– El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará, condicionado a la existencia de vacante, no comprometida en convocatoria pública de ingreso o provisión, y dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:

a) excedentes forzosos,

b) suspensos,

c) excedentes voluntarios,

d) en servicio en otras administraciones públicas y,

e) rehabilitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

2.– El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.

3.– Asimismo, podrán reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su escala y categoría, siempre que cumplan los requisitos requeridos para su provisión, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.

Artículo 29.– Reingreso a la situación de segunda actividad.

El reingreso a la situación de segunda actividad de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente, que expresamente venga señalada en las relaciones de puestos de trabajo como de susceptible desempeño por personal en segunda actividad, en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, y conforme al orden de prelación establecido en el apartado 1 del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Se autoriza al Consejero de Interior para aprobar el baremo de méritos aplicable en la provisión de los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Segunda.– 1.– Para los funcionarios de la Ertzaintza, el grado personal se adquiere por la pertenencia a alguna de las ocho categorías del Cuerpo. El grado consolidado se corresponderá con el nivel de clasificación de la categoría a la que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1.a) de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– Para los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, el grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Policía del País Vasco.

Tercera.– Cuando el índice de obligado cumplimiento correspondiente al ámbito territorial de actuación de las unidades de la Ertzaintza sea superior al 50% se aplicará el perfil lingüístico 2 a los puestos de trabajo de investigación de la categoría de suboficial de la Escala de Inspección. A efectos de la provisión de dichos puestos se valorará la posesión de niveles de conocimiento de euskera superiores al del perfil lingüístico 1, hasta un máximo de un 20 por 100 respecto de la puntuación máxima alcanzable para acceder al puesto.

Cuarta.– Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los puestos de trabajo provistos con carácter definitivo experimenten un cambio en su denominación, en la adscripción orgánica o en las funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer estos puestos de trabajo, siempre que las funciones que corresponda ejercer en el nuevo puesto estén contenidas, esencialmente, en las del anterior.

En este caso, y según el tipo de puesto de que se trate, será necesario que el órgano competente para efectuar el nombramiento adapte el anterior a la nueva situación mediante el acto correspondiente, en el que se ha de hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer están básicamente contenidas en el puesto modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de competencia y capacidad para desarrollarlas.

Quinta.– Los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco que ocupen puestos de trabajo cuyo sistema de provisión se modifique continuarán ocupando dichos puestos y, a los efectos de cese, se regirán por las reglas del sistema por el que fueron nombrados.

Sexta.– Los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco que ocupen, con carácter definitivo, puestos de trabajo cuyos requisitos de acceso sean alterados, a través de la correspondiente modificación en la relación de puestos de trabajo, podrán continuar ocupando dichos puestos, cuando así se prevea expresamente. En todo caso, la permanencia en dichos puestos de trabajo estará sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para su desempeño. Su no acreditación en el plazo y forma previstos en la correspondiente relación de puestos podrá llevar aparejada la remoción o el cese del funcionario en la forma prevista en el presente Reglamento.

Séptima.– 1.– El ámbito de actuación de los puestos de trabajo de la División de Recursos Operativos de la Ertzaintza sujetos a un período de máxima permanencia, por las especiales características de las funciones a desarrollar y porque razones de capacidad física y/o equilibrio psíquico lo requieren, se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, la localización territorial de dichos puestos en las relaciones de puestos de trabajo de la Ertzaintza se lleva a cabo identificando la localidad o demarcación territorial en que radican las instalaciones de instrucción de su personal.

2.– Por todo ello, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.4 del presente Reglamento, los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo de la División de Recursos Operativos de la Ertzaintza como consecuencia del cumplimiento del período de máxima permanencia, tendrán derecho preferente para proveer, en el primer concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Octava.– El procedimiento a seguir en la provisión, en comisión de servicios, de los puestos de trabajo de la Ertzaintza será objeto de negociación con las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, en la mesa prevista en el artículo 103.2 de la Ley de Policía del País Vasco.

Los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales a que se refiere el párrafo anterior, podrán pactar los términos de dicho procedimiento en la forma prevista en el artículo 104.3 de la Ley de Policía.

Novena.– Las comisiones de servicios en la Academia de Policía del País Vasco, previstas en el artículo 10 de la Ley de Policía del País Vasco, podrán ser conferidas por un período no superior a cuatro años, prorrogable por otro de igual duración máxima, y los funcionarios que las desempeñen percibirán las retribuciones que tuvieran señaladas en su puesto de trabajo de origen. Ello no obstante, cuando dichas retribuciones resulten inferiores a las de los puestos de trabajo con que se correspondan o resulten asimilables las funciones desempeñadas, el interesado percibirá un complemento por la diferencia.

Décima.– Las comisiones de servicio, dentro de la sección de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, serán conferidas por el órgano competente de la Diputación Foral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Policía del País Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Los procesos de provisión de puestos de trabajo actualmente en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.

Segunda.– En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, en los procesos de provisión que se convoquen en la Ertzaintza la antigüedad se podrá valorar hasta un 60 por 100 de la puntuación máxima total alcanzable.

Tercera.– El deber de residencia de los funcionarios que integran los Cuerpos de Policía del País Vasco está vinculado, en el caso de la Ertzaintza, a su condición de policía integral, responsable de la seguridad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Es por ello que, en el artículo 76 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, se encomienda al Departamento de Interior la determinación del ámbito territorial o circunscripción en que aquéllos deban residir para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Hasta tanto se proceda al desarrollo de la citada previsión normativa y a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, no se considerará cambio de localidad de destino o residencia oficial cuando el nuevo puesto de trabajo adjudicado al funcionario, por cualquiera de los sistemas de provisión, esté a menos de 30 Kilómetros del puesto anteriormente ocupado.

Asimismo, en dicho espacio temporal transitorio la preferencia prevista en los artículos 24.4 y 27.4 del presente Reglamento se entenderá referida al ámbito territorial previsto en el párrafo anterior.

Cuarta.– 1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley de Policía del País Vasco, los funcionarios declarados en situación de segunda actividad podrán ocupar, en su caso, los puestos de trabajo que se señalen como de susceptible desempeño por dicho personal en las relaciones de puestos de trabajo.

Hasta tanto se proceda a llevar a cabo dicha determinación, se entenderá que son puestos de susceptible desempeño por funcionarios de la Ertzaintza en situación de segunda actividad los identificados, como tales, en atención a sus características, en la Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

2.– En el supuesto de que se trate de puestos de trabajo con pluralidad de dotaciones, la identificación de aquéllas susceptibles de desempeño por personal en situación de segunda actividad, hasta el número máximo señalado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) en primer lugar, se identificarán como susceptibles de desempeño por personal en segunda actividad las dotaciones vacantes.

b) en el caso de que no hubiera dotaciones vacantes, o no fueran suficientes, se entenderán como de susceptible desempeño por personal en segunda actividad las dotaciones cuyos titulares fueran declarados en tal situación.

Quinta.– Hasta la finalización de los procesos selectivos de ingreso por promoción interna en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, en los términos de la Disposición Transitoria sexta de la Ley de Policía del País Vasco, los agentes de la Ertzaintza que, por no existir vacantes de su categoría o por no reunir los requisitos exigidos para su desempeño, permanezcan a disposición del Viceconsejero de Seguridad, hasta su adscripción provisional o asignación en comisión de servicios a puestos de su escala y categoría, permanecerán adscritos en comisión de servicios, para la realización temporal de funciones correspondientes a su categoría, en las unidades de la División de Seguridad Ciudadana.

La adscripción a dichas unidades se realizará respetando, cuando las necesidades del servicio lo permitan, el Territorio Histórico donde radique la residencia oficial del funcionario y siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo de ingreso en la categoría.


Análisis documental