N.º 52, martes 15 de marzo de 1988
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Disposiciones Generales del País Vasco
Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
557
DECRETO 364/1987, de 1 de Diciembre, por el cual se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los Entes Locales. (Corrección de errores).
Advertidos errores en el texto del Decreto 364/1987, de 1 de Diciembre, por el cual se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los Entes Locales, publicado en el B.O.P.V. de 16 de diciembre de 1987, errores producidos en fase de mecanización, se reproduce a continuación en su integridad el texto corregido de los artículos 1 y 4 del citado Decreto, en aras de su mejor conocimiento y correcta aplicación:
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«Artículo 1.- Salvo que otra cosa se establezca por el reglamento orgánico o los estatutos de la Entidad Local, el procedimiento para la adopción o modificación de banderas o enserias, escudos, emblemas y símbolos distintivos de los Municipios y otros Entes Locales podrá incoarse por el pleno u órgano de representación de la Entidad, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes.
Podrá también, iniciarse el procedimiento por petición escrita de un número de vecinos que represente al menos el 20 % de los de la Entidad, debiéndose pronunciar el órgano de representación de la misma en el plazo de un mes, admitiendo o rechazando la petición. Si la petición es admitida, se entenderá iniciado el procedimiento.»
«Artículo 4.- El órgano de reprensentación del Ente Local, en sesión extraordinaria, aprobará, en su caso, el signo distintivo adoptado o modificado con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. El expediente se elevará para su aprobación definitiva a la
Viceconsejería de Administración Local.»