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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, martes 17 de marzo de 1987


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
552

ORDEN de 26 de Febrero de 1987 del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas a instituciones sin fines de lucro para la organización de reuniones científicas y cursos de carácter sanitario.

La docencia y la investigación son fundamentales y consustanciales con una correcta atención sanitaria. Esta depende de múltiples factores, entre los cuales cobra una singular relevancia la formación del personal sanitario. Igualmente, la búsqueda constante de nuevas formas investigadoras tiene una especial significación tanto en la asistencia como en la prevención de la enfermedad.

Dentro del amplio y múltiple campo de la docencia y la investigación es menester desarrollar y mejorar el intercambio de información y conocimientos científicos mediante las oportunas reuniones y cursos, por lo que habiéndose prorrogado la vigencia del Decreto 79/86, mediante Decreto 289/86 de 30 de diciembre, y procediendo articular las medidas de promoción de la investigación, docencia y formación del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en el campo de la Salud.

DISPONGO:

Artículo primero.- Se convocan ayudas dirigidas a

Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro sitas en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, destinadas a la organización de reuniones científicas y cursos para la formación profesional del personal sanitario.

Artículo segundo.- Las reuniones científicas se refieren a Congresos,

Simposios, Jornadas, Cursos y Seminarios que se celebren dentro de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

No serán objeto de la presente Orden:

a) Las reuniones ordinarias que se efectúen por las entidades en base a sus propios estatutos y reglamentos.

b) Las que estén organizadas y patrocinadas por otras instituciones oficiales.

En el supuesto b), excepcionalmente y a criterio de la Comisión, podrán subvencionarse aquellas reuniones, que por su importancia y magnitud, sean consideradas de gran interés científico.

Artículo tercero.- Las ayudas serán otorgadas por Resolución del

Viceconsejero de Salud y Consumo a propuesta de la Comisión nombrada al efecto por el Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social.

Artículo cuarto.- La selección de las ayudas se hará en consideración a la importancia de cada proyecto, a la coincidencia de sus objetivos con las áreas prioritarias en los programas del Departamento y a la calidad de la memoria presentada. También se tendrán en cuenta, para las reuniones:

a) su carácter internacional.

b) la considerable intervención de participantes vascos.

c) la insuficiencia de otras fuentes de financiación. El cumplimiento de los puntos señalados es condición imprescindible para la aceptación de la solicitud.

Artículo quinto.- La solicitud deberá rellenarse en el correspondiente impreso normalizado que podrá recogerse en la sede del Departamento en Lakua (VitoriaGasteiz) o en cualquiera de las Direcciones de Salud. El impreso de solicitud recogerá los datos de la institución e irá acompañado de una memoria en la que figurarán: A) Para las Reuniones:

a) Objetivos sanitarios que han llevado a organizar la reunión.

b) Nombre oficial de la reunión científica.

c) Ambito geográfico de la reunión.

d) Lugar y fechas de celebración. Duración del acto.

e) Entidad organizadora (Dirección, teléfono, etc.) y Código de Identificación

Fiscal.

f) Garantía de la Dirección de la entidad organizadora.

g) Nombre del responsable de la organización.

h) Programa preliminar con una descripción detallada de los actos científicos.

i) Presupuesto total de ingresos y gastos por conceptos.

j) Número estimado de participantes.

k) Otras instituciones públicas o privadas patrocinadoras. Cantidades conseguidas y Cantidades solicitadas.

l) Cuantía de la ayuda solicitada.

m) En caso de presentar más de una solicitud se indicará el orden de prioridad de los eventos.

B) Para Cursos:

a) Nombre oficial del curso.

b) Duración. Fechas de comienzo y fin.

c) Número de horas lectivas y de prácticas.

d) Programa detallado.

e) Material a entregar a los alumnos.

f) Entidad organizadora y Código de Identificación Fiscal.

g) Nombre del responsable del curso.

h) Profesorado.

i) Número de alumnos y mecanismo de selección.

j) Régimen económico. Presupuesto de ingresos y gastos. Coste de la matrícula. Entidades patrocinadoras.

k) Sistemas de control del aprovechamiento.

l) Diploma o certificado expedido.

m) Cuantía de la ayuda solicitada.

Artículo sexto.- Los organizadores a los que se les haya concedido alguna ayuda durante 1986 deberán haber cumplimentado los requisitos exigidos en el Decreto 79/86 y en la Orden de 9 de Abril de 1986, para efectuar una nueva solicitud. En caso contrario quedarán automáticamente eliminados.

Artículo séptimo.- 1: El importe total de este programa es de

10.000.000 de pesetas y el importe máximo por ayuda no sobrepasará nunca 1.000.000 de pesetas.

2.- El abono de las ayudas concedidas se hará contra justificación documental del gasto realizado.

Artículo octavo.- Caso de concederse la ayuda, la institución organizadora se verá obligada a hacer constar en sus programas y propaganda el patrocinio del Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social del Gobierno Vasco. Igualmente se compromete a enviar una memoria-resumen sobre el transcurso y resultado de la reunión o curso y el balance definitivo de ingresos y gastos ocurridos, en el plazo de un mes de la finalización de la reunión o curso.

Articulo noveno.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Se abrirá un segundo plazo de presentación de solicitudes entre el 15 de Septiembre y el 15 de

Octubre de 1987.

La solicitud será dirigida al Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social. - Viceconsejería de Salud y Consumo - Ayudas para organización de reuniones científicas y cursos - Duque de Wellington

2, 01011 Vitoria-Gasteiz,

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 26 de Febrero de 1987.

El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JON IMANOL AZUA MENDIA.


Análisis documental