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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 26 de mayo de 1993


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1697

ORDEN de 4 de mayo de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para financiar las actividades de las Escuelas Universitarias adscritas a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

En los Presupuestos Generales para el vigente ejercicio económico aprobados por Ley 8/1992, de 23 de diciembre (B.O.P.V. 31.12.93), la partida presupuestaria

480.2 de programa 7040, está destinada a financiar actividades de ámbito universitario.

Diversas normas referidas a la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecen que éstas deberán ser otorgadas bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad cuando en los presupuestos no figurasen asignadas nominativamente disponiendo, asimismo, que el Departamento correspondiente deberá establecer las normas reguladoras de las subvenciones de cada programa en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de cada Ley de Presupuestos o, en su caso, deberá actualizar o revisar las mismas.

Por todo ello,

DISPONGO:

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Artículo único.- Convocar subvenciones para financiar las actividades y gastos de funcionamiento de las Escuelas

Universitarias adscritas a la Universidad del País

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, con cargo a la partida 480.2 del programa 7040 de los Presupuestos

Generales de Euskadi para 1993, de conformidad con las bases del anexo

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País

Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 1993.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.

ANEXO

BASES

Primera.- El crédito disponible destinado a subvencionar a las Escuelas Universitarias adscritas a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea asciende a sesenta y dos millones de pesetas (62.000.000 PTA) con cargo a la partida presupuestaria

480.2 del programa 7040 de los Presupuestos Generales de Euskadi para 1993.

Segunda.- Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente orden aquellas Escuelas Universitarias adscritas a la Universidad del País Vasco/Euskal

Herriko Unibertsitatea cuyo titular sea una persona jurídica no incluida en la esfera de las Administraciones

Públicas.

No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos centros adscritos a la Universidad del País Vasco/Euskal

Herriko Unibertsitatea que, como consecuencia de la participación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en su Patronato, reciban aportaciones para sufragar su presupuesto de gastos.

Tercera.- 1. Las solicitudes, firmadas por los representantes legales o por persona con poder bastante al efecto, deberán especificar los siguientes datos:

1.1. Denominación, domicilio y localidad donde está ubicado el Centro.

1.2. Entidad o persona titular del Centro.

1.3. Número de alumnos matriculados en enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con expresión del curso a que pertenecen. Los alumnos matriculados en asignaturas pertenecientes a diferentes cursos, según el plan de estudios vigente en cada centro, se contabilizarán en el curso superior, con independencia del número de asignaturas en que se hubieren matriculado.

1.4. Número de profesores en posesión del título de

Doctor.

1.5. Número del resto de profesores, clasificados en función de los títulos de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero

Superior, Diplomado, Arquitecto e Ingeniero

Técnico o equivalentes.

1.6. Número de otro personal no docente, clasificado en función de su vinculación al centro por contrato laboral de carácter indefinido u otras modalidades de contratación laboral vigentes.

Los datos señalados en los apartados anteriores irán referidos al curso académico 199293.

2. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación.

2.1. Acta de liquidación del Presupuesto del Centro correspondiente al año 1992 o, en su caso, al curso académico

199192.

2.2. Presupuesto del Centro para el año 1993. Si el presupuesto del Centro se aprobara por cursos académicos se remitirá el correspondiente al curso 199293.

2.3. Compromiso de remitir al Departamento certificado de las cuotas que deban abonar los alumnos en el curso académico 1993-94 una vez sean aprobadas y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 1993.

2.4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.5. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.6. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

2.7. Fotocopia compulsada del poder notarial en el que se acredite la capacidad de representación en virtud de la cual actua el representante.

3. Si las solicitudes no reuniesen los datos exigidos o no viniesen acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas.

Cuarta.- 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Las solicitudes se remitirán al Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, Dirección de

Universidades, Avda. Duque de Wellington, 2,

01011VitoriaGasteiz.VitoriaGasteiz.

Quinta.- El cincuenta por ciento de la cantidad a que se refiere la base primera se distribuirá entre los interesados en proporción directa al número total de alumnos matriculados para cursar enseñanzas conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El cincuenta por ciento restante se distribuirá proporcionalmente al índice de experimentalidad de los estudios y al número de alumnos que los cursan, siendo el índice de experimentalidad el siguiente:

a) Enseñanzas Tecnológicas 3,70.

b) Restantes 2,20.

Sexta.- 1. Una vez concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes o, en su caso, el concedido para subsanar las faltas, se efectuará la resolución de las solicitudes y se ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades. Los expedientes de pago se tramitarán de conformidad con las disposiciones vigentes y normas emanadas del Departamento de Hacienda y Finanzas. La subvención otorgada se abonará en dos pagos de igual cuantía cada uno, el primero a la resolución de la convocatoria y el segundo en la primera quincena de octubre de 1993.

Séptima.- Dentro del primer trimestre de 1994, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas en base a la presente convocatoria deberán presentar el Acta de Liquidación del Presupuesto del centro para 1993, o, en su caso, para el curso académico 1992-93. Entre los ingresos deberá consignarse individualizadamente el importe de la subvención recibida. Asimismo presentarán una certificación del Secretario del Patronato en la que se hará constar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación que se hubiera dado a los fondos percibidos.

Octava.- 1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos de otras Entidades u Organismos públicos o privados y se harán efectivas mediante libramiento al Centro solicitante para la inclusión en sus presupuestos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reíntegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se considerarán implícitas en la solicitud de subvención las garantíasque se establecen en el artículo 2.2 de la citada disposición.

3. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones que conlleva la subvención obligará al reintegro y devolución de la totalidad de la misma más los intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Novena.- La Administración se reserva el derecho de comprobar la adecuación a la realidad de los datos de toda índole aportados por los solicitantes. Asímismo la

Dirección de Universidades podrá requerir a los Centros la aclaración de los datos y documentación exigida en la base tercera.


Análisis documental