N.º 112, viernes 10 de junio de 1988
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Disposiciones Generales del País Vasco
Educación, Universidades e Investigación
1256
DECRETO 139/1988, de 7 de Junio, por el que se crean plazas de profesores específicos de euskera e n Centros públicos de Educación General Básica de modelo A, se establecen los requisitos exigibles para cubrirlas y se determina el procedimiento para su provisión.
La experiencia acumulada a lo largo de los últimos arios aconseja promover medidas de diversa índole para mejorar los resultados en la adquisición de la segunda lengua en el modelo A de enseñanza bilingüe. A tal fin, y de forma similar a corno se ha venido actuando en los Centros Públicos de Educación Preescolar y Educación General
Básica con los modelos B y D de enseñanza bilingüe, se desea establecer un procedimiento que dote tanto a los Centros como a los profesores que imparten euskera en el modelo A de una mayor integración, estabilidad y especialización. Esta nueva medida ha de añadirse a las ya existentes en la configuración actual del modelo A de enseñanza bilingüe y, además, pretende iniciar el proceso para la necesaria mejora de este modelo.
Para ello, y de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera, el presente Decreto define y crea plazas de profesores específicos de euskera en Centros públicos de Educación General Básica con modelo A, fija los requisitos exigibles a los profesores que las cubran y determina un procedimiento para su provisión.
A propuesta del Consejero del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de Junio de 1988,
DISPONGO:
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Artículo primero.- 1. Se crean plazas de profesores específicos de euskera en los Centros públicos de Educación General
Básica en los que se encuentra implantado el modelo A de enseñanza bilingüe y que figuran en el Anexo del presente Decreto.
2. A efectos de cómputo y determinación de las plazas de profesor específico de euskera se considerarán las siguientes circunstancias:
previsible evolución del número de unidades del modelo A, existencia de profesores de plantilla que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo noveno del Decreto 138/1983, de 11 de julio para impartir euskera, o que han sido habilitados al efecto de conformidad con el apartado 61 de la disposición transitoria del decreto 138/1983, o que estén afectados por el punto 2.4 de la Orden de 1 de Agosto de 1983 que desarrolla el citado Decreto.
Articulo segundo.- Las plazas de profesor especifico de euskera serán cubiertas por funcionarios de Cuerpo de Profesores de Educación
General Básica que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo noveno del Decreto 138/1983.
Artículo tercero.- La provisión de las plazas de profesores específicos de euskera se someterá al régimen general de concursos de traslados. La preferencia para obtener plaza será la mayor puntuación derivada del total a que asciende la suma de los apartados que establece el artículo 7 I del Estatuto de Magisterio
Artículo cuarto.- Los profesores titulares de la plaza de euskera se dedicarán a la impartición de clases de euskera en unidades del modelo A, de acuerdo con las disposiciones normativas y orientaciones que, para la mejora de dicho modelo, dicte el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e
Investigación para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e
Investigación para modificar la regulación del modelo A de enseñanza bilingüe contenida en el Anexo I del Decreto 138/ 1983 de 11 de Julio (BOPV del 191 a fin de adaptarlo a las diposiciones del presente
Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de
Junio de 1988.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA. El Consejero de Educación, Universidades e
Investigación, JOSE RAMON RECALDE DlEZ.
ANEXO
TABLA