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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 27 de marzo de 1998


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Disposiciones Generales

Industria, Agricultura y Pesca
1345

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1998, del Director de Agricultura, por la que se establecen puntuaciones y baremos en base a los cuales se procederá a la resignación de cantidades de referencia de leche de vaca.

La Orden de 2 de diciembre del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se establecen el procedimiento y los criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca establece en su artículo 3 las situaciones prioritarias que se tendrán en cuenta para la asignación de cantidades de referencia de leche de vaca.

Así mismo en el artículo 4 de la precitada Orden se dispone que las puntuaciones y baremos a asignar a dichas situaciones prioritarias, que darán lugar a una puntuación final en base a la cual se producirá la asignación, se determinaran por medio de una Resolución del Director de Agricultura, que será publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

En aplicación de la Orden, y una vez consultada la Comisión Sectorial de la Leche, y teniendo en cuenta la distribución de la cuota en el ámbito territorial del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.- Asignar a las situaciones prioritarias establecidas en el artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se establecen el procedimiento y los criterios para la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca, las siguientes puntuaciones:

a) El volumen de la inversión de mejora estructural de la explotación agraria aprobado en 1996 y/o presentado durante 1997, a la que se refiere el aparado b) del artículo 2 de la presente Orden.

• 0 < R ² 10 5 Puntos

• 10 < R ² 20 10 Puntos

• 20 < R ² 30 15 Puntos

• 30 < R ² 40 20 Puntos

• 40 < R ² 50 25 Puntos

• R > 50 30 Puntos

b) Participar en programas de gestión técnico-económica y/o en programas de asociaciones que tengan como objetivo la mejora genética. 5 Puntos

c) Ganaderos titulares de explotación que sean jóvenes ganaderos.

• < 40 años 20 Puntos

• 40-55 años 10 Puntos

d) Estar integrado en una Agrupación de Productores Agrarios del sector lácteo. 40 Puntos

e) Que cumplan lo dispuesto en la Directiva Comunitaria 92/46/CEE. 40 Puntos

f) Cantidad de referencia de leche de vaca que tenga asignada.

• 25.000 kg ² CT ² 100.000 Kg 30 Puntos

• 100.000 Kg < CT < 200.000 Kg 20 Puntos

• 200.000 Kg < CT < 300.000 Kg 15 Puntos

Segundo.- Establecer los baremos en virtud de los cuales se procederá a la asignación de las cantidades de referencia de leche de vaca, que serán los siguientes:

PUNTUACIÓN: Cuota Venta Central Propia:

165 50%

160 49%

165 48%

10 19%

5 18%

0 0%

La cuota disponible en la reserva se distribuirá en aplicación los porcentajes arriba indicados, de forma que se asignará un máximo de 30.000 kg. por explotación; excepto en los casos de sociedades, en los cuales se asignará un máximo de 30.000 kg. por socio con Actividad a Título Principal con un máximo de 100.000 kg. por sociedad.

La asignación se realizará de mayor a menor puntuación y dentro del mismo grupo de puntuación de menor a mayor edad hasta el agotamiento de la reserva disponible.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 1998.

El Director de Agricultura,

JESÚS M.ª ALONSO VALLEJO.


Análisis documental