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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, viernes 10 de mayo de 1996


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Disposiciones Generales

Cultura
2275

DECRETO 86/1996, de 23 de abril, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Cultura.

<FONT FACE="Courier New" SIZE=3><P>La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que constituyen la Organización Estadística de dicha Comunidad Autónoma, entre otros, los Órganos Estadísticos Específicos constituidos en el seno de los Departamentos del Gobierno.

En desarrollo de dicha ley, el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno ha venido a regular la creación, organización y funcionamiento de dichos los órganos estadísticos de los Departamentos del Gobierno disponiendo que los mismos deben crearse por Decreto.

La Disposición Adicional Primera del citado Decreto establece que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadística y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan de Órgano Estadístico Específico.

Posteriormente, la Ley 8/1993, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Vasco de Estadística ha establecido en la Disposición Adicional Sexta que para que los Departamentos del Gobierno puedan proponer la inclusión en el proyecto del Plan Vasco de Estadística o en los programas estadísticos anuales, de estadísticas y actuaciones para ser realizadas por ellos, será requisito indispensable que los mismos dispongan de órganos estadísticos específicos en el momento en que deban intervenir en la elaboración de tales proyecto o programas.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión Vasca de Estadística, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de abril de 1996,

Artículo 1.- Constituye el objeto del presente Decreto la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

Artículo 2.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura es un órgano unipersonal que depende directamente del Director de Estudios e Información del Departamento de Cultura.

Artículo 3.- A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura se clasifica como de la clase I.

En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los Órganos Estadísticos Específicos de dicha clase atribuye el citado Decreto.

Artículo 4.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura actuará con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico, en las relaciones que mantenga con otros órganos y Entes, incluidos los pertenecientes o adscritos al Departamento de Cultura.

Artículo 5.- La Consejera de Cultura será competente para conocer y resolver los Recursos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Cultura.

Primera.- Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

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