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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 2 de agosto de 1996


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
3719

DECRETO 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi viene apoyando la actividad de las sociedades de garantía recíproca, como un instrumento de ayuda a las pequeñas y medianas empresas. Ese apoyo consiste en la participación como socio protector, en aportaciones no reintegrables, en condiciones especiales en los Convenios de Ayuda Financiera a la Inversión que se suscriben con entidades financieras y en subvenciones destinadas a la reducción en el coste de las garantías o en relación con los fallidos producidos.

Por otra parte, las sociedades de garantía recíproca de Euskadi se encuentran sometidas al régimen de dependencia, actualmente regulado por el Decreto 198/1982, de 26 de octubre y disposiciones complementarias. A la luz de la experiencia en la aplicación de dicha normativa y de la evolución en la actividad financiera en general, y de garantía recíproca en particular, procede actualizar dicho régimen de dependencia, unificando en el presente Decreto los vigentes sobre la materia.

La actualización que supone este Decreto tiene en cuenta los cambios normativos producidos desde la aprobación del Decreto antes referido, especialmente la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto el régimen jurídico-administrativo de las sociedades de garantía recíproca cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollen actividad en dicho ámbito.

Las sociedades de garantía recíproca están sujetas a las facultades de supervisión, control, inspección y sanción de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y del Ministerio correspondiente.

Artículo 3.- Competencias.

1.- Corresponde al Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras el ejercicio de las competencias y la intervención sobre sociedades de garantía recíproca atribuidas a la Comunidad Autónoma en el ordenamiento jurídico vigente y en particular en este Decreto, en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y en sus disposiciones de desarrollo.

2.- Los Departamentos competentes en materias relativas a la actividad o a la forma jurídica de los socios prestarán la colaboración que les solicite el Departamento a que se refiere el párrafo anterior y podrán llevar a cabo actuaciones y programas de apoyo a la actividad de sociedades de garantía recíproca, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Artículo 4.- Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

1.- En el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, gestionado por el Departamento a que se refiere el artículo 3.1, con carácter público y complementario del establecido en la legislación estatal, deberán inscribirse aquéllas que hayan adquirido personalidad jurídica y se encuentren en el ámbito indicado en el artículo 1.

2.- A la solicitud de inscripción en el Registro deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad,

b) acreditación de que la escritura de constitución se halla inscrita en el Registro Mercantil, y

3.- La solicitud de inscripción deberá ser resuelta en el plazo de dos meses. La falta de resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud.

4.- Procederá acordar, de oficio, la baja de las sociedades de garantía recíproca que hayan perdido las condiciones necesarias para inscribirse en el Registro.

5.- Las sociedades de garantía recíproca deberán comunicar al Departamento gestor las modificaciones de sus Estatutos inscritas en el Registro Mercantil.

Artículo 5. Registro de Altos Cargos.

1.- En el Registro de Altos Cargos de Sociedades de Garantía Recíproca, gestionado por el Departamento a que se refiere el artículo 3.1, con carácter público y complementario del establecido en la legislación estatal, deberán inscribirse los nombramientos y variaciones de datos de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero o Administrador, Director General o asimilados de las sociedades registradas según el artículo anterior.

2.- En el caso de que el nombramiento recaiga en persona jurídica deberá inscribirse, además, la persona física que actúe como su representante.

3.- La inscripción incluirá:

a) la identificación de las personas indicadas,

b) las sociedades en que participan mayoritariamente en el capital, de forma aislada o conjunta, directa o indirectamente y

c) las sociedades en que desempeñen los cargos que se citan en el párrafo primero del presente artículo o análogos.

4.- A efectos de lo dispuesto en la letra b) del párrafo anterior se considerarán conjuntamente las participaciones de las personas jurídicas y las de su representante.

Artículo 6.- Prestación de garantías en favor de determinadas personas.

2.- La solicitud de autorización deberá ser resuelta en el plazo de quince días y la falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios de la solicitud.

Artículo 7.- Obligaciones de información.

Las sociedades de garantía recíproca deberán remitir la siguiente documentación al Departamento a que se refiere el artículo 3.1 del presente Decreto, quien podrá solicitar información o documentación complementaria referida al funcionamiento y a la actividad de la sociedad:

a) dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio:

1.- Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión.

2.- Informe de auditoría de las cuentas anuales y del informe de gestión

b) en el primer mes de cada trimestre natural, referida al trimestre anterior:

1.- Los acuerdos adoptados por la junta general.

2.- Información sobre garantías otorgadas, indicando su número e importe.

3.- Información sobre avalados morosos, avalados de dudoso cobro y fallidos.

4.- Movimientos de socios y de capital.

5.- Cuenta de pérdidas y ganancias acumulada hasta el trimestre anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

- Decreto 198/1982, de 26 de octubre, sobre régimen de dependencia de las Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

- Decreto 101/1990, de 10 de abril, por el que se actualiza el Régimen Jurídico y Financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

- Decreto 211/1990, de 30 de julio, por el que se modifica el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

- Decreto 549/1991, de 15 de octubre, por el que se modifica el régimen jurídico y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Desarrollo.

Corresponde al Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.


Análisis documental