Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 31 de agosto de 1998


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Diputación Foral de Álava
3926

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 499, de 16 de julio de 1998, en relación con el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Labastida.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

I.– Respecto a la clasificación del suelo.

– Desclasificar las parcelas 177, 178, 184, 185, 186, 187, 255, 256, 273 y 274 del Polígono 505 y la 184 del polígono S3 de Salinillas de Buradón.

– Desclasificar el Sector SI2 de Labastida, e indicar al Ayuntamiento que, a fin de no reducir la capacidad de suelo industrial del municipio, proponga su sustitución por otro ámbito de superficie equivalente en un lugar adecuado para esta actividad que no constituya un obstáculo para la construcción de la futura variante.

II.– Respecto a las unidades de ejecución.

A.– Delimitar en las zonas Norte y Sur del Ensanche 2 de Salinillas de Buradón sendas unidades de ejecución.

B.– Especificar que los aprovechamientos de los artículo 99, 112, 127, 140 y 154 son aplicables solamente a las unidades de ejecución.

III.– Respecto al ensanche III de Labastida.

Incorporar la normativa aplicable en los terrenos urbanos no incluidos en unidades de ejecución.

IV.– Respecto al patrimonio cultural.

A.– Incluir el poblado de Buradón como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.

B.– Incluir las zonas arqueológicas de los cascos históricos de Labastida y Salinillas de Buradón en el Catálogo como Bienes Culturales Inventariados.

C.– Incorporar las zonas de presunción arqueológica de las ermitas de San Roque y San Miguel, y ubicar correctamente los yacimientos de San Ginés, San Ginés el Viejo y ermita de San José.

V.– Respecto a las dotaciones y cesiones.

A.– Corregir los artículos 73, 83, 84, 109, 123, 137 y 165 adaptándolos a lo establecido en la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y a la 11/98, de 20 de abril de Modificación de la Ley por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

B.– Especificar en los artículo 83 y 84 reguladores de los sectores del suelo apto para urbanizar lo siguiente:

a) Las dotaciones mínimas fijadas en el Anexo al Reglamento de Planeamiento serán públicas y de cesión obligatoria y gratuita.

b) Al margen de lo anterior, el plan parcial podrá prever cualquier otra dotación privada, siempre que esté autorizada por las Normas Subsidiarias. En este caso, siempre tendrá la consideración de aprovechamiento y edificabilidad lucrativos.

VI.– Respecto al suelo no urbanizable.

Adaptar la normativa del suelo no urbanizable al orden y estructura contenidos en los artículos 17 a 23 de las Normas Subsidiarias del Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de que se incorporen a la misma las precisiones adicionales que se estimen oportunas.

VII.– Respecto a otras cuestiones diversas.

A.– Diseñar las nuevas urbanizaciones cumpliendo las condiciones técnicas fijadas en el Decreto 59/1981, de 23 de marzo, sobre Normativa para la supresión de barreras urbanísticas.

B.– Eliminar en el art. 62 referente a Zona agrícola de uso limitado el uso de desguaces de vehículos.

Segundo.– Suspender la ejecutoriedad de las Normas en las parcelas 177, 178, 184, 185, 186, 187, 255, 256, 273 y 274 del Polígono 505 y la 184 del polígono S3 de Salinillas de Buradón y en el Sector SI2 de Labastida.

Tercero.– El Ayuntamiento de Labastida, una vez elaborado el Texto Refundido en el que se recojan las subsanaciones señaladas, con exposición al público de aquellas determinaciones cuya ejecutoriedad ha quedado suspendida, elevará de nuevo el expediente a esta Diputación Foral con el fin de declarar la ejecutoriedad de las Normas en su totalidad y proceder a su diligenciación.

Cuarto.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava.»

Contra la presente Resolución, definitiva en Vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109 c de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los Artículos 37 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose el plazo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Igualmente, a tenor de lo ordenado en el Artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992, la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Orden Foral exige, con carácter preceptivo, su comunicación previa al propio Órgano que ha dictado la misma.

El Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente,

AVELINO FDEZ. DE QUINCOCES MENDIETA.


Análisis documental