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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 1996


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Disposiciones Generales

Cultura
1014

DECRETO 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece la estructura organizativa básica del Instituto y determina los órganos de gobierno que como mínimo deberán existir en los euskaltegis. Establece, asimismo, en su artículo undécimo que las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector, a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis, dependientes de HABE.

En tal sentido ya en 1984, fue elevada y aprobada por el Consejo de Gobierno la primera norma de desarrollo orgánico de HABE, plasmada en el Decreto 188/1984, de 12 de junio, que fue modificado posteriormente en un artículo por el Decreto 270/1985, de 3 de septiembre.

Tal estructura orgánica, se mantuvo hasta que fue nuevamente modificada mediante Decreto 155/1994, de 29 de marzo, posteriormente desarrollado por Resolución de 7 de octubre de 1994 del Presidente del Patronato Rector de HABE. Como resultado de esta nueva estructura orgánica aún cuando la intención era otra, de una parte se ha llegado a una excesiva compartimentación de las diferentes áreas del Instituto, lo cual se ha revelado inoperante. Así mismo, de otra parte, la propia distribución de funciones efectuada por tal Decreto no se corresponde con la nueva orientación que se quiere dar al Instituto para el logro de los objetivos para los que fue creado. En consecuencia, con el objeto de reestructurar el régimen orgánico y funcional del Organismo Autónomo HABE, procede adoptar mediante un nuevo Decreto la nueva ordenación administrativa del Instituto, que se adecue a las necesidades que la Administración y la Sociedad demandan en el ámbito funcional asignado al mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Patronato Rector de HABE, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto establecer, en desarrollo de lo fijado por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, el régimen orgánico y funcional del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), creado por la citada Ley para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2.º de la misma, sin perjuicio de cuantos otros le sean atribuidos por otras normas legales.

Artículo 2.- De conformidad a la Ley de creación del Instituto, los órganos de gobierno de HABE, son:

a) El Patronato Rector

b) El Consejo Académico

c) El Presidente

d) El Director General

Artículo 3.-

1.- El Patronato Rector de HABE tendrá la composición que establece el artículo cuarto de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, y desempeñará las funciones que le atribuye el artículo quinto de la citada Ley.

2.- La Vicepresidencia del Patronato corresponderá al Viceconsejero de Política Lingüística.

3.- Los representantes de las Instituciones y Entidades, que integran el Patronato Rector, así como sus suplentes, deberán ser designados por éstas, entre quienes ostenten funciones vinculadas al objeto de HABE.

4.- Los representantes, que se establecen en el artículo 4.6 de la Ley de creación, lo serán a propuesta del Director General de HABE y nombrados por el Presidente, por un plazo máximo de dos años.

5.- Todos los miembros del Patronato Rector, perderán automáticamente su condición en el momento de perder la cualidad o cargo en virtud del cual fueron designados.

Artículo 4.-

1.- El Consejo Académico, presidido por el Director General de HABE tendrá la composición que se establece en la Ley de creación.

2.- Serán vocales del Consejo Académico el Responsable del Servicio de Didáctica de la lengua y un máximo de dos técnicos de la plantilla del Instituto vinculados directamente a funciones académicas y/o pedagógicas designados por el Patronato Rector, a propuesta del Presidente HABE.

3.- La representación de los Directores de euskaltegis, se compondrá por un máximo de seis representantes de Euskaltegis Públicos y Privados inscritos en el Registro de Euskaltegis de HABE.

El Director General de HABE, determinará el número de representantes que correspondan a uno y otro tipo de euskaltegis, en proporción a los que se hallen inscritos en el Registro de Euskaltegis de HABE. Una vez determinado tal número, se dirigirá por el Director General una solicitud de representantes a los afectados para que éstos consensuen las personas que les vayan a representar en el Consejo Académico. Caso de que no existiera acuerdo entre los colectivos afectados o notificación determinando los representantes en el plazo de un mes desde la notificación para designar los mismos, será el propio Director General quien elabore una propuesta motivada, con el máximo de representantes posibles, entre aquellos euskaltegis inscritos en el Registro que engloben un mayor número de alumnos, al Patronato Rector que resolverá designar los representantes de cada uno de ambos bloques.

4.- Sin perjuicio de las que legalmente le vienen asignadas, serán funciones del Consejo Académico:

a) Analizar y proponer al Patronato Rector las directrices académicas y pedagógicas de HABE.

b) Informar cuantas Resoluciones en relación a las áreas académicas y pedagógicas sean emanadas de los órganos de HABE.

c) Proponer al Patronato Rector las directrices básicas para el seguimiento y la evaluación de los Euskaltegis públicos y privados y emitir dictámenes sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración relacionados con las enseñanzas en los Euskaltegis.

d) Evaluar las actividades académicas y formativas desarrolladas por los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos que obtengan algún tipo de financiación procedente de HABE.

e) Informar sobre la Memoria Anual del Instituto, que elabore el Director General, con carácter previo a su puesta a disposición al Patronato Rector.

f) Proponer, en su caso, al Patronato Rector los certificados o diplomas a otorgar a los alumnos que superen los diferentes cursos de HABE.

g) Cuantas otras, no previstas, le vengan encomendadas con carácter general o específico por el Patronato Rector.

Artículo 5.- En cuanto al Presidente se estará a lo dispuesto por el artículo 9.º de la Ley de creación y en lo no previsto legalmente, a los acuerdos que sobre la misma pueda adoptar el Patronato Rector de HABE.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente del Patronato Rector de HABE, en quien podrá delegar, así mismo, las funciones que en su ámbito de actuación estime oportunas.

Artículo 6.-

1.- El Director General de HABE, es el órgano de gestión ordinaria del Instituto correspondiéndole además de las funciones que la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, las que a continuación se relacionan:

a) Mantener la interlocución habitual entre el personal administrativo de HABE y los órganos superiores del Instituto, así como también ser el órgano de relación con el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se halle adscrito el Instituto.

b) Diseño y distribución de las labores a desarrollar por los diferentes servicios del Instituto y adopción de cuantas medidas estime oportunas conducentes a la coordinación de los mismos.

c) Ejercer aquellas funciones que en materia de personal les vienen atribuidas a los Directores de Organismos Autónomos por la normativa sectorial.

d) Adoptar los acuerdos que no se hallen legalmente asignados a otro órgano, en relación a la ejecución del estado de gastos e ingresos del Presupuesto del Instituto.

e) Actuar como órgano de contratación.

f) Ejercer la jefatura, ordenar los asientos que procedan y emitir las certificaciones que se soliciten del Registro de Euskaltegis al que se refiere la Ley de creación del Instituto:

g) Cuantas otras le sean encomendadas legalmente por el Patronato Rector y/o por el Presidente de HABE.

2.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Director General de HABE podrá ser suplido por el responsable del Servicio que designe el Presidente del Patronato Rector de HABE.

Artículo 7.- Para el cumplimiento de los fines asignados a HABE, bajo la directa dependencia del Director General, el Instituto se estructurará en los siguientes servicios administrativos.

a) Servicio de Didáctica de la Lengua.

b) Servicio de Gestión.

Sin perjuicio de las funciones que les sean expresamente atribuidas a los citados Servicios, el Director General podrá establecer Comisiones de trabajo entre servicios cuando la naturaleza de algún cometido así lo requiera. El Director General fijará, si lo estima procedente, el régimen de funcionamiento de tales Comisiones de trabajo.

Artículo 8.- A todos los efectos que prevé el artículo duodécimo de la Ley 29/1983 de 25 de noviembre el Servicio de Glotodidáctica Aplicada, tendrá la denominación de Servicio de Didáctica de la Lengua, desarrollando además de las funciones atribuidas en virtud del citado artículo duodécimo de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, las siguientes:

a) Elaborar los planes de estudios y diseños curriculares de euskaldunización y alfabetización de adultos, así como los planes de reciclaje y formación permanente del personal docente de los euskaltegis que estén inscritos o vayan a inscribirse en el Registro de euskaltegis de HABE.

b) Colaborar con las entidades o grupos de trabajo que desarrollen tareas de alfabetización y euskaldunización de adultos, mediante propuestas de proyectos pedagógico-didácticos y emitiendo informes sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración.

c) Programar el material pedagógico-didáctico necesario para la mejor enseñanza del euskara y su difusión.

d) Elaborar y asesorar sobre los recursos pedagógico-didácticos necesarios para la mejora en el aprendizaje y uso del euskera.

e) Lo relacionado con la publicación de materiales dirigidos al uso y aprendizaje del euskera.

f) Realizar el asesoramiento, seguimiento y evaluación de la aplicación de las directrices y planes establecidos por HABE para el aprendizaje y uso del euskera, realiza cada euskaltegi.

g) Revisar e informar acerca del material bibliográfico a adquirir por HABE.

h) Cualesquiera otros que le sean encomendados por el Presidente y el Director de HABE.

Artículo 9.-

1.- El Servicio de Gestión se configura como aquél al que competen las funciones de apoyo a los demás órganos del Instituto en cuantos cometidos de orden jurídico, económico y en general de naturaleza procedimental y/o administrativa sean procedentes, para el correcto desarrollo de las funciones de HABE. Tal ámbito de actuación incluye verificar la corrección de los expedientes que hayan de ser tramitados por los servicios de gestión unitaria de la Administración General, o por el Departamento al que se halle adscrito el Instituto.

2.- En todo caso el Servicio de Gestión desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación del Organismo, en coordinación con los Servicios afectados. Así mismo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Patrimonio de Euskadi, mantendrá un inventario de los bienes demaniales y patrimoniales, que estuvieren adscritos o a disposición de HABE.

b) La colaboración con el Director General y la coordinación de los Servicios en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

c) Coadyuvar con el Director General en la gestión, control y seguimiento económico-contable del presupuesto.

d) Desarrollar la funciones de gestión de nóminas, retribuciones y demás aspectos relacionados con la administración del personal.

e) Ejercer la asesoría jurídica del Organismo, informando desde una perspectiva jurídica y de integración en el seno del marco normativo general las disposiciones y actos administrativos que siendo procedente emanen de HABE.

f) La gestión de la Biblioteca de HABE y la compilación del material bibliográfico o en cualquier otro soporte que haya en las dependencias del Instituto, con el objeto de coordinar las adquisiciones e información del mismo entre los diferentes Servicio o al público en general.

g) La traducción y/o corrección de los textos o documentos de HABE.

h) La atención directa al público en general y la llevanza del Registro del Instituto.

i) Llevar el Registro de Euskaltegis a que se refiere el artículo 14 de la Ley 19/1983, de 25 de noviembre, así como crear y mantener al día los bancos de datos necesarios para el logro de los objetivos del Organismo.

k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de HABE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Unica.- Sin perjuicio de la capacidad que tengan para autorregularse y de sus propias peculiaridades, los órganos colegiados de HABE ajustarán su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las reuniones que se celebren del Patronato Rector y del Consejo Académico de HABE en los que estén representados los euskaltegis públicos y/o privados, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sin que se haya verificado la designación de los representantes de los mismos en tales órganos, podrán celebrarse prescindiendo de tales vocales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Decreto deroga el Decreto 155/1994, de 29 de marzo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo establecido en él.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejera de Cultura para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental