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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998


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Otras Disposiciones

Cultura
1358

ORDEN de 12 de febrero de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zarautz, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El 12 de noviembre de 1997, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural de la Zona Arqueológica de Zarautz, fundamentado en su valor histórico y arqueológico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, el artículo 149.1.28 de la Constitución, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, con arreglo a lo que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco prescribe.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de Zarautz.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se presentó alegación alguna al respecto.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Incluir la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zarautz, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.- Delimitar la Zona Arqueológica afectada conforme a lo establecido en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II.

Tercero.- Instar la inscripción de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Zarautz en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.- Se inste al Ayuntamiento de Zarautz para que proceda a la protección de dicha Zona Arqueológica contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Zarautz, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica deberá contar con autorización de la Diputación Foral, previa presentación del proyecto arqueológico.

Sexto.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Zarautz y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Séptimo.- Publicar la Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1998.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

(Véase el .PDF)

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

Villa de temprana fundación, al igual que la mayoría de las costeras de Gipuzkoa. Será Fernando III quien el 28 de septiembre de 1237 le conceda el mismo fuero dado a San Sebastián años antes.

Situada en terreno llano, en la costa, será su plano de trazado regular, resultado de una planificación previa al asentamiento de la población. De planta rectangular y orientación E-W.

El área ocupada por la villa medieval es de escaso desarrollo dentro del importante casco urbano que hoy presenta, así como de difícil delimitación, dado el carácter abierto de su plano y la fuerte modificación sufrida en los últimos años.

La Zona de interés arqueológico delimitada por nosotros se extiende, por el Norte hasta la trasera de las casas (números pares) de la calle Nagusia, por el Sur hasta la calle Zigordia y la trasera de las casas (números pares) de la calle Orape, por el Este la calle de San Francisco (extramuros) y por el Oeste el edificio parroquial de Santa María la Real.

Su trama urbana se ordena en base a dos calles de trazado rectilíneo y paralelas, Nagusia al Norte y Orape al Sur, cortadas por dos cantones perpendiculares a ellas, Ipar Kale y Azara kalea.

El espacio que queda entre ellas será ocupado mayoritariamente por casas de medianería, conformando manzanas de casas simples. Casas que todavía mantienen en parte la parcelación heredera de lo medieval, de lotes alargados y estrechos, aunque también ha sido alterada en buena medida, ya que son abundantes las casas reconstruidas de nueva planta en los últimos años, en las que tampoco se mantienen los materiales constructivos.

En el centro del plano se dispone la plaza de la Música, configurada posteriormente y a costa de solares de casas en origen edificadas.

Entre los edificios más destacables se encuentra la parroquia de Santa María la Real. En situación totalmente excéntrica, al Oeste de la villa, elemento ordenador por excelencia de sus calles. Edificio que aunque conserva algunos elementos góticos (portada con arquivoltas apuntadas ...), responde básicamente a las importantes reformas que tendrán lugar especialmente en los siglos XVI, así como en el XVII y XVIII.

En lo que al campanario se refiere, se trata de la antigua torre de los Zarautz, actualmente adosada a la iglesia, y de la que antiguamente les separaba una distancia de unos 5 metros. Obra fuerte, de muros con excelente grosor donde domina el macizo sobre el vano, de planta cuadrangular, conserva aún modillones, saeteras, varias ventanas geminadas ojivales y un arco carpanel al este, en origen acceso elevado. Inicialmente sería un edificio exento de carácter defensivo, más tarde adaptado a la función de campanario de este templo.

Otro edificio destacable desde el punto de vista arquitectónico y monumental será Torre Luzea, emplazada en la calle Nagusia (n.º 28), semiexenta. Obra en la que se combina el carácter fuerte y palaciego, gótica, fechable en el siglo XV.

Señalaremos también otros edificios que parece en origen tienen su misma función, aunque nos han llegado más transformados y que todavía hoy mantienen restos en sus estructuras datables en los siglos XV-XVI, como son los casos de Torre Laburra (n.º 21 C/ Nagusia), o Torre Makatza (Plaza de la Música n.º 18).


Análisis documental