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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, lunes 7 de octubre de 1996


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
4632

RESOLUCIÓN 18/1996, de 2 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba un plan de jubilaciones voluntarias incentivadas para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

<FONT SIZE=2><P>En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, y dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Gobierno,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 1996, por el que se aprueba un plan de jubilaciones voluntarias incentivadas para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, que se contiene como Anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 1996.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA UN PLAN DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS INCENTIVADAS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Las medidas contenidas en el presente Acuerdo se enmarcan en el compromiso contraído por los firmantes del Acuerdo de Coalición suscrito para la formación de este Gobierno, que en su Capítulo V, bajo la rúbrica de "una nueva organización para una nueva etapa de Gobierno: reforma de la Administración", señala como uno de sus objetivos "la elaboración de un Plan estratégico de recursos humanos que tendrá como principio básico la congelación de las plantillas globales de funcionarios, y como objetivo la reasignación interna de recursos humanos, de acuerdo con las necesidades y servicios públicos objeto de la actuación del Gobierno en cada momento".

Con fecha 19 de octubre de 1995, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos acordó iniciar los trabajos de estudio y preparación a efectos de diseñar, entre otros, una propuesta de acuerdo por el que se aprobara un Plan de actuación en relación a jubilaciones voluntarias incentivadas en el seno de la Administración General y sus Organismos Autónomos, acuerdo que debe contener como mínimo la delimitación de un ámbito personal y temporal, unos criterios de priorización y sus limitaciones, la definición de los incentivos a proponer y, en definitiva, la instrumentación jurídica del Plan y el procedimiento interno para su ejecución.

Con la puesta en marcha de este Plan de jubilaciones voluntarias se da cumplimiento a la autorización contenida en este sentido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio.

Este Plan de jubilaciones voluntarias tiene como finalidad la reducción de las plantillas presupuestarias de la Administración General de esta Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, en la medida que el proceso de racionalización y mejora de las estructuras administrativas y de los recursos humanos así lo determina, mediante la amortización de los puestos de trabajo que resulten vacantes por la jubilación del personal adscrito de forma definitiva a los mismos beneficiario de aquél.

Por ello, al objeto de que la ejecución de este Plan alcance su plena virtualidad toda jubilación producida a su amparo conllevará necesariamente la correspondiente reducción presupuestaria de la dotación que viniere ocupando por un importe equivalente a las retribuciones atribuidas al puesto de trabajo, junto con sus costes sociales, en la cuantía que resulte procedente.

En coherencia con los objetivos expresados en este Plan, únicamente podrán acogerse al mismo aquellos funcionarios de carrera o trabajadores con contrato indefinido que, reuniendo los requisitos de carácter personal exigidos, se encuentren adscritos a puestos de trabajo que, dada la posición que ocupan en la estructura organizativa del Departamento u Organismo Autónomo respectivo, y la naturaleza de las funciones que componen su contenido, sean considerados por éstos como amortizables.

A la vista de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO:

"Primero.- Puesta en marcha del Plan.

Poner en marcha el Plan de jubilaciones voluntarias incentivadas, a través de la Viceconsejería de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo.

Segundo.- Ámbito personal del Plan.

Se pueden acoger a los beneficios del Plan de jubilaciones voluntarias incentivadas todos los funcionarios de carrera y todo el personal laboral con contrato indefinido, que presten servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y que cuenten entre 60 y 64 años al 31 de diciembre de 1996, reuniendo los requisitos establecidos en su régimen de previsión social para recibir la pensión por jubilación voluntaria, cuyos puestos de trabajo a que estuvieren adscritos de forma definitiva fueren declarados a amortizar por esta Administración.

Tercero.- Colectivos excluidos del Plan.

Se excluye expresamente del presente Plan a los siguientes colectivos:

a) El personal docente dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

b) El personal dependiente del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza con la excepción del que se halla incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de condiciones de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma para 1996, aprobado mediante Decreto 148/1996, de 18 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el año 1996 del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

c) El personal adscrito a la plantilla de la Ertzaintza en servicio del Departamento de Interior.

d) El personal de la Administración de Justicia dependiente del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Cuarto.- Ámbito temporal del Plan.

La ejecución del Plan está limitada al año 1996.

Quinto.- Cláusula de reserva.

El número total de jubilaciones voluntarias incentivadas estará limitado por las disponibilidades presupuestarias aplicables a la ejecución del Plan en virtud del contenido de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996.

Los criterios para priorizar las concesiones son los siguientes:

a) En razón del grupo de clasificación del personal funcionario o grupo profesional equivalente en el caso de personal laboral se seguirá el orden de preferencia siguiente:

1º Grupo E.

2º Grupo D.

3º Grupo C.

4º Grupo B.

5º Grupo A.

b) A su vez entre las peticiones de personal del mismo grupo, se tendrá en cuenta la edad del afectado con la preferencia siguiente:

1º los de 64 años.

2º los de 63 años.

3º los de 62 años.

4º los de 61 años.

5º los de 60 años.

Sexto.- Incentivos.

Los empleados que, reuniendo los requisitos establecidos en el ámbito personal del presente Plan, se adhieran definitivamente al mismo, percibirán una indemnización variable según la edad que cuenten en el momento de abandonar la actividad y con arreglo a la siguiente escala:

3 anualidades de sus retribuciones brutas, incluida la antigüedad, a los 60 años.

2,4 anualidades de sus retribuciones brutas, incluida la antigüedad, a los 61 años.

1,8 anualidades de sus retribuciones brutas, incluida la antigüedad, a los 62 años.

1,2 anualidades de sus retribuciones brutas, incluida la antigüedad, a los 63 años.

0,6 anualidades de sus retribuciones brutas, incluida la antigüedad, a los 64 años.

A los efectos de determinar el importe exacto de la indemnización, las fracciones de años se prorratearán despreciándose las inferiores a 1 mes.

Séptimo.- Incompatibilidades.

1. Este Plan es independiente e incompatible con los incentivos a la jubilación voluntaria previstos en los vigentes Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y Convenio Colectivo único para el personal laboral y con cualquier otro tipo de incentivación económica a la jubilación voluntaria que pudiera ser aplicable a los colectivos incluidos en el ámbito personal del Plan.

2. La percepción del incentivo establecido en este Acuerdo será incompatible con la realización de todo trabajo del beneficiario, por cuenta propia o ajena, siendo ésta, causa de la pérdida del derecho a aquélla.

Octavo.- Repercusiones presupuestarias.

Cada jubilación voluntaria incentivada supondrá la supresión de la dotación presupuestaria del puesto vacante por la jubilación. La dotación presupuestaria eliminada quedará a disposición del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Noveno.- Actualización de las relaciones de puestos de trabajo.

Finalizada la aplicación del presente Plan en el ámbito temporal al que se refiere el apartado cuarto, la Dirección de Función Pública elaborará proyecto de Decreto de relación de puestos de trabajo en el que se apruebe la supresión de los puestos de trabajo correspondientes a las vacantes producidas por las jubilaciones.

Décimo.- Procedimiento.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública a desarrollar el procedimiento para la puesta en marcha del Plan que se aprueba mediante el presente Acuerdo."


Análisis documental