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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 6 de marzo de 1998


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
1045

DECRETO 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

1.– La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco ordena al Gobierno Vasco que proceda a regular «el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza», atendiendo a la naturaleza y peculiaridades funcionales de dicho cuerpo de policía, y de conformidad con las normas de carácter general establecidas en el Título V de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Esas especificidades, que han de relacionarse con las propias características del proceso de construcción progresiva de la Ertzaintza, pero también con la índole de las funciones que tiene atribuidas dicho cuerpo y los requerimientos de organización que comportan, explican sin duda que la Ertzaintza no se haya incorporado hasta ahora al sistema planificado de capacitación lingüística de los funcionarios. Ello no ha sido óbice, sin embargo, para que se haya venido atendiendo al mandato legal de euskaldunización progresiva del personal, mediante otras fórmulas legítimas y posibles en ese contexto.

En el marco legal presidido por la ley básica de normalización del uso del euskera y configurado por las antes citadas leyes de Policía del País Vasco y de la Función Pública Vasca, el presente Decreto tiene por finalidad regular el plan de actuación dirigido a que todos los ertzainas adquieran la capacitación lingüística en euskera adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos del País Vasco.

2.– En consecuencia con los parámetros referidos, la regulación del presente Decreto ha debido articular el sistema de conceptos y normas generales del Título V de la Ley de Función Pública Vasca con los requerimientos de un cuerpo de policía responsable de la prestación de un servicio público esencial para la comunidad, que no admite interrupción alguna, ni la sustitución de sus agentes habilitados por otros trabajadores, y cuyo servicio debe prestarse a lo largo y ancho de toda la geografía de la Comunidad Autónoma y muchas veces en formas de interlocución directa con el ciudadano, que condicionan tanto las características de la capacitación lingüística requerida al efecto, como la disponibilidad de otros servicios de apoyo.

Esas características específicas del servicio, cuya atención resulta insoslayable, han requerido una particularización notable en la propia definición de los perfiles lingüísticos que deben aplicarse a la Ertzaintza, con nítida prevalencia y prioridad para la capacitación en las destrezas propias de la expresión oral. Pero se han traducido también en reglas características en la asignación de las fechas de preceptividad correspondientes a los distintos puestos y en el modo de articulación de los medios puestos por la Administración para la formación de sus funcionarios, que han debido ajustarse a los requerimientos de la regular continuidad de un servicio público esencial.

3.– Un capítulo aparte ha merecido en el Decreto la regulación de los cursos de capacitación lingüística dirigidos a los funcionarios de la Ertzaintza. Y ello porque una de las piezas esenciales del proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza es la planificación de un proceso de capacitación lingüística de los funcionarios que la integran que responda a las especifidades del servicio, circunstancia ésta que pone de manifiesto que el marco jurídico que diseña esta norma quedaría incompleto sin las previsiones que en ella se contemplan al respecto de estos cursos.

En este punto, el presente Decreto desarrolla la Ley de Policía del País Vasco. La Ley encomienda al Departamento de Interior, a través de la Academia de la Policía del País Vasco, la programación de las actividades formativas que permitan la adecuada capacitación lingüística de los agentes, en orden a corresponder a los derechos lingüísticos de los ciudadanos. En este marco se inserta la regulación de los cursos de capacitación lingüística con la concreción de los criterios de selección para el acceso, la aplicación de la fórmula del llamamiento individualizado para los seleccionados con la determinación del crédito horario que les corresponda, así como las consecuencias derivadas de la inasistencia a los cursos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Interior y de la Consejera de Cultura, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 1998,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– 1.– Es objeto del presente Decreto la regulación del proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

2.– El presente Decreto es de aplicación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de las distintas Escalas y Categorías de la Ertzaintza.

CAPÍTULO II

PERFILES LINGÜÍSTICOS

Artículo 2.– 1.– El perfil lingüístico de los puestos de trabajo de la Ertzaintza estará determinado por los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y el desempeño del puesto de trabajo.

2.– En la determinación del perfil lingüístico se incluirán aquellas destrezas lingüísticas de carácter genérico (comprensión o expresión oral o escrita), así como aquellas otras específicas directamente relacionadas con el ejercicio de la función pública policial.

Artículo 3.– 1.– Los perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo de la Ertzaintza son dos: perfil lingüístico 1 y perfil lingüístico 2.

2.– Dado que la generalidad de los puestos de trabajo de la Ertzaintza se caracteriza por la inmediatez en la relación con el ciudadano en la prestación del servicio, el perfil lingüístico 1 será de aplicación a todos los puestos de trabajo de la Ertzaintza, con excepción de los incluidos en el artículo siguiente.

3.– El perfil lingüístico 1, cuyo contenido se señala en el anexo al presente Decreto, garantizará que el funcionario de la Ertzaintza sea capaz de desenvolverse a niveles básicos en todas las destrezas lingüísticas, excepto en la expresión escrita, en la que la competencia será elemental.

En todo caso el perfil lingüístico 1 garantizará una competencia comunicativa suficiente en relación a los usos del lenguaje propios del servicio policial, de tal modo que incluso en el lenguaje escrito se asegure la capacidad del funcionario para cumplimentar los formularios y documentos policiales al uso en la relación inmediata con el ciudadano.

Artículo 4.– 1.– El perfil lingüístico 2 se aplicará a los puestos de trabajo de la Ertzaintza cuyo desenvolvimiento en euskera requiera la posesión de destrezas lingüísticas elevadas y especializadas por relación al tipo de actuaciones y documentación que deben utilizar y producir.

2.– El perfil lingüístico 2 deberá garantizar que el funcionario de la Ertzaintza de que se trate sea capaz, además de para realizar en euskera lo especificado para el perfil lingüístico 1, para expresarse con corrección y precisión, tanto oralmente como por escrito, en las actividades propias de los puestos referidos en el apartado precedente.

Artículo 5.– El perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad, deberán quedar incorporados dentro de las especificaciones que, con carácter preceptivo, hubieran de figurar en las relaciones de puestos de trabajo de la Ertzaintza, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 41 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN Y PRECEPTIVIDAD DE

LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS

Artículo 6.– 1.– El Departamento de Interior, previo informe de la Viceconsejería de Política Lingüística, asignará el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad a los puestos de trabajo de la Ertzaintza.

2.– Las fechas de preceptividad de los perfiles lingüísticos se determinarán en función de las necesidades del servicio público policial para atender adecuadamente la demanda social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 siguientes.

Artículo 7.– 1.– El proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza se ordenará, para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Decreto, en periodos de planificación de 10 años, distribuidos en dos etapas de cinco años cada una. Al final de la primera etapa se hará una evaluación, cuya valoración servirá para priorizar los recursos de la Administración en la consecución de las metas fijadas para el segundo quinquenio. Dicha evaluación será sometida a informe de la Viceconsejería de Política Lingüística.

2.– El porcentaje de puestos de trabajo de la Ertzaintza que deba contar con perfil lingüístico preceptivo al finalizar el primer período de planificación en ningún caso será inferior al índice de obligado cumplimiento previsto para la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, en su segundo período de planificación. La mitad de las preceptividades resultantes de la aplicación de este índice deberán corresponder a fechas pertenecientes a la primera etapa del periodo de planificación.

Artículo 8.– 1.– En tanto las preceptividades de los perfiles lingüísticos no alcancen a todos los puestos de trabajo de la Ertzaintza, en la determinación de los puestos de trabajo a los que corresponde atribuir fecha de preceptividad en cada período de planificación, se atenderá a los índices de obligado cumplimiento correspondientes, para ese período, al ámbito territorial de actuación de cada una de las unidades de la Ertzaintza.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el número de puestos de trabajo a los que se atribuya fecha de preceptividad en cada una de las unidades de la Ertzaintza no podrá superar los límites de presencia de personal que marcan las necesidades del servicio policial por cada unidad, sección, grupo o servicio de la Ertzaintza y categoría profesional requerida para el desempeño del puesto de trabajo.

2.– En el supuesto de que existan puestos de trabajo con pluralidad de dotaciones y no fuera posible diferenciar áreas de actuación o tareas a fin de atribuir la preceptividad que corresponda, la asignación de la preceptividad se realizará, sin perjuicio de la adecuada ponderación de las solicitudes de los titulares de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) La preceptividad deberá recaer en aquella dotación cuyo titular posea el mayor nivel de conocimientos de euskera. b) En el caso de que no haya diferencias en el nivel de conocimientos de euskera de los titulares afectados, la atribución de preceptividad se realizará en razón de la edad que, al inicio del periodo de planificación, tengan los titulares de las dotaciones del concreto puesto de trabajo, fijándose ésta a aquella dotación cuyo titular posea menor edad.

c) Si los criterios anteriores resultaren insuficientes, se hará recaer la preceptividad sobre aquellas dotaciones cuyos titulares tengan menor antigüedad en el desempeño del puesto de trabajo.

3.– En los supuestos de puestos de trabajo con pluralidad de dotaciones, éstas se reflejarán de forma individualizada en las relaciones de puestos de trabajo, expresando el carácter preceptivo o no del perfil lingüístico asignado a cada una de ellas y, en su caso, la fecha de preceptividad del mismo.

Artículo 9.– Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes en la Ertzaintza, sin diferenciación en razón de la Escala o categoría a la que corresponda su desempeño o del sistema de provisión.

CAPÍTULO IV

ACREDITACIÓN DE LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Y SU CONSIDERACIÓN EN LA PROVISIÓN

DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 10.– La cobertura de puestos de trabajo con fecha de preceptividad vencida se deberá realizar con personas que cumplan los perfiles lingüísticos establecidos, bien se trate de la selección de los funcionarios de la Ertzaintza, bien de procesos de provisión de puestos.

Artículo 11.– La fecha de preceptividad de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo que la tengan asignada, deberá necesariamente hacerse constar en la convocatoria de los procesos selectivos y de provisión de puestos.

Artículo 12.– En los procesos de selección para el acceso a la condición de funcionario de la Ertzaintza, el cumplimiento del perfil lingüístico, cuando éste sea preceptivo, será exigido mediante su acreditación en las pruebas selectivas.

Artículo 13.– En los procesos de selección para el ingreso por promoción interna, el cumplimiento del perfil lingüístico, cuando éste sea preceptivo, podrá ser exigido, según se determine en las bases de la convocatoria, mediante su acreditación en las pruebas selectivas, o en el curso de formación, o a la finalización del período de prácticas, previos al ingreso en la escala y categoría correspondientes.

Artículo 14.– La ponderación del conocimiento de euskera como mérito, tanto en la selección como en la provisión de los puestos de trabajo, se establecerá en función del perfil lingüístico asignado al puesto y representará, respecto de la puntuación máxima alcanzable para acceder al puesto, un porcentaje de hasta un 10%, cuando se trate del perfil lingüístico 1, y de hasta un 20%, cuando se trate del perfil lingüístico 2.

CAPÍTULO V

MECANISMOS DE ACREDITACIÓN DE

LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS POR

LOS FUNCIONARIOS DE LA ERTZAINTZA

Y RÉGIMEN DE EXENCIONES

Artículo 15.– 1.– La acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por los funcionarios de la Ertzaintza se llevará a cabo:

a) Mediante las pruebas que al efecto se celebren en los procesos selectivos de ingreso o en los convocados para la provisión de puestos de trabajo.

b) A través de las convocatorias periódicas que, con esa específica finalidad, realice la Academia de Policía del País Vasco.

2.– El contenido y forma de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos se ajustará a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública.

3.– Las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos previstas en el apartado b) del párrafo 1, así como su resolución, con expresión de los perfiles lingüísticos acreditados por los aspirantes, se publicarán en el Boletín de la Ertzaintza.

Artículo 16.– El nombramiento de los tribunales calificadores de las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos garantizará el cumplimiento del principio de especialidad. En su virtud, estarán integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo que tengan mayoritariamente acreditado el perfil lingüístico 4, de aplicación a los puestos de trabajo de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En todo caso, formará parte de estos tribunales un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

Artículo 17.– 1.– Los perfiles lingüísticos acreditados por los funcionarios de la Ertzaintza, en cualquiera de las formas previstas en este Decreto, se inscribirán en el Registro de Perfiles Lingüísticos que se constituye en la Secretaría General de la Academia de la Policía del País Vasco.

2.– La inscripción contendrá, además de la identificación del funcionario, la escala y categoría a la que pertenece, así como el perfil lingüístico acreditado y la fecha de acreditación.

3.– En el Registro se inscribirán, en su caso, las exenciones y las razones y fecha de concesión de las mismas, con las mismas determinaciones establecidas en el apartado anterior relativas a la identidad del titular del puesto y al puesto de trabajo.

Artículo 18.– 1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, estarán exentos del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos de la Ertzaintza, en relación al puesto de trabajo del que son titulares:

a) Quienes superen la edad de 45 años al comienzo de cada etapa de planificación, previa conformidad del interesado.

b) Aquellas personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias para el proceso de aprendizaje de idiomas.

2.– La exención en el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, prevista en el párrafo anterior, se declarará previa instrucción del expediente administrativo contradictorio correspondiente que se iniciará por el órgano competente de la Academia de la Policía del País Vasco, bien de oficio o a solicitud del interesado.

3.– El personal declarado exento podrá participar en las convocatorias de provisión que, con posterioridad, se celebren y proveer aquellos puestos de trabajo que no tengan atribuida fecha de preceptividad.

Artículo 19.– En el supuesto del apartado a) del párrafo 1 del artículo anterior, la Academia de la Policía del País Vasco declarará la exención que proceda, a la vista de la acreditación de la fecha de nacimiento del interesado, mediante certificación del registro de personal o fotocopia compulsada del DNI.

Artículo 20.– 1.– Cuando sea el interesado quien solicite la incoación de un expediente por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias para el proceso de aprendizaje de idiomas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 18, la Academia de la Policía del País Vasco declarará la procedencia de tramitar el oportuno expediente cuando del proceso de aprendizaje se constate la posibilidad de la existencia de un supuesto grave de incapacidad. En caso contrario, se desestimará la solicitud presentada.

2.– Declarada la pertinencia de la tramitación del oportuno expediente, en el caso previsto en el párrafo anterior o, en su caso, iniciado éste de oficio, el órgano competente de la Academia de la Policía del País Vasco dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, previo informe preceptivo de una Comisión Técnica, nombrada al efecto por el Director de la Academia, cuya composición será la siguiente:

a) Presidente: el Director de la Academia de la Policía del País Vasco o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

– Dos vocales de la Academia de la Policía del País Vasco, especialistas en formación lingüística. – Un vocal del Instituto Vasco de Administración Pública, propuesto por el Director del citado Instituto.

– Un vocal del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, propuesto por el Director del citado Instituto.

c) Secretario: Actuará como secretario uno de los vocales de la Academia de la Policía del País Vasco, designado por el Director de la misma.

3.– Transcurridos dos meses desde la iniciación del procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa del órgano competente de la Academia de la Policía del País Vasco, deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 21.– Sin perjuicio de la publicación de los resultados de las pruebas ordinarias y periódicas de acreditación de perfiles lingüísticos y de la notificación a los interesados de las declaraciones de exención que, en su caso, procedan, la Academia de la Policía del País Vasco remitirá al órgano competente del registro de personal de la Ertzaintza una relación periódica de las acreditaciones y exenciones que se vayan produciendo, en virtud de lo previsto en el presente Capítulo, para su inclusión en el expediente personal de los interesados.

CAPÍTULO VI

CURSOS DE CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA

Artículo 22.– En atención a las especificidades de los perfiles lingüísticos determinados para la Ertzaintza en el artículo 3 del presente Decreto y para la correcta articulación de las necesidades del servicio público policial, el Departamento de Interior dispondrá, a través de los cursos de capacitación lingüística que programe, organice y desarrolle mediante la Academia de la Policía del País Vasco, los medios tendentes a posibilitar a los funcionarios de la Ertzaintza la obtención de dichos perfiles lingüísticos 1 y 2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 23.– 1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Academia de Policía del País Vasco elaborará la programación de las actividades de capacitación lingüística para los funcionarios de la Ertzaintza.

Para la definición de los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada perfil lingüístico, la Academia de la Policía del País Vasco solicitará la participación del Instituto Vasco de Administración Pública y del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos.

2.– La selección de los funcionarios que hayan de concurrir a los cursos de capacitación lingüística que periódicamente convoque la Academia de la Policía del País Vasco se realizará atendiendo, en primer término, a la proximidad del vencimiento de la fecha de preceptividad del perfil lingüístico del puesto de trabajo correspondiente y, cuando tal criterio resulte insuficiente, atendiendo a los criterios previstos en los artículos 7 y 8 del presente Decreto.

3.– Los titulares de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior serán llamados a participar en los cursos de capacitación lingüística, mediante la publicación, junto con la convocatoria, de un listado identificativo de los mismos, en el que se detallará el crédito horario que se asigna a cada funcionario para la consecución del perfil lingüístico asignado a su puesto de trabajo.

Para la determinación del crédito horario, la Academia de la Policía del País Vasco tendrá en cuenta el nivel de conocimiento de euskera que los funcionarios hubieran acreditado en las actividades formativas de ingreso o formación permanente en ella desarrolladas o el que, posteriormente, hubieran acreditado en los procesos de selección para el acceso a las distintas actividades formativas que hubiera convocado. No obstante, las convocatorias podrán establecer la realización de aquellas pruebas que estimen precisas para la adecuada acreditación del nivel de conocimiento de euskera del aspirante.

4.– La inasistencia al curso, efectuado el correspondiente llamamiento de participación, salvo causa de fuerza mayor, supondrá la pérdida del derecho de participación en los posteriores cursos de capacitación lingüística que la Academia de la Policía del País Vasco convoque. Idéntica consecuencia conllevará la no superación del curso, una vez agotados los créditos horarios que tenga asignados cada funcionario.

5.– El Departamento de Interior garantizará que, para la fecha en que el perfil lingüístico asignado a un puesto de trabajo sea preceptivo, el funcionario titular del mismo haya sido llamado a participar en el correspondiente curso de capacitación lingüística.

En el caso de que, al vencimiento de la fecha de preceptividad, el titular de un puesto no hubiera sido llamado a participar en el curso de capacitación correspondiente, o bien estuviera realizándolo, el cumplimiento del perfil será objeto de exención hasta la fecha de finalización del curso de capacitación lingüística al que se le llame o haya sido llamado a participar.

CAPÍTULO VII

PARTICIPACIÓN SINDICAL

Artículo 24.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3.h) de la Ley de Policía del País Vasco, será objeto de tratamiento en la mesa de negociación regulada en dicho artículo la determinación de las fechas de preceptividad de los perfiles lingüísticos, con carácter previo a su inclusión en la relación de puestos de trabajo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de la Ertzaintza por el artículo 17 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Asimismo, se negociará con las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley de Policía del País Vasco, el proceso de asignación del perfil lingüístico 2, previamente a su inclusión en la relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Gobierno Vasco, a propuesta de los Departamentos de Interior y Cultura, determinará el contenido básico del perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza, así como su régimen de convalidaciones.

Segunda.– La determinación de las fechas de preceptividad se realizará anualmente, a través de la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo, incorporando la fecha de preceptividad correspondiente.

Tercera.– La fecha inicial del primer período de planificación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza será la correspondiente al día siguiente al de la publicación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Cuarta.– Finalizado un periodo de planificación, el Gobierno Vasco fijará el índice de puestos de trabajo de la plantilla de la Ertzaintza que deba contar con perfil lingüístico preceptivo en el siguiente período de planificación.

Quinta.– A efectos de lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Policía del País Vasco queda convalidado el perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza con el perfil lingüístico 2 de las administraciones públicas vascas.

Sexta.– La Academia de Policía del País Vasco podrá suscribir con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos sendos convenios en los que se establezca la respectiva colaboración de éstos en el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza y, en concreto, en las siguientes materias:

a) definición de los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada perfil lingüístico, de acuerdo con el contenido básico de competencias lingüísticas descrito para cada uno de ellos.

b) elaboración de las pruebas de evaluación destinadas a la acreditación del conocimiento de euskera necesario en cada caso, conforme a la descripción de los contenidos básicos de cada perfil lingüístico, y el programa de formación desarrollado para facilitar el conocimiento de cada uno de ellos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– La concreción de los puestos de trabajo de la Ertzaintza a los que deba asignarse el perfil lingüístico 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto, se completará una vez haya concluido el proceso de consolidación de la estructura organizativa y funcional de la Ertzaintza y, en todo caso, antes de la finalización del primer período de planificación. Entre tanto, se asignará el perfil lingüístico 1 a aquellos puestos de trabajo cuyos requerimientos funcionales no estén definitivamente determinados.

La capacitación lingüística de los funcionarios de la Ertzaintza a cuyos puestos de trabajo se les asigne el perfil lingüístico 2 se iniciará una vez se determinen los programas y métodos de formación de dicho perfil.

Segunda.– Si, durante el primer período de planificación, existiesen puestos de trabajo con la fecha de preceptividad vencida no cubiertos por los procedimientos de provisión ordinaria, y cuya provisión fuera inaplazable, se procederá a llevarla a cabo mediante las fórmulas de provisión temporal previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley de Policía del País Vasco, sin que en este último caso sea necesario acreditar el cumplimiento del requisito del perfil lingüístico.

Tercera.– Se reconoce el perfil lingüístico 1 a los funcionarios de la Ertzaintza que han superado las pruebas de evaluación final correspondientes al curso de capacitación lingüística convocado mediante Resolución de 2 de agosto de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 15 del presente Decreto, así como a aquéllos que posean el certificado de aptitud lingüística EGA y certificados o diplomas equivalentes. La correspondiente acreditación se llevará a cabo presentando ante la Secretaría General de la Academia de Policía del País Vasco la documentación precisa.

Cuarta.– Hasta la entrada en funcionamiento del Boletín de la Ertzaintza, las referencias al mismo que contiene el presente Decreto se entenderán hechas al Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 133/1997, de 10 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza (BOPV n.º 121, de 26 de junio) y el Decreto 170/1997, de 8 de julio, de corrección de errores del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza (BOPV n.º 137, de 18 de julio) y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En un plazo no superior a un año el Departamento de Interior, previo informe de la Viceconsejería de Política Lingüística, aprobará el Plan de Normalización del uso del euskera en la Ertzaintza en el que se recogerán al menos las siguientes determinaciones:

a) establecimiento de prioridades para la elaboración de documentos normalizados en euskera.

b) medidas relativas al uso de las lenguas oficiales por los efectivos de la ertzaintza en el desempeño de sus funciones y, en particular, medidas tendentes a impulsar el uso del euskera en las relaciones orales y escritas con los ciudadanos y con otras instituciones.

c) cuantas otras medidas se consideren necesarias para alcanzar los objetivos previstos en el presente Decreto.

Segunda.– Se autoriza al Consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO

1.– DESCRIPCIÓN DE LAS APTITUDES

LINGÜÍSTICAS DEL PERFIL 1

COMPRENSIÓN ORAL

El agente será capaz:

De comprender la información proporcionada por los ciudadanos sobre personas, instituciones, sucesos, circunstancias, imprevistos, etc.

De comprender las quejas, denuncias, etc., que con motivo del servicio prestado realicen los ciudadanos y/o las víctimas que hayan sufrido algún delito o catástrofe.

De comprender la petición de ayuda realizada por personas que necesiten la asistencia o servicio policial (ayuda en carretera, etc.) y se encuentren en peligro (por desprendimientos de tierra, por encontrarse el edificio en mal estado, por intimidación...), y/o las personas que hayan sufrido algún delito (ataque, atraco...) y/o catástrofe (inundaciones, incendios...).

De comprender la descripción detallada sobre topónimos, caminos, personas, paisajes, lugares, sucesos, etc., recibida por radio para así poder canalizar la coordinación, actuación y previsión de los trabajos que se hayan de realizar. De comprender una solicitud de información o comunicación determinada (direcciones, etc.)

De comprender una solicitud de servicio administrativo: renovación de permisos, licencias, etc.

De comprender la valoración realizada por otra persona sobre sucesos, circunstancias, personas sospechosas, víctimas, procedimientos, lugares, calidad de servicios, ventajas y carencias de diferentes opciones, etc.

De comprender los argumentos que por alguna decisión, por el procedimiento propuesto para realizar un trabajo, por la negativa a alguna petición, y/o por interrumpir algún trabajo o realizar dicho trabajo de distinta forma a la decidida inicialmente, alegue una tercera persona.

De comprender las solicitudes de información sobre las características de trabajos realizados o que hayan de ser realizados por mandos, otros cuerpos policiales, etc., y sobre el funcionamiento del centro, y/o las solicitudes de información realizadas por los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones.

De comprender las órdenes, instrucciones, sugerencias y propuestas para realizar o dirigir trabajos en grupo o individualmente (investigaciones, patrullas, intervenciones), así como para coordinar y culminar dichos trabajos.

De comprender las instrucciones básicas sobre el uso de aparatos y otros materiales, así como sobre características de determinados trabajos.

De comprender las solicitudes de material de trabajo (antidisturbios: pelotas, escopetas, cartuchos...; controles: linternas, bollas luminosas, conos...; comunicación: pilas, talkis...; suministro y mantenimiento de vehículos, etc.)

De comprender la información recibida en cursos de reciclaje, amejoramiento, promoción y manejo de material.

EXPRESIÓN ORAL

El agente será capaz:

De proporcionar información a ciudadanos, organizaciones, empresas, etc., sobre medidas de seguridad (seguridad vial, etc.), medidas de prevención (tormentas, estafas, etc.), derechos o modo de recibir ayudas.

De solicitar la documentación o información en registros, controles viarios, inspecciones de transporte, vigilancia preventiva, controles de entrada y salida de oficinas, etc.

De proporcionar información general sobre trámites administrativos (permiso para uso de armas, para transporte; temas relacionados con los ciudadanos) y otro tipo de información (situación de carreteras...) a través del teléfono o directamente.

De argumentar y defender su postura en diferentes situaciones al aplicar la Ley.

De dar avisos a través de megafonía o radio, de leer los derechos a los detenidos.

De tramitar avisos operativamente interesantes en general y realizar peticiones para tomar parte en acciones, a través de la radio o directamente, proporcionando información sobre carreteras, núcleos urbanos y rurales (catástrofes, obstáculos, señalizaciones, animales fuera de control, quema de rastrojos...); sobre oficinas, instituciones y edificios (instalaciones de seguridad, alarmas, etc.); sobre materiales (vehículos, armas, etc.); sobre acontecimientos culturales o deportivos, manifestaciones, etc.

De proporcionar información en reuniones o directamente sobre servicios que se hayan realizado, se estén realizando o se vayan a realizar (situación en la que se encuentra el trabajo, problemas, instrucciones, plazos, medios...) y sobre información que se haya recibido de los ciudadanos, organizaciones, etc.

De ofrecer o solicitar ayuda a un compañero para realizar algún trabajo o servicio policial.

De argumentar sobre la repercusión que pueda tener un servicio policial, un cambio de última hora, una situación no prevista en un principio, etc.

De dar instrucciones sobre los procedimientos para realizar un trabajo, el modo de realizar gestiones administrativas, etc.

COMPRENSIÓN ESCRITA

El agente será capaz:

De realizar una lectura superficial de notas, carteles, graffitis, etc.

De obtener información detallada a partir de carteles callejeros, panfletos, etc. y/o de las notificaciones y documentos (fechas, lugares, números,...) para ser entregada directamente a sus superiores y/o para cumplimentar formularios, solicitudes, etc.

De comprender documentos o escritos (impresos para la retirada de cargos, bandos municipales, etc.) presentados por ciudadanos, instituciones, asociaciones, cofradías, etc.

De comprender la información escrita proporcionada sobre vehículos robados, listados de matrículas, personas desaparecidas, etc.

De comprender las circulares, instrucciones, notificaciones administrativas y solicitudes, así como las informaciones, notificaciones y avisos referidas al servicio que aparezcan en los tablones de anuncios.

De comprender los listados, impresos, solicitudes, etc., cuyo fin sea la petición de material, servicios burocráticos (certificados), subvenciones, locales, equipamientos, etc.

EXPRESIÓN ESCRITA

El agente será capaz:

Tanto de cumplimentar partes sobre incidencias laborales como de redactar informes detallados sobre incidencias administrativas.

De redactar denuncias de tráfico o de transporte, y ocasionalmente de cumplimentar informes detallados sobre señalizaciones incorrectas y desprendimientos de tierra, impresos de alcoholemia, etc.

De cumplimentar fichas sobre préstamos de material, de rellenar impresos administrativos (permisos, solicitudes...) y de llevar el registro de entrada y salida de materiales.

De redactar notas breves sobre averías, peligros, denuncias, accidentes notificados, etc., utilizando paneles móviles o similares.


Análisis documental