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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 23 de octubre de 1998


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DISPOSICIÓN DEROGADA

Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
4736

DECRETO 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.

Desde que, como continuación del título D de Euskaltzaindia, se creara el Certificado de Conocimiento del Euskera EGA (Orden de 22-4-1982 publicada en el BOPV de 4-5-82 y Orden de 20-9-1982 publicada en el BOPV de 6-11-82) el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha establecido diversas equivalencias para dicho certificado mediante las correspondientes disposiciones normativas. Así, por ejemplo, con la licenciatura de Filología Vasca, con el nivel de aptitud de euskera de las escuelas oficiales de idiomas etc. Dichas disposiciones normativas, sin embargo, se hallan a menudo dispersas en textos de muy diferente fecha con la consiguiente dificultad para su localización. Es por ello que se recogen esas disposiciones en este Decreto a fin de ofrecer una base de una referencia única. Además de recopilar tales disposiciones, en algunos casos se ha actualizado en el presente Decreto el ámbito de validez de dichas equivalencias.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la CAV, establece en su artículo 41 ciertas convalidaciones de acreditación idiomática en su particular ámbito de aplicación.

Por otra parte no se hace mención de los antiguos niveles IGA y GUMA, ni de EIT en la parte dispositiva de este decreto. La posibilidad de convalidación de éstos con los correspondientes perfiles lingüísticos docentes se estableció en el Decreto 47/1993, quedando precisada en la redacción del Decreto 42/1998, por lo que ya se halla culminada aquella definición de equivalencias. De hecho, en la actualidad no se certifican los niveles IGA o GUMA.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 1998,

Artículo 1.– Son equivalentes del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA los títulos y certificaciones que se señalan en los siguientes apartados (los señalados con asterisco a lo largo del decreto son reconocimientos de nivel):

– Título D de Euskaltzaindia.

– Certificado de 3.er nivel del Instituto Labayru (expedido en fecha no posterior al 19 de septiembre de 1982)

– Certificado de Aptitud de euskera de las escuelas oficiales de idiomas de la CAV.

3.er grupo: estudios de filología vasca.

– Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca*.

– Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Pública de Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior*.

– Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza, obtenida en 1984 o fecha posterior*.

5.º grupo: Perfíles Lingüísticos.

– el Perfil Lingüístico 3 de la Administración General de la CAV (obtenido mediante examen).

2.1.– Equivalentes de Perfil Lingüístico 2 del profesorado:

2.2.– Equivalentes de Perfil Lingüístico 1 del profesorado:

Artículo 3.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá adoptar las medidas oportunas para garantizar el correcto nivel de competencia idiomática certificado por estos títulos y certificaciones. Caso de evidenciarse un nivel insuficiente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá anular la validez de la equivalencia correspondiente para aquellos certificados y títulos expedidos en fecha posterior.

Primera.– Se autoriza al consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

– el punto 2.º del artículo único del Decreto 42/1998 (BOPV: 24/3/1998);

– el artículo 1 de la Orden de 12/1/1984 (BOPV: 23/3/1984);

– la Orden de 19/2/1986 (BOPV: 10/3/1986);

– la Orden de 5/1/1996 (BOPV: 8/2/1996);

Igualmente quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 1998.

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

INAXIO OLIVERI ALBISU.

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental