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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 11 de diciembre de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Ayuntamiento de Erandio
6164

ANUNCI0 de las Bases para la provisión mediante promoción interna puestos de trabajo de Técnico de Contabilidad y Técnico de Rentas y Exacciones.

El Ayuntamiento Pleno de esta Anteiglesia en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 1997, adoptó el acuerdo de aprobar las bases para la provisión mediante promoción interna de los siguientes puestos de trabajo:

– Técnico de Contabilidad

– Técnico de Rentas y Exacciones

Lo que se hace público para general conocimiento.

En la Anteiglesia de Erandio, a 27 de noviembre de 1997.

EL ALCALDE-PRESIDENTE.

BASES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE

TRABAJO DENOMINADO «TÉCNICO DE

CONTABILIDAD» DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE ERANDIO MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA

Primera.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es dotar al Ayuntamiento de Erandio de un instrumento que desarrolle lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las vías de movilidad y promoción interna como formas de provisión de puestos de trabajo, aprobado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 24 de septiembre de 1992, para proveer una plaza de Técnico de Contabilidad, mediante promoción interna.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria. Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán haber cumplido el plazo mínimo de permanencia en la misma.

2.– Deberán participar en la convocatoria para la provisión de puestos propios de su Escala y Subescala los funcionarios con destino provisional.

3.– Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino.

Tercera.– Presentación de instancias. 1.– Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, dirigidas al Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en las oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (de Procedimiento Administrativo Común), en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de la provisión del puesto a que se opte en el último Boletín Oficial.

2.– A la solicitud se acompañará, en su caso, la justificación documental de los méritos alegados.

3.– Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

4.– La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.– Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo de 7 días, por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 7 días a efectos de subsanación de errores. Transcurrido este último plazo se formulará la lista definitiva.

Quinta.– Sistema de selección Concurso-Oposición.

Sexta.– Los méritos de concurso a valorar serán los siguientes:

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.– Valoración del grado personal.– Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta máximo de 1 punto, según la distribución siguiente:

– Grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

– Grado personal igual al nivel del puesto solicitado; 0,5 puntos.

– Grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,25 puntos.

2.– Antigüedad.-

– Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, en el desempeño de puestos de trabajo adscritos al mismo Grupo, Escala, Subescala y titulación exigida para el puesto que se opta: 0,30 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

– Por cada año completo de servicios en las Administraciones Públicas en el mismo Grupo, pero distinta Escala, Subescala y titulación al que se opta: 0,20 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas en puestos de trabajo adscrito a un grupo inferior al que se opta: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de funcionario de carrera expresamente reconocidos. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ni las fracciones de año.

3.– Cursos de formación y perfeccionamiento.

a) Serán objeto de valoración además de los cursos organizados por el IVAP, INAP e IEAP, los impartidos por las Universidades, centros docentes dependientes de los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y los organizados en colaboración o en exclusiva por cualquier centro oficial (Consejerías, Ministerios, Cámaras de Comercio, Colegios Oficiales, etc.) siempre que el certificado de asistencia o impartición está expedido por estos Centros.

– Únicamente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado y figuren debidamente acreditados mediante Diploma y/o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento.

– Se otorgará hasta un máximo de 2 puntos distribuidos de la siguiente forma:

– Cursos de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

– Cursos de 30 a 100 horas: 0,30 puntos.

– Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos.

– No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias privadas.

– Tendrán la consideración de cursos de formación y perfeccionamiento los Masters impartidos por Universidades u otros Centros Oficiales.

b) Titulaciones superiores.

– Por la posesión, además del título exigido para el ingreso en la plazo o para el desempeño del puesto de trabajo, de otros títulos académicos, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos con arreglo al siguiente baremo:

– Titulación universitaria de grado superior: 1 punto.

– Titulación universitaria de grado medio o diplomado universitario: 0,75 puntos.

– Título de bachiller superior o FP-2: 0,5 puntos.

Quienes acrediten estar en posesión de titulación universitaria, no obtendrán puntuación por el título de bachiller superior o FP-2.

Por cada título se otorgará la puntuación establecida, sin que se supere el máximo fijado.

4.– Valoración del trabajo desarrollado. Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desarrollado se adjudicará hasta un máximo de 1 punto distribuido de la forma siguiente:

– Por el desempeño de un puesto de nivel superior al del puesto al que se concursa: 1 punto.

– Por el desempeño de un puesto de igual nivel al del puesto que se concursa: 0,75 puntos.

– Por el desempeño de un puesto de nivel inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.

Cuando se trate de funcionarios que ocupan destino provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban.

5.– Experiencia en trabajos similares.

– Por prestación de servicios en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de iguales características al convocado: 0’5 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

6.– Conocimiento de euskera.

Siempre que el puesto de trabajo objeto de concurso no tenga fijada fecha de preceptividad, el baremo será el siguiente:

– Perfil lingüístico 4: 7,6 puntos.

– Perfil lingüístico 3: 5,7 puntos.

– Perfil lingüístico 2: 3,8 puntos.

– Perfil lingüístico 1: 1,9 puntos.

Todos estos méritos serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido. Los méritos aducidos para valorarse en el epígrafe 4 y 5, lo serán siempre que para el desempeño del puesto se haya producido un proceso selectivo. Para acreditar el conocimiento de euskera podrán celebrarse pruebas específicas.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio.– Teórico-Escrito.– Consistirá en desarrollar por escrito durante un período de 2 horas un tema de carácter general, extraído al azar de entre los que figuran en el programa que se acompaña en la convocatoria, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará, entre otras cosas, la formación general universitaria, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición descrita, la aportación personal del aspirante, su capacidad de síntesis y el contenido expuesto.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobarlo.

Segundo ejercicio.– Práctico-Escrito.– Consistirá en la redacción de un informe-propuesta con resolución, durante un período máximo de 3 horas sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobarlo, cada uno de los supuestos.

Tercer ejercicio.– Entrevista personal.– Consistirá en una entrevista de los candidatos con el Tribunal Calificador, en orden a apreciar la capacidad y formación personal de los aspirantes para el desempeño de las funciones encomendadas al puesto de trabajo.

Se valorará de 0 a 5 puntos.

Séptima.– Comisión de selección - Tribunal Calificador.

1.– La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación del puesto al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Selección que estará compuesta por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un Corporativo designado por Alcaldía, a propuesta de los partidos políticos presentes en la Corporación.

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de igual o superior titulación.

Un miembro designado por el IVAP.

Un miembro designado por la representación del personal

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue

Los miembros de la Comisión deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para el grupo al que pertenezca el puesto convocado, conforme a lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley de la Función Pública Vasca. En el Tribunal podrá asistir con voz pero sin voto, un miembro de cada Partido Político con representación en el Ayuntamiento.

Para la prueba de euskera, de celebrarse, el Tribunal deberá estar asistido por un miembro del IVAP.

2.– La Comisión o Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

3.– La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida.

4.– En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo establecido en la Disposición final Primera del Reglamento Regulador de las vías de movilidad y promoción internas como formas de provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Erandio.

Octava.– Resolución de la convocatoria. 1.– La resolución de las diferentes convocatorias corresponde al Ayuntamiento Pleno, debiendo adoptarse en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

2.– La resolución de la convocatoria se publicará en cualquiera de los Tablones de anuncios de la Casa Consistorial, lo cual servirá de notificación a los interesados. 3.– El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de un concurso regulado por las presentes bases, no podrá participar en otro concurso hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la toma de posesión.

4.– Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables.

Novena.– Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de siete días hábiles a contar a partir del día del cese en el anterior puesto de trabajo, que deberá efectuarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Décima.– Incidencias.

1.– La Comisión de Selección- Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases, teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Reglamento Regulador. 2.– Las convocatorias y los actos derivados de las mismas podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.– Descripción del puesto de trabajo.

DENOMINACIÓN.-

Técnico de Contabilidad

CÓDIGO DE PUESTO EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.– 3012

UNIDAD A LA QUE ESTE ADSCRITO.-

Hacienda

DEPENDENCIA.-

Interventor General

PUESTOS BAJO SU DEPENDENCIA

Oficial Contable de Presupuesto y Contabilidad

Auxiliares Administrativos de Contabilidad 1 y 2

FUNCIÓN BÁSICA Y TAREAS PRINCIPALES.-

– Coordinar y controlar al personal a su cargo.

– Preparar, bajo la dirección del Interventor, los Estados y Cuentas anuales que determina la legislación en vigor.

– Comprobar la documentación previamente a su contabilización.

– Determinación de los remanentes de crédito. – Realización de estudios de costes de los diferentes servicios que presta el Ayuntamiento.

– Control y seguimientos de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento.

– Fiscalización de los diferentes servicios municipales (Hogar Residencia San José, Escuela Municipal de Música, Euskaltegi Municipal, Polideportivos, etc...)

– Sustituir en su ausencia al Interventor.

– Sustituir en sus ausencias al Secretario de la Comisión de Hacienda, Rentas y Patrimonio.

– Realizará asimismo todas aquellas tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación requerida para el desempeño del puesto, en especial las que le encomiende el Interventor de la Corporación.

GRUPO.– B ESCALA.– E

TITILACIÓN EXIGIDA.-

Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener el título de Diplomado de Ciencias Económicas y/o Empresariales, o haber superado tres años completos de la licenciatura en Ciencias Económicas y/o Empresariales.

PERFIL LINGÜÍSTICO Y FECHA DE PRECEPTIVIDAD.-

Perfil 3 sin fecha de preceptividad

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO.– 21

COMPLEMENTO ESPECIFICO.– 1.350.874 PTA.

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN.– Incompatibilidad.

TEMARIO

Tema 1.– La contabilidad de las Corporaciones Locales (I). Funciones que comprende. Órganos que la realizan y disposiciones por que se rige.

Tema 2.– La contabilidad de las Corporaciones Locales (II). Contabilidad financiera y Contabilidad presupuestaria. Las instrucciones de contabilidad para la Administración Local: Diferencias en atención a la población del municipio. El Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local.

Tema 3.– La contabilidad de las Corporaciones Locales (III). Libros de contabilidad principal y auxiliar. Documentos contables.

Tema 4.– La contabilidad de las Corporaciones Locales (IV). Operaciones contables. Operaciones en otras estructuras contables del sistema. Contabilidad de las operaciones comerciales.

Tema 5.– La contabilidad de ingresos y gastos: Concepto y fines. Previsiones presupuestarias: Su carácter. Ejecución del Presupuesto: Autorización. Disposición. Reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones. Recaudación de ingresos y pago de gastos. Análisis fiscal de expedientes de ingresos y gastos.

Tema 6.– La Contabilidad de las Corporaciones Locales (V). Contabilidad del inmovilizado. Contabilidad de operaciones no presupuestarias de tesorería. Especial referencia a la contabilidad de Agentes Recaudadores. Normativa y desarrollo.

Tema 7.– El cierre del ejercicio en las Corporaciones Locales. La liquidación del presupuesto. Documentación. Determinación de resultados. El Remanente líquido de tesorería.

Tema 8.– Estado y cuentas anuales. Su formación, rendición y composición. Anexos a los estados anuales. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Información a suministrar al pleno de la entidad, a los órganos de gestión y a otras entidades públicas.

Tema 9.– Fiscalización de la gestión económica de las Corporaciones Locales (I). Fiscalización interna. Órganos y procedimientos de fiscalización.

Tema 10- Fiscalización de la gestión económica de las Corporaciones Locales (II). Fiscalización externa. Procedimientos del Tribunal de Cuentas.

Tema 11.– El presupuesto de las Entidades Locales. El principio del presupuesto único: Su significado. Estructura presupuestaria.

Tema 12.– Formación y aprobación del presupuesto. La base de ejecución del presupuesto. Reclamaciones y recursos. Publicación y entrada en vigor. Prórroga del presupuesto. Consolidación del presupuesto.

Tema 13.– Las modificaciones presupuestarias y su tramitación. La liquidación del presupuesto. Remanentes de créditos. Estados y cuentas anuales.

Tema 14.– Gastos y pagos de las Entidades Locales. Fases del gasto. Competencia, casos de nulidad y prohibiciones.

Tema 15.– La función interventora. Fiscalización de los actos económicos de las Entidades Locales y de sus servicios administrativos. Fiscalización de los actos de liquidación, recaudación, inversión y aplicación de los caudales públicos. La función asesora y de información financiera. El control financiero de legalidad. Organismos autónomos y sociedades locales. El control intermitente por auditoría. El análisis de costes.

Tema 16.– La Tesorería: Concepto , carácter y funciones. La gestión financiera: Planificación, gestión y análisis crítico. La gestión recaudatoria.

Tema 17.– La contabilidad como instrumento de control interno. Principios básicos de la contabilidad pública. Régimen contable de las entidades locales, de sus Organismos autónomos de carácter administrativo, y de los de carácter comercial, industrial y financiero. Régimen contable de las sociedades mercantiles dependientes de las Entidades Locales. Justificación de la aplicación de subvenciones.

Tema 18.– La censura de cuentas locales: Antecedentes. Regulación en la Constitución y en la legislación vigente. Los procedimientos.

Tema 19.– Decreto Foral 125/1992, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Entidades Locales de Bizkaia (I). El sistema de contabilidad de la Administración Local. Documentos y libros. Tema 20.– Decreto Foral 125/1992, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Entidades Locales de Bizkaia (II). Operaciones Contables.

Tema 21.– Decreto Foral 125/1992, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Entidades Locales de Bizkaia (III). Operaciones en otras estructuras contables del sistema. Estados a rendir e información a suministrar.

Tema 22.– Decreto Foral 124/1992, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales de Bizkaia (I). Principios generales. Contenido del Presupuesto General. Estructura del Presupuesto General.

Tema 23.– Decreto Foral 124/1992, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales de Bizkaia (II). Elaboración y aprobación del Presupuesto General. Régimen General de los créditos presupuestarios y régimen de modificaciones.

Tema 24.– Decreto Foral 124/1992, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales de Bizkaia (III). La ejecución del Presupuesto General. La liquidación del Presupuesto General. La prórroga del Presupuesto General.

BASES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE

TRABAJO DENOMINADO «TÉCNICO DE RENTAS Y EXACCIONES» DEL AYUNTAMIENTO DE LA

ANTEIGLESIA DE ERANDIO MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA

Primera.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es dotar al Ayuntamiento de Erandio de un instrumento que desarrolle lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las vías de movilidad y promoción interna como formas de provisión de puestos de trabajo, aprobado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 24 de septiembre de 1992, para proveer una plaza de Técnico de Rentas y Exacciones, mediante promoción interna.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria. Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán haber cumplido el plazo mínimo de permanencia en la misma.

2.– Deberán participar en la convocatoria para la provisión de puestos propios de su Escala y Subescala los funcionarios con destino provisional.

3.– Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino.

Tercera.– Presentación de instancias. 1.– Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, dirigidas al Presidente de la Corporación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en las oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (de Procedimiento Administrativo Común), en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de la provisión del puesto a que se opte en el último Boletín Oficial.

2.– A la solicitud se acompañará, en su caso, la justificación documental de los méritos alegados.

3.– Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

4.– La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.– Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo de 7 días, por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 7 días a efectos de subsanación de errores. Transcurrido este último plazo se formulará la lista definitiva.

Concurso-Oposición.

Sexta.– Los méritos de concurso a valorar serán los siguientes:

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.– Valoración del grado personal.– Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta máximo de 1 punto, según la distribución siguiente:

– Grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

– Grado personal igual al nivel del puesto solicitado; 0,5 puntos.

– Grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 0,25 puntos.

2.– Antigüedad.-

– Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, en el desempeño de puestos de trabajo adscritos al mismo Grupo, Escala, Subescala y titulación exigida para el puesto que se opta: 0,30 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

– Por cada año completo de servicios en las Administraciones Públicas en el mismo Grupo, pero distinta Escala, Subescala y titulación al que se opta: 0,20 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas en puestos de trabajo adscrito a un grupo inferior al que se opta: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de funcionario de carrera expresamente reconocidos. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ni las fracciones de año.

3.– Cursos de formación y perfeccionamiento.

a) Serán objeto de valoración además de los cursos organizados por el IVAP, INAP e IEAP, los impartidos por las Universidades, centros docentes dependientes de los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y los organizados en colaboración o en exclusiva por cualquier centro oficial (Consejerías, Ministerios, Cámaras de Comercio, Colegios Oficiales, etc.) siempre que el certificado de asistencia o impartición está expedido por estos Centros.

– Únicamente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado y figuren debidamente acreditados mediante Diploma y/o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento.

– Se otorgará hasta un máximo de 2 puntos distribuidos de la siguiente forma:

– Cursos de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

– Cursos de 30 a 100 horas: 0,30 puntos.

– Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos.

– No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias privadas.

– Tendrán la consideración de cursos de formación y perfeccionamiento los Masters impartidos por Universidades u otros Centros Oficiales.

b) Titulaciones superiores.

– Por la posesión, además del título exigido para el ingreso en la plazo o para el desempeño del puesto de trabajo, de otros títulos académicos, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos con arreglo al siguiente baremo:

– Titulación universitaria de grado superior: 1 punto.

– Titulación universitaria de grado medio o diplomado universitario: 0,75 puntos.

– Título de bachiller superior o FP-2: 0,5 puntos

Quienes acrediten estar en posesión de titulación universitaria, no obtendrán puntuación por el título de bachiller superior o FP-2.

Por cada título se otorgará la puntuación establecida, sin que se supere el máximo fijado.

4.– Valoración del trabajo desarrollado. Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desarrollado se adjudicará hasta un máximo de 1 punto distribuido de la forma siguiente:

– Por el desempeño de un puesto de nivel superior al del puesto al que se concursa: 1 punto.

– Por el desempeño de un puesto de igual nivel al del puesto que se concursa: 0,75 puntos.

– Por el desempeño de un puesto de nivel inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.

Cuando se trate de funcionarios que ocupan destino provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban.

5.– Experiencia en trabajos similares.

– Por prestación de servicios en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de iguales características al convocado: 0’5 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

6.– Conocimiento de euskera.

Siempre que el puesto de trabajo objeto de concurso no tenga fijada fecha de preceptividad, el baremo será el siguiente:

– Perfil lingüístico 4: 7,6 puntos.

– Perfil lingüístico 3: 5,7 puntos.

– Perfil lingüístico 2: 3,8 puntos.

– Perfil lingüístico 1: 1,9 puntos.

Todos estos méritos serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido. Los méritos aducidos para valorarse en el epígrafe 4 y 5, lo serán siempre que para el desempeño del puesto se haya producido un proceso selectivo. Para acreditar el conocimiento de euskera podrán celebrarse pruebas específicas.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio.– Teórico-Escrito.– Consistirá en desarrollar por escrito durante un período de 2 horas un tema de carácter general, extraído al azar de entre los que figuran en el programa que se acompaña en la convocatoria, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará, entre otras cosas, la formación general universitaria, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición descrita, la aportación personal del aspirante, su capacidad de síntesis y el contenido expuesto.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobarlo.

Segundo ejercicio.– Práctico-Escrito.– Consistirá en la redacción de un informe-propuesta con resolución, durante un período máximo de 3 horas sobre dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobarlo, cada uno de los supuestos.

Tercer ejercicio.– Entrevista personal.– Consistirá en una entrevista de los candidatos con el Tribunal Calificador, en orden a apreciar la capacidad y formación personal de los aspirantes para el desempeño de las funciones encomendadas al puesto de trabajo.

Se valorará de 0 a 5 puntos.

Séptima.– Comisión de selección - Tribunal Calificador.

1.– La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación del puesto al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Selección que estará compuesta por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un Corporativo designado por Alcaldía, a propuesta de los partidos políticos presentes en la Corporación.

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de igual o superior titulación

Un miembro designado por el IVAP.

Un miembro designado por la representación del personal

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue

Los miembros de la Comisión deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para el grupo al que pertenezca el puesto convocado, conforme a lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley de la Función Pública Vasca. En el Tribunal podrá asistir con voz pero sin voto, un miembro de cada Partido Político con representación en el Ayuntamiento.

Para la prueba de euskera, de celebrarse, el Tribunal deberá estar asistido por un miembro del IVAP.

2.– La Comisión o Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

3.– La propuesta de adjudicación del puesto se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida.

4.– En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo establecido en la Disposición final Primera del Reglamento Regulador de las vías de movilidad y promoción internas como formas de provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Erandio.

Octava.– Resolución de la convocatoria. 1.– La resolución de las diferentes convocatorias corresponde al Ayuntamiento Pleno, debiendo adoptarse en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

2.– La resolución de la convocatoria se publicará en cualquiera de los Tablones de anuncios de la Casa Consistorial, lo cual servirá de notificación a los interesados. 3.– El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de un concurso regulado por las presentes bases, no podrá participar en otro concurso hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la toma de posesión.

4.– Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables.

Novena.– Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de siete días hábiles a contar a partir del día del cese en el anterior puesto de trabajo, que deberá efectuarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Décima.– Incidencias.

1.– La Comisión de Selección- Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases, teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Reglamento Regulador. 2.– Las convocatorias y los actos derivados de las mismas podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.– Descripción del puesto de trabajo.

DENOMINACIÓN.-

Técnico de Rentas y Exacciones

CÓDIGO DE PUESTO EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.– 3013

UNIDAD A LA QUE ESTE ADSCRITO.-

Hacienda

DEPENDENCIA.-

Interventor General

PUESTOS BAJO SU DEPENDENCIA

Oficial Contable de Rentas y Exacciones

Auxiliar Administrativo de Rentas y Exacciones

FUNCIÓN BÁSICA Y TAREAS PRINCIPALES.-

– Efectuar liquidaciones Tributarias y no Tributarias y recabar la documentación necesaria que sirva de soporte y base a las reglas de liquidación, para determinar las Deudas Tributarias o no Tributarias en su caso.

– Resolver los Recursos de índole Fiscal interpuestos contra las liquidaciones giradas por este Ayuntamiento en materia Tributaria y recabar la información de otros Departamentos Municipales que sea precisa para una adecuada resolución de los mismos.

– Realizar las gestiones que procedan ante otras Instituciones Públicas (Hacienda Foral, Consorcio de Aguas, Ayuntamientos, etc.), siempre que afecten el Área de Hacienda y sea necesaria una coordinación en materia tributaria con dichas Instituciones.

– Recepcionar la documentación necesaria para la liquidación del impuesto, tasa o precio público y en caso de que la misma sea insuficiente adoptar las medidas previstas en la Legislación vigente, incluyéndose los contactos personales con contribuyentes o potenciales contribuyentes.

– Atender e informar a los contribuyentes sobre las materias del Departamento que requieran información.

– Pasar información al Interventor sobre las problemáticas que pudieran surgir de la aplicación de determinados o artículos o epígrafes de las Ordenanzas Fiscales para su armonización en próximos ejercicios.

– Firmar las liquidaciones tributarias.

– Preparar la redacción de escritos propios de la sección de Rentas y Exacciones, dirigidos a contribuyentes o Instituciones, pasando previamente información a la Intervención Municipal.

– Asistir como Secretario a la Comisión de Hacienda, Rentas y Patrimonio.

– Coordinar y controlar el personal a su cargo.

– Control y seguimiento de las rentas a percibir por el Ayuntamiento de sus propiedades.

– Realizará asimismo todas aquellas tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación requerida para el desempeño del puesto, en especial, las que le encomiende el Interventor de la Corporación.

GRUPO.– B ESCALA.– E

TITILACIÓN EXIGIDA.-

Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener el título de Diplomado de Ciencias Económicas y/o Empresariales, o haber superado tres años completos de la licenciatura en Ciencias Económicas y/o Empresariales.

PERFIL LINGÜÍSTICO Y FECHA DE PRECEPTIVIDAD.-

Perfil 3 sin fecha de preceptividad

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO.– 21

COMPLEMENTO ESPECIFICO.– 1.350.874 PTA.

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN.– Incompatibilidad

TEMARIO

Tema 1.– El ordenamiento tributario español. Principios constitucionales. El nuevo sistema constitucional de fuentes del derecho y su repercusión en el ámbito financiero. Aplicación de las normas tributarias. Los tributos y sus clases.

Tema 2.– La relación jurídica tributaria: Concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible. Concepto y clases. El sujeto pasivo. Los responsables del tributo. La capacidad de obrar en el derecho tributario. El domicilio fiscal.

Tema 3.– La base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Estimaciones directa e indirecta. Estimación objetiva singular. La comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria. Elementos.

Tema 4.– Infracciones tributarias: Concepto, naturaleza y clases. Sanciones. Condonación de sanciones. El delito fiscal.

Tema 5.– La gestión tributaria en la Administración Local. La competencia de las Entidades locales en la gestión tributaria. Gestión recaudatoria en la Administración Local: Su importancia. Órganos recaudadores en la Administración Local: Enumeración y competencias.

Tema 6.– La deuda tributaria. Componentes. Formas de extinción de la deuda tributaria. El pago. Obligados al pago. Deudores principales. Responsabilidad solidaria y subsidiaria. Tiempo de pago. Medios de pago. Justificantes del pago. Garantías de pago. Efectos del pago. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Tema 7.– Otras formas de extinción de las deudas. Enumeración. La prescripción. Compensación. Condonación. Insolvencia. Recaudación en período voluntario. Procedimientos y lugar de ingresos. Plazos de ingresos. Información al contribuyente: Colectiva e individual.

Tema 8.– El procedimiento de apremio: Definición y carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la Administración Local. Iniciación y efectos. Impugnación. El recargo de apremio. Suspensión. Término.

Tema 9.– Principios de la imposición. Los principios del beneficio, capacidad de pago y equidad. La suficiencia, flexibilidad y neutralidad de los impuestos. Efectos de la imposición. Traslación e incidencia.

Tema 10.– El principio de suficiencia de las Haciendas Locales. La potestad tributaria de los Entes Locales. La potestad reglamentaria en materia tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales, procedimiento de aprobación y publicación. Recursos contra los actos de imposición, ordenación y aplicación de los tributos. La suspensión del acto impugnado.

Tema 11.– Tasas y sus clases. Régimen jurídico. Régimen de cálculo y aprobación de las tarifas de los servicios públicos. Precios públicos.

Tema 12.– Las contribuciones especiales. Régimen jurídico.

Tema 13.– Los impuestos locales. El Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

Tema 14.– El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica.

Tema 15.– El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 16.– La Inspección de los tributos. Órganos competentes en el Estado y en los Entes Locales. Funciones y facultades. Procedimiento de inspección tributaria. Documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 17.– La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. El procedimiento económico-administrativo.

Tema 18.– Los sujetos del derecho administrativo. Administración pública y derecho. La Teoría del administrado. Las situaciones jurídicas del administrado.

Tema 19.– El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos. Ejecutividad y Ejecutoriedad. Notificación y Publicación.

Tema 20.– Invalidez del acto administrativo y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: Transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación.

Tema 21.– Derechos de los ciudadanos. Los registros. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Términos y plazos.

Tema 22.– Disposiciones generales de los procedimientos administrativos. Clases de interesados. Iniciación e instrucción del procedimiento. La Resolución expresa: Motivación. Terminación convencional. El acto presunto. La caducidad y la perención de los procedimientos.

Tema 23- Los procedimientos de revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio de actos nulos y anulables. Revocación. Disposiciones generales sobre recursos administrativos: Actos susceptibles de recurso administrativo e impugnables directamente en sede jurisdiccional. Suspensión de la ejecución del acto recurrido. Resolución del recurso: Expresa, por silencio y por procedimientos de conciliación, arbitraje o mediación. El recurso ordinario y el de revisión.

Tema 24.– La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Sistemas de organización. Extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso. El procedimiento en primera o única instancia. La sentencia y su ejecución. Recursos contra las sentencias.


Análisis documental