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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, martes 20 de febrero de 1990


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Otras Disposiciones

Industria y Comercio
518

RESOLUCION de 19 de Febrero de 1990, del Delegado Territorial de Industria de Bizkaia, por la que se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la Red de Distribución de Gas Natural Red del Valle de Trápaga. «Acometida a Fundiciones Portugalete».

Con fecha 8 de Febrero de 1990 se autorizó por la Delegación

Territorial de Industria de Bizkaia la construcción de las instalaciones del proyecto de distribución de gas natural para usos industriales denominada «Acometida a Fundiciones Portugalete» a partir de la Red del Valle de Trápaga, previo al correspondiente trámite de información pública.

Dicha autorización que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 10/1987 de 15 de Mayo de 1987 de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos Ileva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, da lugar a la urgente ocupación de los mismos, y determina las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de Diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

En su virtud esta Delegación Territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 citada, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los derechos afectados, en el Ayuntamiento de

Portugalete, donde radican los bienes afectados, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados y si procediera, el de la ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas, aportando documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de un périto y un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de Actas Previas, tendrá lugar el día 28 de Febrero de 1990, comunicándose el orden de levantamiento a cada titular mediante envío de cédula de citación en la que se señale lugar, día y hora, procediéndose, asimismo, a las demás publicaciones establecidas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En el expediente Expropiatorio, la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. asumirá la condición de beneficiaria.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del

Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos que se hayan podido omitir en la relación publicada, podrán formular por escrito a la Delegación Territorial de Industria en Bizkaia, del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno

Vasco, sita en la Calle Máximo Aguirre n.° 18 (bis)-3.°, 48011-Bilbao hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Bilbao, a 13 de Febrero de 1990.

El Delegado Territorial,

JAVIER MOLINERO GARCIA.


Análisis documental