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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, miércoles 1 de junio de 1988


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Hacienda y Finanzas
1177

DECRETO 132/1988, de 24 de Mayo, sobre autorización para la adquisición por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la Sociedad AZTI, A. B.

La Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral 69/84, de 9 de

Octubre, autorizó la constitución de la Sociedad Pública

Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika Iraskundea, AB - instituto para la Ciencia y la Tecnología Pesquera, S.A. (AZTl, AB), siendo su único socio en la actualidad la Diputación Foral de Bizkaia, y desarrollando actividades de estudios, investigación, asesoramiento, formación y divulgación en materia de ciencia y tecnología pesqueras.

El objeto social de dicha Sociedad se encuadra dentro de las competencias que, según el artículo 6 de la Ley 27/1983 de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los

Organos Forales de sus Territorios Históricos, corresponde ejercita:

a las Instituciones Comunes. En las negociaciones Ilevadas a cabo y que culminaron en los correspondientes traspasos de bienes y servicios, no se estimó oportuno incluir la mencionada Sociedad, y se consideró que la fórmula adecuada para que la repetida Sociedad pasara a depender de la Administración de la Comunidad Autónoma era la de la adquisición de sus acciones.

Dado que se trataría de la adquisición de la participación total, ello supone que la Sociedad AZTl, AB pase a tener a consideración de

Sociedad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, lo cual, según lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Ley de

Patrimonio de Euskadi, requiera que sea autorizado por Decreto del

Gobierno Vasco, a propuesta conjunta de los Departamentos de

Agricultura y Pesca como departamento interesado y del de Hacienda Finanzas.

Como consecuencia de todo ello, a propuesta de los Consejeros de

Agricultura y Pesca y de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Pleno de Gobierno Vasco en su reunión del 24 de Mayo de 1988.

DISPONGO: Artículo 1: Se autoriza la adquisición por la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la totalidad de las acciones de la Sociedad Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika

Iraskundea, A.B. -Instituto para la Ciencia y la Tennologia Pesquera,

S.A. (AZTI, AB)-, cuyo objeto social está constituido por la realización de las siguientes actividades:

1". Desarrollar investigación y realizar estudios en el campo de las ciencias acuáticas y tecnología pesquera y alimenticia.

2°. Prestar asesoramiento técnico pesquero a las Administraciones públicas vascas, a las industrias extractivas y transformadoras y a las empresas y entidades públicas y privadas.

3°. Establecer los procesos de formación, capacitación y especialización profesional que permitan la asimilación y aplicación de nuevas técnicas y tecnologías en la industria pesquera.

4°. Divulgar cuantos conocimientos sean de interés práctico para la industria pesquera y el consumidor.

5°. La realización de todas aquellas otras actividades que tengan relación o conexión de dependencia con las anteriormente expresadas.

Artículo 2: La adquisición se efectuará al precio de una peseta por cada una de las 1.750 acciones de la sociedad, por un importe total de 1.750; Ptas., el cual será hecho efectivo en el momento de su formalización, pasando en consecuencia a integrarse la mencionada sociedad en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi como Sociedad Pública.

Artículo 3.- Los derechos de socio que correspondan a la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad

AZTI, AB, serán ejercitados conforme a lo que a continuación se establece:

1. Por el Pleno del Gobierno Vasco, en los casos que a continuación se indican:

Modificación de los Estatutos Sociales, incluso por alteración de la cifra de capital social. -Fusión, transformación y liquidación de la Sociedad. -Determinación del número de Consejeros.·si los Estatutos no fijaran su número exacto. nombramientos y revocación o cese de los mismos, así como de los cargos de Presidente, Vicepresidente del Consejo de

Administración. - Suspensión de las actividades del consejo de Administración y nombramiento y revocación del Administrador único de la Sociedad. - Nombramiento y separación del Director General de la Sociedad, así como atribución de facultades competencias del mismo. - Fijación de la plantilla del personal de la sociedad y de los criterios para su selección y retribución - Emisión de obligaciones.

2. Por el Pleno del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de

Hacienda y Finanzas, para la enajenación de (os títulos representativos de la participación de la Administración de la

Comunidad Autónoma en Euskadi en el capital de la Sociedad.

3. Por el Consejero del Departamento de Agricultura y Pesca, en los supuestos no especificados en los apartados anteriores.

Articulo 4- Si a consecuencia de la enajenación de acciones la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi perdiera su condición de único socio, las competencias atribuidas en el punto 1 del artículo anterior al Pleno del Gobierno Vasco, serán ejercitadas por el Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo de la

Comisión Económica del Gobierno.

Artículo 5: El Consejero de Agricultura y Pesca podrá delegar las competencias recogidas en eI punto 3 del artículo 3 y en el artículo

4, en un Viceconsejero o Director de su Departamento, con carácter general o para supuestos específicos.

Artículo 6: Corresponderá, en todo caso, al Pleno del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previo informe de la Comisión Económica, la aprobación de los documentos económicos y contables exigidos por la normativa aplicable a las Sociedades

Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 7: Se autoriza al Director de Patrimonio y Contratación del

Departamento de Hacienda y Finanzas para el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos para la formalización de la adquisición autorizada, así como para el desembolso del precio y cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución. DlSPOSlCION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de Mayo de 1988.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas,

FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE. El Consejero de Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASCORBE.


Análisis documental