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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 25 de octubre de 1994


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Otras Disposiciones

Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1994, de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en relación con el plazo para la inteposición de reclamaciones contra el escrutinio general.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en su sesión celebrada el día 19 de octubre de 1994, ha aprobado la siguiente Resolución:

«El artículo 128.2 de la Ley Elecciones al Parlamento

Vasco (Ley 5/1990, de 15 de junio) dispone que concluido el escrutinio los representantes y sus apoderados dispondrán de un plazo de dos días para presentar las reclamaciones y protestas que consideren pertinentes.

Por su parte, el artículo 108.2 de la L.O.R.E.G., tal como quedó redactado por la L.O. 8/1991, de 13 de marzo, dispone: «Los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral». De acuerdo con la disposición

Adicional 1.ª 2 de la L.O.R.E.G. el artículo 108.2 es de aplicación a las elecciones autonómicas.

En consecuencia, esta Junta quiere aclarar que por disposición del citado artículo 108.2 de la L.O.R.E.G. el plazo para la presentación de las reclamaciones y protestas es de un día.

Por otra parte, el plazo que tienen las Juntas Electorales de Territorio Histórico para resolver sobre las reclamaciones y protestas es el plazo de dos días establecido en el artículo 128.2 de la Ley de Elecciones al

Parlamento Vasco».

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 1994.

El Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma,

JUAN BAUTISTA PARDO GARCÍA. (P.O.: El Secretario).


Análisis documental