Sede electrónica

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Cultura
2037

DECRETO 260/1995, de 2 de mayo, de creación y regulación del «Gazte-Txartela/Carnet joven» de Euskadi.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Desarrollo Comunitario, Condición Femenina, Política Infantil y Juvenil y de la Tercera Edad.

Mediante el Decreto de 23 de marzo de 1981, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia, entre otras, de Juventud y Promoción Sociocultural.

La esfera de atribuciones relativa al ámbito de la juventud se encuentra afecta al Departamento de Cultura, en virtud del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Por su parte el desarrollo y ejecución de dichas competencias en el ámbito específico de la juventud se materializa e incardina dentro de nuestra organización institucional a través de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, tal y como se dispone al efecto en el artículo 14 del Decreto 367/1991, de 11 de junio, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

En nuestros días es un hecho evidente, sobre todo en momentos de crisis y paro, que la falta de posibilidades económicas de los y las jóvenes dificulta y, en algunos casos, impide su proceso de integración social y su consiguiente acceso al mundo de la cultura.

Uno de los objetivos de la acción del Gobierno Vasco es el aumento de la calidad de vida de los/las ciudadanos/as de Euskadi.

Para conseguirlo se considera imprescindible la actuación y la cooperación de todos los niveles de la Administración Pública y de los diversos estamentos, colectivos y entidades que configuran la sociedad civil en todos los ámbitos.

En consecuencia, el Departamento de Cultura impulsa el Gazte-Txartela/Carnet Joven para que los/las jóvenes puedan beneficiarse de las ventajas económicas en la utilización de los bienes culturales y materiales, de los servicios y de todos aquellos aspectos que contribuyan a aumentar su calidad de vida.

Este tipo de iniciativas son comunes a las que se desarrollan en los países de nuestro entorno europeo así como en otras comunidades autónomas del Estado, por lo que será necesario establecer convenios para la utilización recíproca del carnet con el fin de ampliar el número y el espectro de ventajas ofrecidas a los/las jóvenes.

Por el presente Decreto se regula el funcionamiento del Servicio Gazte-Txartela/Carnet Joven de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de facilitar el acceso del sector juvenil a bienes y servicios culturales, deportivos, recreativos y de consumo haciéndolos así más asequibles a su real poder adquisitivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación del funcionamiento del Gazte-Txartela/Carnet Joven de Euskadi como un servicio ofrecido por el Gobierno Vasco a través de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, a los/las jóvenes residentes en Euskadi para posibilitar su acceso a bienes y servicios mediante la articulación de determinadas ventajas económicas.

Artículo 2.- El Gazte-Txartela/Carnet Joven es un documento de carácter personal e intransferible expedido por el Gobierno Vasco a favor de los/las jóvenes con edad comprendida entre los 15 y 25 años y residentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que así lo soliciten.

Artículo 3.- El período de validez del Gazte-Txartela/Carnet Joven será bianual, culminando, en todo caso, al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Las modificaciones del plazo de validez del mismo por adecuación a los plazos que fije la Asociación Europea de Carnets Joven o por cuestiones de operatividad se fijará mediante Orden de la Consejera de Cultura.

Artículo 4.- .El precio de expedición del Gazte-Txartela/Carnet Joven es un precio público, fijado por Decreto 337/1990 de 28 de diciembre, y está sujeto a lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la citada disposición normativa.

Artículo 5.- La adquisición y, en su caso, renovación del Gazte-Txartela/Carnet Joven se producirá automáticamente mediante su solicitud por el interesado ante las entidades distribuidoras y el pago de la cantidad que se fije al efecto.

Artículo 6.- Podrán ofertar ventajas generales al amparo del servicio Gazte-Txartela / Carnet Joven, las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y suscriban el correspondiente documento de adhesión con el Departamento de Cultura especificando en él los bienes y servicios afectados y las condiciones especiales de descuento que en su virtud se ofrezcan a los jóvenes. Tales entidades se identificarán por el distintivo que al objeto se establezca por el Departamento de Cultura.

Artículo 7.- El Gobierno Vasco acometerá cuantas gestiones fueren oportunas para su admisión como miembro de la Asociación Europea de Carnets Joven, de tal forma que se reconozcan, de manera recíproca iguales derechos que a los/las poseedores/as de los diferentes carnets miembros de dicha Asociación

Artículo 8.- Tendrán validez en la Comunidad Autónoma de Euskadi los carnets expedidos en otras Comunidades Autónomas y en los Países adheridos al Protocolo Internacional de Lisboa de 1 de julio de 1987.

La citada validez quedará en todo momento supeditada al respeto al principio de reciprocidad para el Gazte-Txartela/Carnet Joven expedido en virtud del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las Gazte-Txartela/Carnet Joven que se expidan a la entrada en vigor del presente Decreto, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 1996.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental