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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, jueves 11 de diciembre de 1997


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Disposiciones Generales

Vicepresidencia del Gobierno
6161

DECRETO 281/1997, de 9 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias caídas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con ocasión de las lluvias acaecidas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el día 1 de junio del presenta año, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 171/1997, de 15 de julio, por el que se articularon unas ayudas excepcionales con el objeto de paliar los daños originados en el conjunto de la actividad productiva y de los bienes de los Municipios afectados del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La actividad editorial por su singular estructura productiva y procedimientos de distribución, que requieren un constante depósito de fondos, se vio especialmente perjudicada por las enunciadas lluvias, no alcanzando el anterior régimen de ayudas a la reposición de los fondos editoriales perdidos, motivo por el cual han quedado en una situación crítica para la supervivencia de esta actividad en el área geográfica.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de la Consejera de Cultura, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de diciembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo único.– Se adiciona una disposición adicional única en el Decreto 171/1997, de 15 de julio, por el que se articulan ayudas excepcionales con ocasión de las lluvias extraordinarias caídas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la redacción siguiente:

«Disposición adicional única.–

1.– Serán susceptibles de acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo II (Ayudas al sector industrial, comercial, de servicios y turístico) en idénticas condiciones que la adquisición o reparación de activos fijos previstos en el artículo 6.1, la reposición de los fondos editoriales titularidad de personas físicas y jurídicas que, dedicándose profesionalmente a la actividad editorial, se hayan visto afectados por las lluvias extraordinarias a las que se refiere el presente Decreto.

2.– No obstante lo dispuesto en el artículo 6.3, la reposición de los fondos editoriales a los que se refiere el párrafo anterior deberá estar concluida con anterioridad a la fecha que se determine por la Comisión de Evaluación.

3.– No obstante lo dispuesto en el artículo 15.3, el plazo de presentación de solicitudes para la reposición de los fondos editoriales concluirá el día 22 de diciembre de 1997».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, al Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, a la Consejera de Cultura, al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo, a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente del Gobierno y

Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,

ROSA DÍEZ GONZÁLEZ.


Análisis documental