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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 17 de enero de 1995


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Diputación Foral de Bizkaia
267

ACUERDO de las Juntas Generales de Bizkaia, en reunión de 9 de noviembre de 1994, por el que se aprueba la segregación del distrito de Zierbena del municipio de Abanto-Zierbena para constituirse en municipio independiente.

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su Sesión Plenaria de fecha 9 de noviembre de 1994, y yo promulgo y ordeno la publicación del

Acuerdo por el que se aprueba la segregación del Distrito de Zierbena del municipio de AbantoZierbena para constituirse en municipio independiente para su general conocimiento y efectos.

Bilbao, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

El Diputado General,

JOSE ALBERTO PRADERA JAUREGI.

FCO. JAVIER GONZALEZ URKIZA, Secretario Primero de las Juntas Generales de Bizkaia,

CERTIFICO:

Que la Junta General, en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 1994, acordó:

«En fecha 14 de abril de 1987 se presentó escrito ante el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena por el que se solicitaba la segregación del Distrito de Zierbena del citado municipio. La solicitud estaba suscrita por 582 vecinos, de los que se autentificaron por el fedatario municipal 387 firmas, acreditándose la legitimación necesaria para el inicio del expediente.

En fecha 24 de septiembre de 1987 el Pleno del

Ayuntamiento de Abanto-Zierbena acordó la iniciación del expediente de segregación.

Por Orden Foral de 29 de febrero de 1988 se procedió a constituir la Comisión Gestora prevista en las normas, adjudicándose a una empresa especializada la realización del estudio del proyecto de segregación, que se fundamentaba en la independencia económica del núcleo, su identidad sociológica propia y escasas relaciones con el resto del municipio, y en el sentimiento de abandono y discriminación de sus habitantes; constando el estudio de informes socio-demográficos, urbanísticos y de viabilidad económica.

En fecha 25 de febrero de 1990 el Pleno del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena acordó rechazar la negociación con la Comisión Gestora pro-segregación de Zierbena, rechazando igualmente la segregación del citado

Distrito.

Dicho acuerdo fue sometido a exposición pública por plazo de un mes, presentándose una alegación por la

Gestora pro-segregación de Zierbena que fue desestimada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de junio de 1990.

Por acuerdo de fecha 29 de enero de 1991, la Diputación

Foral asume el impulso de oficio del expediente, determinándose el procedimiento para la obtención de la opinión no vinculante de los electores del Distrito de

Zierbena, celebrándose la consulta en fecha 24 de marzo de 1991.

En fecha 28 de julio de 1992 la Diputación Foral acuerda realizar la propuesta de segregación del Distrito de Zierbena, elevándola a las Juntas Generales que la aprueban mediante acuerdo de fecha 15 de octubre de

1992.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco acordó en fecha

27 de mayo de 1993 la suspensión cautelar del acuerdo por haberse omitido en el procedimiento el trámite de solicitud del dictamen del Consejo de Estado.

Sometido el expediente a consulta del Consejo de

Estado este órgano emitió su dictamen en fecha 25 de noviembre de 1993.

En fecha 2 de junio de 1994 las Juntas Generales resuelven anular su acuerdo de 15 de octubre de 1992 y reponer las actuaciones, declarándose por sentencia de fecha 26 de julio de 1994 la nulidad del acuerdo de las

Juntas Generales de 15 de octubre de 1992.

Repuestas las actuaciones, y actualizados y completados los estudios de carácter socioeconómico realizados en su día, la Diputación Foral acuerda en fecha 24 de agosto de 1994 realizar nueva propuesta de segregación del Distrito de Zierbena.

De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral

2/1987, de 11 de febrero, de Demarcaciones Municipales de Bizkaia, en su relación con la Disposición Transitoria de la Norma Foral 8/1993, de 7 de julio, de Términos

Municipales de Bizkaia, así como en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local;

Visto que se ha cumplido el procedimiento establecido en las normas vigentes y que las bases contienen todas las circunstancias que hay que tener en consideración;

Vista la petición formulada y la voluntad manifestada por los habitantes del Distrito; así como que se trata de un núcleo de población territorialmente diferenciado;

Visto que de los estudios realizados se desprende que la evolución presupuestaria precedente y futura de

Abanto y de Zierbena, tanto individual como comparativamente considerados, ofrecen unas facultades de generación de ingresos y unos ratios económicos por habitante suficientes para garantizar la viabilidad económica de ambos núcleos como municipios independientes y para mantener la calidad de sus servicios; así como que la cercanía e identidad con una organización administrativa propia redundará en una mayor eficacia en la prestación de los servicios;

En su virtud, oído el Consejo de Estado, estas Juntas

Generales

ACUERDAN:

Primero.- Aprobación

Se aprueba la segregación del Distrito de Zierbena del Municipio de Abanto-Zierbena para constituirse en

Municipio independiente.

Segundo.- Denominación y Capitalidad

El nuevo Municipio de denominará Zierbena y tendrá su capitalidad en el núcleo de La Cuesta.

El municipio de Abanto-Zierbena se denominará

Abanto.

Tercero.- Límites territoriales

Los lindes del término municipal de Zierbena son: al

Norte con el mar; al Oeste con el término municipal de

Muskiz; al Este con el término municipal de Santurtzi; al Sur con el término municipal de Abanto, trazándose la línea divisoria desde la fábrica de «Explosivos Río

Tinto» por encima de la carretera, y salvando las viviendas encima de los Heros y el depósito de agua, se cruza la carretera que se dirige hacia Zierbena, descendiendo al comienzo del Valle del Cardedo y de aquí hacia la granja situada entre la subestación y la peña llamada del Caracol, por el eje planteado por el nuevo trazado de la Autopista Ugaldebieta.

Estos límites aparecen cartográficamente representados en el plano que, para constancia, se une al Acta de la presente reunión como Anexo no 1.

Cuarto.- Bienes

El nuevo Municipio contará con los bienes que se recogen en la relación que se acompaña al Acta como

Anexo no 2, sin que la misma tenga carácter limitativo o exhaustivo, y sin perjuicio de la existencia de otros bienes omitidos que debieran haberse incluido. Competerá a la Comisión Arbitral resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir al respecto.

Quinto.- Créditos, Derechos y obligaciones

De conformidad con los estudios realizados la carga financiera imputable a Zierbena referente al año 1990 ascendía a 1.083.472 pesetas.

Por otra parte las inversiones efectuadas en el Distrito de Zierbena desde 1987 a 1991, ambos inclusive, son inferiores a los que proporcionalmente correspondían.

En consecuencia, se propone la compensación carga financiera/déficit de inversiones, de modo que el nuevo

Municipio de Zierbena no soporte carga económicofinanciera ni posea ningún derecho frente al Ayuntamiento de Abanto.

Sexto.- Personal del Ayuntamiento

La plantilla de personal mínima necesaria para el adecuado desarrollo de las obligaciones municipales estará compuesta por un Secretario-Interventor, un

Auxiliar Administrativo y un Operario responsable de diversas funciones.

La contratación de personal se llevará a cabo de conformidadcon lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente en esta materia.

Séptimo.- Gestión de Servicios

El municipio de Zierbena gestionará libremente todos los servicios que ha de prestar conforme la legislación vigente sin perjuicio de adoptar fórmulas asociativas y establecer consorcios o suscribir convenios si fuera conveniente o necesario para la adecuada prestación del servicio.

Octavo.- Planeamiento urbanístico general

El planeamiento urbanístico general aplicable a

Zierbena viene determinado por el Plan General de

Ordenación Urbana de Abanto-Zierbena vigente.

De conformidad con lo señalado en el art. 154.3 del

Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la

Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, el nuevo Municipio podrá proceder a la revisión del

Planeamiento vigente al objeto de adoptar nuevos criterios respecto de la estructura general y organica del territorio motivada por la modificación espacio geografico inicial.

Noveno.- Comisión arbitral

La interpretación de estas bases así como la resolución de las cuestiones litigiosas que con motivo de la segregación puedan originarse en el futuro se resolverán por una Comisión cuya configuración es la siguiente:

PRESIDENTE: El Diputado Foral de Medio Ambiente y Acción Territorial o técnico en quien delegue.

VOCALES: Tres Corporativos del Ayuntamiento de

Abanto y tres Corporativos del Ayuntamiento de Zierbena.

SECRETARIO: El Secretario del Ayuntamiento de

Abanto o funcionario en quien delegue.

Décimo.- Notificación a la Junta Electoral y constitución de la Comisión Gestora Municipal

Verificada la desanexión y aprobada la constitución de un nuevo municipio, la Diputación Foral procederá a notificarlo a la Junta Electoral correspondiente y a la constitución de una Comisión Gestora Municipal, de conformidad con el ordenamiento electoral vigente, que asumirá la gestión del nuevo Municipio hasta la celebración de elecciones municipales y la constitución de la nueva Corporación.

Dicha Comisión Gestora Municipal:

a) Estará compuesta por un número de miembros que no exceda del que legalmente haya de corresponder al Ayuntamiento de Zierbena.

b) Estará presidida por un Presidente de Gestora elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.

Undécimo.- Inventario, Mancomunidades y Consorcios

El nuevo Municipio procederá a:

1.- Confeccionar el catálogo e inventario de sus bienes y la calificación jurídica de los mismos.

2.- Mancomunar aquellos servicios públicos cuyos costes de explotación así lo hagan aconsejable y establecer consorcios o suscribir convenios ya sea con otras

Administraciones Públicas o con Entidades Privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés común, concurrentes con los del Municipio.

Duodécimo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1995 previa su publicación en el

B.O.B.»

Lo que certifico, a los efectos que proceda con el Visto

Bueno del Excmo. Sr. Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia, en Bilbao, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.


Análisis documental