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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, lunes 7 de mayo de 1990


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Sanidad y Consumo
1400

DECRETO 118/1990, de 24 de abril, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autonóma del País Vasco.

Las enfermedades dentales, debido a su alta prevalencia, son uno de los principales motivos sanitarios de dolor y molestias de la población, afectando al mismo tiempo la apariencia estética y por ello a la relación social y afectiva de los individuos y su autoestima. Su tratamiento representa un consumo importante de medicamentos, tiempo y recursos sociales y económicos. En la Comunidad Autónoma Vasca, según la Encuesta de

Salud Dental Infantil Ilevada a cabo en 1988, el 82,4% de los niños de 14 años han padecido o padecen caries en su dentición permanente. El promedio de piezas definitivas afectadas, careadas, empastadas o extraídas por caries, es de 8,95 en cada niño de esta edad. Más de la mitad son caries que no han recibido tratamiento. En la Encuesta de Salud de la Comunidad

Autónoma Vasca Ilevada a cabo en el año 1986, las enfermedades orales aparecen como la patología más percibida por la población hasta la edad de

45 años. Asimismo se recoge en esta encuesta que el 50% de la población menor de 15 años nunca había acudido a una consulta dental. En la misma encuesta, entre las personas que reconocen no acudir a los servicios sanitarios por considerarlos caros, el 89% se refieren a los servicios de atención dental. La salud entendida como calidad de vida requiere también un nivel aceptable de salud dental. La importancia de la salud dental en el conjunto de la salud general de la población ha llevado a muchos países a incluir en sus políticas sanitarias la asistencia dental. Los enfoques reparativos seguidos en las últimas décadas por los sistemas de atención dental de los países más avanzados, han reconocido su fracaso en conseguir un nivel aceptable de salud oral para la población. La experiencia y el conocimiento adquiridos en estos años, indican que la mayor parte de la enfermedad dental puede ser evitada por procedimientos sencillos, poco invasivos, eficaces, y de bajo costo. Esto ha llevado a muchos países a una reformulación de sus estrategias en salud bucodental, orientándolas hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. En línea con estas tendencias, el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco está desarrollando una política sanitaria dental con el enfoque conocido por Atención Primaria en Salud. La vertiente preventiva y la intervención multisectorial sobre las causas de la enfermedad, están siendo atendidas con la optimización del nivel de ión flúor en el agua de consumo, que alcanzará a lo largo de 1990 al 74% de la población, y con programas de educación para la salud conforme a las directrices marcadas por la

Organización Mundial de la Salud. La comunidad científica internacional reconoce que el mayor porcentaje de lesiones de caries comienza en la dentición definitiva entre los 7 y los 15 años de edad, lo que se corresponde con la edad de escolarización básica. Para completar las medidas preventivas, la Administración debe de habilitar los recursos necesarios para que esta población reciba la asistencia dental adecuada. De acuerdo a los criterios vigentes de promoción de la salud dental ya enunciados, se pretende la creación de un programa que de forma incremental cubra los requerimientos básicos de atención dental de la totalidad de la población comprendida entre los 7 y los 14 años de edad, ambos inclusive.

Si bien el programa pretende alcanzar a todos los niños entre 7 y 15 años, su implantación se realizará incrementalmente, iniciándose en el año 90 para los niños de I años, y continuando en años sucesivos hasta alcanzar la edad de 15 años. El objetivo de este programa de salud dental infantil es garantizar para toda la población de estas edades los servicios dentales necesarios, con enfoques de promoción de la salud, y dirigidos a obtener el mayor porcentaje de niños libres de caries, implantado la figura del dentista de cabecera. La accesibilidad y aceptabilidad de estos servicios y su eficiencia, requieren la vinculación de los niños con profesionales sanitarios próximos a sus núcleos familiares e incentivados hacia la promoción de la salud. En la tramitación del presente Decreto han sido tenidas en cuenta las directrices de la Organización Mundial de la Salud y los informes del Consejo Asesor de Salud Bucodental de Euskadi. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno del día 24 de abril de 1990,

DISPONGO: Artículo 1.- 1. El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, a través del Programa Dental Infantil, garantizará la asistencia dental básica a todos los niños, residentes en la comunidad Autónoma del País Vasco , nacidos a partir del 1 de enero de 1988 y que tengan 7 ó más años de edad.

Dicha cobertura finalizará el 31 de diciembre del año en que el niño cumpla

15 años. 2. Todos los niños comprendidos en el párrafo anterior tendrán un dentista de cabecera, como responsable del mantenimiento de un estado óptimo de su salud buco-dental.

Artículo 2.- La asistencia dental básica del Programa Dental Infantil consiste en: l. a) Una revisión anual obligatoria cuyo contenido mínimo se determinará por Orden del Departamento de Sanidad y Consumo y cuyo protocolo y evaluación se realizarán por el Servicio Dental Comunitario. b)

Asistencia dental a los niños, que deberán ser atendidos en la consulta de su dentista de cabecera cuantas veces lo necesiten para atención a cualquier urgencia dental y recibir el cuidado y tratamiento precisos en toda la dentición permanente, mediante la realización de los procedimientos diagnósticos, preventivos y terapéuticos que se estimen necesarios. 2.

Tratamientos especiales a causa de malformaciones, traumatismos del grupo inciso-canino y de patologías en la dentición temporal con repercusión severa en la dentición permanente. Estos tratamientos requerirán, para su pago por item la conformidad expresa e individualizada del Servicio Dental

Comunitario, quedando excluidos del Programa Dental Infantil los tratamientos de ortodoncia. 3. Atención dental para casos especiales de niños cuyas discapacidades físicas o psíquicas, u otras causas, tengan incidencia en la extensión, gravedad o dificultad de su patología oral y/o su tratamiento. Estos niños serán atendidos, de acuerdo con las disposiciones especiales que al efecto establezca el Ser vicio Dental

Comunitario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, atendiendo a la especificidad de las situaciones.

Artículo 3.- 1. Los padres, tutores o responsables del niño a los que se refiere este Decreto podrán optar, a su libre elección, por un dentista de cabecera entre cualquiera de los profesionales habilitados por el Servicio

Vasco de Salud/Osakidetza para el Programa Dental Infantil. 2. El Servicio

Vasco de Salud/Osakidetza asignará un dentista de cabecera a todos los niños que, encontrándose dentro del periodo de edad previsto en este

Decreto, no estén dentro del Programa Dental Infantil, por distintas razones.

Artículo 4.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación adoptará las medidas precisas para que todos los centros escolares, tanto públicos como privados, colaboren en la implantación y seguimiento del

Programa Dental Infantil.

Artículo 5.- Para dar plena efectividad a la cobertura prevista, el

Servicio Vasco de Salud/Osakidetza podrá habilitar a los médicos estomatólogos u odontólogos precisos que reúnan los requisitos fijados para la contratación de sus servicios.

Artículo 6. - 1. Los profesionales liberales que presten servicios para el

Programa Dental Infantil serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia prevista en el artículo 2.1.a) y b), y por los tratamientos efectuados, en los casos previstos en el artículo 2.2.

Excepcionalmente, para los casos previstos en el artículo 2.3, podrán suscribirse acuerdos especiales para la atención de situaciones individualizadas. 2. La cantidad a abonar en el sistema capitativo, así como el baremo de honorarios a abonar por los tratamientos necesarios del grupo inciso-canino se determinarán mediante Resolución de la Dirección

General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. 3. El abono de honorarios por los tratamientos debidos a traumatismo únicamente se realizará en los caso: en que no exista un tercero obligado al pago. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para que, en función de la evolución del Programa Dental Infantil y de la existencia de dotación presupuestaria suficiente, pueda modificar la progresión incremental de carácter anual que se establece en el artículo 1.1. Segunda.- Se faculta al

Consejero de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Tercera.- El presente

Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 1990. El

Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad y Consumo

JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.


Análisis documental