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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, martes 17 de marzo de 1987


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Educación, Universidades e Investigación
549

ORDEN de 12 de Enero de 1987, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se efectúa convocatoria a los Centros ordinarios de B.U.P: y F.P. para la experimentación de los dos ciclos de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

A partir del año 1984 se han realizado convocatorias anuales para la experimentación que tiene por finalidad Ia ulterior propuesta, por los cauces legales establecidos, de un ciclo común dé dos años de duración, primer ciclo de R.E.M., para todos los alumnos que concluyan la Educación General Básica, en centros ordinarios de Enseñanzas Medias.

Es en 1986 cuando se incia la experimentación del segundo ciclo, al que acceden centros que han experimentado los dos cursos del primer ciclo.

En el momento actual se considera conveniente la ampliación de estas experiencias a fin de que la representación de los distintos niveles y redes educativas y su distribución territorial sea más equilibrada.

Sin embargo, esta ampliación debe de ser limitada, para permitir un seguimieto y evaluación más precisos de estas experiencias.

Así mismo, se hace constar que, tras esta convocatoria, se considera cerrada la fase experimental, consolidándose la experiencia educativa.

Se continuará, no obstante, con el proceso de incorporación de nuevos alumnos a centros que tienen implantado el Bachillerato General, pudiendo estos centros aumentar el número de aulas autorizadas, o a centros a los que el Departamento de Educación autorice la implantación del Bachillerato General, aunque no hayan participado en la fase de experimentación.

Por todo ello, este Departamento, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4-1 del Decreto 39/1984 de 30 de Enero (B.O.P.V. n° 26 de 7 de Febrero) ha resuelto:

Articulo I°.- Efectuar convocatoria a los centros ordinarios de BUP y

FP que deseen participar, o, en su caso, que deseen ampliar su participación en la experiencia definida en sus aspectos básicos en los documentos: «Reforma de Enseñanzas Medias Marco experimental del

Primer Ciclo. Dirección de Enseñanzas Medias. Abril 1984-Enero 1985» y «Normativa para la aplicación experimental del Segundo Ciclo de

Enseñanzas Secundarias. Junio 1986». Con arreglo a las siguientes Bases:

Primera.- El ámbito de la experimentación podrá afectar a una o varias unidades de un mismo centro. Segunda: Las solicitudes, firmadas por el Director previa autorización del consejo Escolar del Centro, se dirigirán a la

Delegación de este Departamento correspondiente al Territorio

Histórico donde se halle ubicado el centro, adjuntando documentación que se detalla a continuación:

a) Expresión del centro que solicita la experiencia. b) Relación del profesorado encargado de realizar la experiencia con expresión detallada de su situación y compromiso de permanecer en el centro durante los dos años de duración del ciclo experimental de que consta.

c) Asignación del profesorado a las diversas áreas y disciplinas y utilización de las horas de libre disposición del Centro.

d) Aceptación de la experiencia por el profesorado implicado en la misma.

e) Condiciones materiales del centro o aquellas otras que puedan influir en el desarrollo y buen fin de la experiencia.

Tercera.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el B.O.P.V.

Cuarta.- 1.- Las Delegaciones Territoriales deberán remitir a la

Dirección de Enseñanzas Medias las solicitudes recibidas debidamente informadas, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo al que se refiere el artículo anterior.

2.- En este informe el Jefe Territorial de Enseñanzas Medias hará constar:

-Garantías técnico-pedagógicas del equipo de profesores comprometidos en la experiencia. - Proceso de euskaldunización del centro. -Situación Administrativa o

Laboral del profesorado que solicita la realización de la experiencia. - Condiciones materiales del centro o aquellas otras que puedan influir en el desarrollo y buen fin de la experiencia.

Quinta.- La Dirección de Enseñanzas Medias elevará propuesta de resolución de convocatoria teniendo en cuenta los siguiente criterios:

a) Garantías técnico-pedagógicas del equipo de profesores comprometidos.

b) Equilibrio entre niveles y redes educativas y distribución territorial de los centros participantes en las experiencias.

c) Posibilidades de un correcto seguimiento y evaluación de la experiencia.

d) Limitaciones presupuestarias.

Sexta.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a autorizar los centros para realizar la experiencia. Dicha autorización se concederá por Orden del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 39/ 1984 de 30 de Enero (B.O.P.V. de 7 de Febrero).

Séptima.- 1.- La autorización será concedida para los dos años de duración de la experiencia propuesta, autorización que se entenderá prorrogada automáticamente, salvo indicación expresa de este Departamento.

2.- Dicha autorización podrá ser revocada en los casos que establece el Art° 9 del Decreto 39/ 1984 de 30 de Enero, por el que se regula la experimentación e investigación educativa en centros docentes en régimen ordinario.

Octava.- 1.- En cada territorio Histórico existirá una Junta de seguimiento de las experiencias autorizadas por los siguientes miembros:

- El Delegado Territorial o persona en quien delegue, que será su presidente. - El Jefe Territorial de Enseñanzas Medias. - El Jefe Territorial de Recursos. - Dos miembros de la Inspección de Enseñanzas Medias.

2.- El funcionamiento de la mencionada Junta se ajustará a lo dispuesto en el Art° 7 de la Orden de 28 de Marzo de 1984 (B.O.P.V. de 7 de Abril de 1984).

Novena.- Los Servicios docentes prestados por los profesores en experiencias autorizadas serán certificados por el Departamento de

Educación a los efectos que procedan.

Décima.- La Dirección de Enseñanzas Medias organizará las actividades de preparación del profesorado que vaya a realizar la experiencia y elaborará el plan de seguimiento de las experiencias en los centros autorizados.

Undécima.- Al finalizar cada curso, los Directores de los Centros con experiencias autorizadas presentarán, previa autorización del Consejo

Escolar, la correspondiente memoria a la Dirección de Enseñanzas Medias.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Dirección de Enseñanzas Medias para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3°.- Contra esta Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades e

Investigación en el plazo de 1 mes a partir de su publicación.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento. Vitoria-Gasteiz, 12 de

Enero de 1987.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN

CHURRUCA ARELLANO.


Análisis documental