Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 11 de diciembre de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Vicepresidencia del Gobierno
6162

DECRETO 282/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo de 27 de mayo de 1997, sobre los términos y condiciones en que han de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, que resultaron traspasados a las mismas a la entrada en vigor de la Ley 38/1997, de 4 de agosto.

El presente Decreto tiene por objeto aprobar y publicar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo alcanzado con fecha 27 de mayo de 1997, en los términos recogidos en el Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre, por entender que este último recoge fielmente el citado Acuerdo.

Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 1997

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo de 27 de mayo de 1997, en los términos establecidos en el Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente del Gobierno

y Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

ANEXO

REAL DECRETO 1787/1997, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria duodécima del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 41.1, que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios, precisando en el número 2 del propio artículo, al fijar los principios y bases a que habrá de acomodarse el régimen de Concierto, que las Instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado y las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración se contemplan en el propio Concierto, o se dicten por el Parlamento Vasco, en relación con la propia Comunidad Autónoma, y añadiendo a su vez que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de monopolios fiscales, se efectuará, dentro de cada territorio histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección. El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, recoge el contenido del referido artículo 41, número 2, en su artículo segundo, señalando en el artículo sexto las competencias exclusivas del Estado.

De otra parte, la disposición adicional tercera del referido Concierto Económico considera subsistentes en las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya las facultades que en el orden económico y administrativo les reconoció el artículo 15 del Real Decreto de trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

De acuerdo con la Disposición transitoria duodécima contenida en la Ley 38/1997, de 4 de agosto, por la que se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, vigente desde el uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete, a la entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la disposición transitoria undécima del presente Concierto Económico, que regula el régimen transitorio de los nuevos tributos concertados, con efectos desde el 1 de enero de 1997, quedarán traspasados por el Estado en favor de las Diputaciones Forales todos los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por éstas, en los términos y condiciones que se especifique por la Comisión Mixta de Cupo en el oportuno Acuerdo e inventario anejo al mismo.

La Comisión Mixta de Cupo procedió a especificar, de acuerdo con lo previsto en la referida Disposición transitoria duodécima, los términos y condiciones en que deberán entenderse traspasados a favor de las Diputaciones Forales los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por éstas, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión de Pleno celebrada el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, condicionando su aplicación a la aprobación de la Ley de Modificación del Concierto, circunstancia que se cumple con la aprobación de la Ley 38/1997, de 4 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete

DISPONGO:

Artículo 1.– Se aprueba el Acuerdo adoptado el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete por la Comisión Mixta de Cupo con la Comunidad Autónoma del País Vasco prevista en el artículo cuarenta y nueve del Concierto Económico, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, y por el que se especifican los términos y condiciones en que han de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que resultaron traspasados a las mismas a la entrada en vigor de la Ley 38/1997, de 4 de agosto, de modificación del Concierto Económico de acuerdo con la disposición transitoria duodécima.

Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados a las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya los medios personales y materiales que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo en los términos y condiciones allí especificadas.

Artículo 3.– Estos traspasos serán efectivos a partir del uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 4.– Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y de los Territorios Históricos del País Vasco, y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se cancelarán en el Presupuesto del Estado créditos equivalentes, como mínimo, al seis coma veinticuatro por ciento del importe de aquéllos que, a nivel estatal, corresponden a las competencias asumidas y a los servicios transferidos y cuyo detalle consta en el referido acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo.

Dado en Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

JUAN CARLOS R.

Vicepresidente Segundo del Gobierno y

Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO.

ANEXO AL REAL DECRETO

Don José-Hernani Lacasa Salas, Secretario de la Comisión Mixta de Cupo con la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en el artículo 49 del Concierto Económico,

Certifica:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Cupo celebrado el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siente se acordó Aprobar los términos y condiciones en que han de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales, que resultan traspasados a las mismas a la entrada en vigor de la modificación del Concierto Económico a que se refiere el Acuerdo Primero, según se recoge en el Anejo IV.

La relación definitiva del personal afectado por la transferencia se incorporará a dicho Anejo, una vez determinada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acordada por el Director General de Coordinación con las Haciendas Territoriales y el Viceconsejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

El presente Acuerdo queda condicionado a la aprobación de la Ley de Modificación del Concierto.

A) Referencia a las Normas Constitucionales, Estatutarias y Legales en que se ampara el traspaso de servicios.

La Disposición Adicional Primera de la Constitución dispone que «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los Territorios Forales», añadiendo que «la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 41.1 que «las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios».

El número 2 del propio artículo, al fijar los principios y bases a que habrá de acomodarse el régimen de Concierto dispone en su apartado a) que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario, teniendo en cuenta la estructura general impositiva del Estado y las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración se contienen en el propio Concierto o se dicten por el Parlamento Vasco, en relación con la propia Comunidad Autónoma.

El apartado b) de dicho artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía establece a su vez que, «la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de Monopolios Fiscales, se efectuará dentro de cada Territorio Histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección».

El artículo segundo del Concierto Económico, señala:

«Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, salvo los tributos que actualmente se recauden mediante monopolios fiscales, los derechos de importación, los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.»

El mencionado artículo 2, se completa con la mención de las competencias exclusivas del Estado a que se refiere el artículo 6.

Finalmente, de acuerdo con la Disposición transitoria duodécima, «a la entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la Disposición transitoria undécima del Concierto Económico, quedarán traspasados por el Estado en favor de las Diputaciones Forales todos los medios personales y materiales adscritos al servicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por éstas, en los términos y condiciones que se especifiquen por la Comisión Mixta de Cupo en el oportuno Acuerdo e inventario anejo al mismo».

B) Designación y funciones de los servicios afectados por el traspaso.

El traspaso de medios personales y materiales a que se refiere el presente Acuerdo, afecta a los servicios de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tribunales Económico Administrativos, previstos en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, desarrollado en la Orden Ministerial de 12 de agosto de 1985, completado con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla nuevas unidades en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todas estas normas desarrollan las funciones que se corresponden con las competencias de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos a que se refiere el Concierto, en la medida en que dichos medios personales y materiales no hubieran sido traspasados.

C) Servicios y Funciones que se reserva la Administración Tributaria del Estado.

Seguirán formando parte de la Administración del Estado, aquellos a los que corresponde el desarrollo de competencias en materia tributaria, atribuidos al Estado en los artículos 2 y 6 del Concierto.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco y forma de cooperación.

El Estado y los Territorios Históricos, colaborarán en la gestión, inspección y recaudación de los tributos en los términos establecidos en el Concierto Económico.

E) Normas vigentes afectadas por el Traspaso.

El presente Acuerdo afecta al Real Decreto 489/1979, y las normas que lo desarrollan, adaptan y completan.

F) Bienes, Derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a las Diputaciones Forales.

1.– Es objeto de traspaso a las Diputaciones Forales la titularidad sobre la superficie correspondiente a los metros cuadrados de los inmuebles, adscritos al desarrollo de las funciones referidas en el punto B) de este Acuerdo, según detalle de la relación n.º 2.

2.– Igualmente se traspasan a las referidas Diputaciones Forales el mobiliario y equipo de Oficina que se hallan en la actualidad adscritos al desarrollo de las mismas funciones según detalle de la relación n.º 3.

G) Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

Se traspasa a las Diputaciones Forales el personal que se especifica en la relación n.º 4.

H) Valoración provisional de las cargas asumidas, a nivel Estatal, por el País Vasco correspondientes a los servicios traspasados:

La asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal, corresponde a las competencias asumidas y servicios traspasados a las Diputaciones Forales se eleva en el ejercicio de 1997, a 8.942,862 millones de pesetas según detalle de la relación n.º 1.

I) Efectividad de la transferencia

La transferencia de los servicios a que se refiere el presente Acuerdo surtirá efecto a partir del momento que determine la norma por la que se haga efectivo el traspaso.

RELACIÓN N.º 1

COSTE TOTAL ANUAL A NIVEL ESTATAL ASOCIADO A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda

Servicio Programa Concepto presupuestario Miles de pesetas

Coste Diecto

05 Capítulo IV 8.007.369

Capítulo VII 611.466

09 613H Capítulo I 40.048

Capítulo II 3.926

Capítulo VI 865

Coste Indirecto

01,02 611A Capítulo I 147.831

Capítulo II 113.375

Capítulo VI 17.982

TOTAL 8.942.862

RELACIÓN N.º 2

RELACIÓN DE INMUEBLES

PROVINCIA DOMICILIO SUPERFICIE

ÁLAVA Delegación Provincial de la AEAT.

C./ Olaguibel, 7 17,43 m.2

GUIPUZCOA Delegación Provincial de la AEAT.

C./ Oquendo, 20 82,70 m.2

VIZCAYA Delegación especial de la AEAT.

Plaza Moyúa, 3 141,20 m.2

RELACIÓN N.º 3

INVENTARIO DE MATERIAL

DESCRIPCIÓN MOBILIARIO MODELO NUMERO

UNIDADES

MESA 2000 mm. MADERA 1

MESA 1800 mm. MADERA 3

MESA 1800 mm. AF (COMMODORE-METALICO) 1

MESA 1600 mm. AF (COMMODORE METALICO) 20

BLOQUE CAJON Y GAVETA RODANTE MADERA 4

BLOQUE CAJON Y GAVETA RODENTE AF (COMMODORE METALICO) 21

BLOQUE 3 CAJONES RODANTE MADERA 4

BLOQUE 3 CAJONES RODANTE AF (COMMODORE METALICO) 10

MESA AUXILIAR 1200 MADERA 4

MESA AUXILIAR 1200 AF (COMMODORE METALICO) 21

MESA TELÉFONO MADERA 1

MESA REUNIONES MADERA 4

LIBRERÍA P. BATIENTES MADERA 4

LIBRERÍA P. CRISTAL MADERA 4

LIBRERÍA DIÁFANA/P. BATIENTES MADERA 4

ARMARIO P. BATIENTES OFITA (TALIA-METALICO) 10

ARMARIO P. CRISTAL OFITA (TALIA-METALICO) 1

ARCHIVADOR VERTICAL 4 GAVETAS AF (METALICO) 20

SILLÓN TRABAJO (SULKY 48) JEVIT 14

SILLÓN CONFIDENTE JEVIT 31

SILLA DE INFORMÁTICA SIN BRAZOS JEVIT 11

El material se asignará a las respectivas Diputaciones Forales en función de su ubicación física en el momento del traspaso.

RELACION N.º 4

DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES 1996 DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CON DEDICACION A IMPUESTOS ESPECIALES

Apellidos y Nombre Denominación Grupo Nivel Sueldo Trienios C. C. Productiv. Acc. Total

Destino Especif. Social

ALAVA

Torres Salamero, Pilar Subinspector Adjunto de Aduanas e II.EE. 2

ª & # 9 ; B & #9;20 1.806.532 245.350 843.084 547.692 191.000 3.633.658 <P ALIGN="JUSTIFY">Marina Sáez, Santiago Personal Operativo T e r r e s t r e & # 9 ; D & # 9 ; 1 2 1.101.114 32.760 430.008 668.292 186.688 65.000 2.483.862 <P ALIGN="JUSTIFY">Total A l a v a & # 9 ; & # 9 ; & # 9 ; & # 9 ; 2

; B & #9;22 1.806.532 196.140 843.084 497.568 222.000 3.565.324 <P ALIGN="JUSTIFY">Ugalde Otoño, José Luis Subgestor Aduanas e II.EE 1.ª 2 4 H

& # 9 ; C 18 1.346.646 147.116 652.340 547.286 25.000 2.718.388 <P ALIGN="JUSTIFY">Romero Grijalbo, Julio Subgestor Aduanas e II.EE 1.ª 2 4 H

Destino C. Especif. Total puesto Total

ALAVA

Jefe de Servicio de Aduanas e I I

E E

& # 9;1 B 26 1.806.532 1.154.628 1.335.264 4.296.424 4.296.424 <P ALIGN="JUSTIFY">Subinspector Adjunto de Aduanas e II.EE. 2


Análisis documental