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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 31 de agosto de 1998


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3920

ORDEN de 21 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las normas reguladoras y se convocan ayudas para los Programas de Tercer Ciclo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En el programa económico de Enseñanza Universitaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por Ley 21/1997, de 23 de diciembre (BOPV n.º 250 de 31 de diciembre), se consigna una partida destinada a la concesión de ayudas para los Programas de Tercer Ciclo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La finalidad de estas ayudas es potenciar la docencia de alta calidad y proyección científica de los Programas de Doctorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV / EHU), fomentando la impartición de cursos y seminarios por profesores e investigadores altamente especializados en los contenidos de estos cursos, procedentes de Instituciones ajenas a esta Universidad.

Por ello, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19.01.98), Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– La presente convocatoria trata de fomentar la impartición de cursos o seminarios de los Programas de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea por profesores e investigadores de reconocido prestigio y altamente especializados en las materias de estos cursos, procedentes de Instituciones ajenas a esta Universidad.

2.– La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y se resolverá por el procedimiento de concurso. A este fin se destinará un importe de quince millones de (15.000.000) pesetas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Será beneficiaria de estas ayudas la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, que deberá aplicar los importes recibidos a las finalidades para las que se otorgan, tras incluirlas en sus presupuestos.

Artículo 3.– Actividades subvencionales.

1.– Las ayudas concedidas se destinarán a compensar los gastos de remuneración, desplazamientos y dietas de los Profesores de otras Universidades o Centros españoles o extranjeros que impartan, como mínimo, un crédito en los Programas de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea durante el curso académico 1998-99.

2.– Tendrán preferencia para la concesión de las ayudas aquellos Programas de Doctorado que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Que desarrollen iniciativas para fomentar la interconexión con los programas de I+D.

b) Que estén programados en colaboración con otros Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea así como con otras Universidades o Institutos universitarios.

c) Que tengan correspondencia científica con los campos de las Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades.

3.– Los Responsables de los Programas de Doctorado del Bienio 1997-99 subvencionados por este Departamento en la convocatoria del año 1997, podrán obtener nuevamente una ayuda para el profesorado ajeno a la UPV / EHU que imparta cursos o seminarios en el segundo año del Programa, cuando las ayudas otorgadas en la citada convocatoria y las otorgadas por otras entidades públicas o privadas resulten insuficientes para compensar los gastos del apartado 1 anterior, en las cuantías que se establecen en el artículo 11 de esta convocatoria.

4.– Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para remunerar al profesorado del Programa que pertenezca a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 4.– Formalización de las solicitudes.

1.– Las solicitudes con el visto bueno del Vicerrector de Ordenación Académica serán cumplimentadas por los Responsables Académicos de los Programas de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el modelo normalizado de solicitud que se contiene en el Anexo de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Avda. Duque de Wellington n.º 2, C.P. 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por correo certificado, o bien por cualquier procedimiento previsto en la legislación vigente.

2.– Cuando los Programas afecten a más de un Departamento deberán suscribir la solicitud los Representantes Académicos de todos ellos.

3.– La convocatoria y los impresos para formalizar la solicitud también se encontrarán en la dirección de Internet «http:// www.euskadi.net/ciencia«.

Artículo 5.– Documentación preceptiva que debe acompañar a la solicitud.

1.– Junto a la solicitud, se presentarán los documentos siguientes:

a) Memoria del Programa de Doctorado, detallando los objetivos del mismo, los cursos y seminarios que se imparten y el profesorado responsable de éstos.

b) Curriculum del/los Responsable/s del Programa de Doctorado.

c) Curriculum de los Profesores visitantes del Programa de Doctorado para los que se solicitan las ayudas.

d) Comunicación de la Comisión de Doctorado aprobando el Programa de Doctorado.

e) Relación de tesis dirigidas por los profesores implicados en el programa durante los años 1994 a 1998, ambos inclusive. Se detallará título de la tesis, nombre del doctorando, Universidad, Facultad o Escuela, año y calificación.

f) Relación de becarios de investigación adscritos al Departamento durante los años 1994 a 1998, ambos inclusive. Se detallará nombre y apellidos del alumno becario, DNI y organismo que otorgó la beca.

g) Relación de proyectos de investigación en los que han participado los profesores implicados en el Programa y que han sido financiados por entidades ajenas a la UPV / EHU.

h) Documento en el que se relacionarán otros méritos de los Profesores implicados en el Programa (premios de investigación, patentes, etc.).

Artículo 6.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Universidades la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 8.– Subsanación de defectos.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

Artículo 9.– Evaluación y adjudicación de las ayudas.

1.– La valoración y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión constituida por el Viceconsejero de Universidades e Investigación que actuará en calidad de Presidente y el Director de Política Científica. Actuará de Secretario, sin voto, un representante del Servicio de Centros y Apoyo Técnico.

2.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, la Comisión podrá requerir a los solicitantes la aclaración de cuantos datos sean precisos para el otorgamiento de las ayudas. Asimismo dicha Comisión podrá solicitar los informes que juzgue pertinentes a destacados especialistas en el área de conocimiento correspondiente.

Artículo 10.– Evaluación y selección de las solicitudes.

1.– Los criterios generales para la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes presentadas serán los siguientes:

a) Adecuación del Programa de Doctorado a las características que se especifican en el artículo 3.2. Se baremará con un máximo de 20 puntos.

b) Tesis dirigidas por los profesores implicados en el Programa y número de becarios de investigación adscritos al/los Departamento(s) durante los años 1994 a 1998, ambos inclusive. Se baremará con un máximo de 25 puntos.

c) Proyectos de Investigación en los que han participado los Profesores implicados en el Programa y que han sido financiados por entidades ajenas a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Se baremará con un máximo de 25 puntos.

d) Calidad del historial científico-docente de los profesores visitantes. Se baremará con un máximo de 20 puntos.

e) Otros méritos (patentes, premios de investigación, etc.). Se baremará con un máximo de 10 puntos.

2.– Se establecerá un orden con las solicitudes evaluadas atendiendo a los puntos obtenidos. Este orden determinará el porcentaje del presupuesto admitido por la Comisión que podrá alcanzar hasta el 100% de lo solicitado. La subvención será proporcional a los puntos obtenidos.

Artículo 11.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas a los Programas de Doctorado que resulten seleccionados de conformidad con el procedimiento anterior, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, serán las siguientes:

a) Ayuda para remuneración del Profesor Visitante: 120.000 PTA/crédito.

b) Ayuda para desplazamiento:

– Dentro de España: máximo 40.000 PTA.

– Desde Países de la Unión Europea: máximo 70.000 PTA.

– Desde el resto del mundo: máximo 300.000 PTA.

c) Estancia/día: máximo 10.000 PTA.

2.– La compensación dineraria por la impartición de cada crédito no podrá ser inferior a la cuantía que se establece en el apartado anterior.

3.– La aplicación de las ayudas se realizará de conformidad con las normas generales que regulan los gastos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 12.– Resolución de la convocatoria.

1.– La concesión o denegación de las ayudas se realizará, a propuesta de la Comisión establecida en el artículo 9, por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.– Pago de las ayudas.

1.– Una vez haya sido aceptada la ayuda conforme se establece en el artículo 17.a) su importe se librará por anticipado y en el plazo de 15 días a favor de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

2.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en cuanto beneficiaria de la subvención, remitirá a la Dirección de Universidades una certificación de la incorporación de los importes de las ayudas a la contabilidad de los Departamentos responsables de los Programas de Doctorado a los que éstas se hayan otorgado.

Artículo 14.– Seguimiento de las ayudas.

1.– El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar asimismo los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

2.– A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 siguiente, durante el periodo de desarrollo de los Programas de Doctorado subvencionados, el órgano de gestión de las ayudas podrá requerir a los Responsables de éstas la presentación de la información que estime necesaria.

Artículo 15.– Justificación del destino y aplicación del importe de las ayudas.

Para justificar el destino y aplicación del importe de las ayudas el Responsable Académico del Programa ante la Dirección de Universidades deberá presentar, antes del 30 de septiembre de 1999, la siguiente documentación:

a) Declaración conjunta del Director del Departamento y del Responsable del Programa ante la Dirección de Universidades en la que se detallará el importe de los gastos que se han compensado con la cuantía de la ayuda otorgada en virtud de esta convocatoria así como las ayudas que, en su caso, se hubieran obtenido de otras entidades públicas o privadas para la financiación del Programa en el citado curso académico. Esta declaración se efectuará en el documento administrativo que el órgano de gestión de las ayudas elabore al efecto.

b) Certificación expedida por el Gerente de la Universidad en la que se detallarán los gastos totales del Programa de Doctorado en el curso académico 1998-99, los gastos totales originados por los Profesores Visitantes del Programa subvencionado y aplicación dada al importe de la ayuda concedida.

Artículo 16.– Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que teniendo la misma finalidad pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación en los gastos ocasionados por los Profesores Visitantes del correspondiente Programa de Doctorado durante el curso académico 1998-99; caso de producirse, se reducirá el importe de la ayuda hasta el límite que corresponda.

Artículo 17.– Obligaciones de los Responsables de los Programas de Doctorado.

Los responsables de los Programas de Doctorado a los que se otorgue una ayuda en virtud de la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Dirección de Universidades, Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Viceconsejería de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe global consignado en el artículo 1.2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas.

Segunda.– Las memorias que se reciban solamente redactadas en euskera podrán ser presentadas a la Comisión traducidas al castellano. Los solicitantes pueden remitir dicha traducción junto con la memoria. En caso de no hacerlo así la Dirección de Universidades podrá solicitar una traducción a traductores cualificados que será entregada a la Comisión.

Tercera.– En lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE TERCER CICLO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

CURSO ACADÉMICO 1998-99

NUMERO DE REGISTRO DE SOLICITUD

ÍNDICE

I.– DATOS DEL RESPONSABLE ACADÉMICO

II.– DATOS DEL PROGRAMA (CURSO ACADÉMICO 1998-99)

III.– DATOS DEL DEPARTAMENTO

IV.– DATOS DE LOS PROFESORES VISITANTES DEL PRIMER CURSO (BIENIO 1998-2000)

V.– DATOS DE LOS PROFESORES VISITANTES DEL SEGUNDO CURSO (BIENIO 1997-1999)

VI.– IMPORTE DE LAS AYUDAS QUE SOLICITA

VII.– OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES

VIII.– DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA

IX.– DECLARACIÓN

(Véase el .PDF)


Análisis documental