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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, lunes 16 de marzo de 1987


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Industria y Comercio
544

RESOLUCION de 9 de Marzo de 1987, de la Comisión de Precios de Euskadi por la que se aprueban las nuevas tarifas solicitadas por Transportes Colectivos, S.A.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 9 de Marzo de 1987, vista la solicitud presentada por Transportes Colectivos, S.A., adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:

Resultando: Que en fecha 20 de Febrero de 1987, Transportes

Colectivos, S.A., de Bilbao, presenta escrito de revisión de tarifas del transporte urbano de Bilbao y que suponen un incremento del 12,5% para los Autobuses y un 11,53% para los Microbuses.

Considerando: Que, las tarifas, actualmente vigentes, requieren su actualización para el presente ejercicio económico teniendo en cuenta las conclusiones que se extraen del análisis del Balance y de la

Cuenta de Resultados de la precitada Sociedad.

Considerando: La previsible mejora de la explotación, las expectativas de mejora de la ocupación de los transportes urbanos a consecuencia de la implantación de la O.T.A., el adelantado estado de las negociaciones existentes entre el Excmo Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad concesionaria de los transportes urbanos en orden a lograr una cooperación económica entre los mismos y, por último, la necesidad de diferenciar entre el servicio urbano prestado por autobuses urbanos y el servicio urbano prestado por autobuses interurbanos.

Vistos: Los Decretos del Departamento de Comercio y Turismo de 20 de

Agosto de 1980 y 8 de Marzo de 1982, así como el Decreto de 27 de

Enero de 1985, y· nido el ' parecer del representante del

Departamento de Política Territorial y Transportes, la Comisión de

Precios de Euskadi, por unanimidad, acuerda:

Autorizar el incremento de tarifas del transporte urbano de viajeros solicitados por Transportes Colectivos, S.A., de Bilbao, en las cuantías necesarias para alcanzar las siguientes tarifas:

Autobuses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

45; pts. Microbuses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54; pts. En las cuantías señaladas se incluye el impuesto sobre el valor añadido.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las indicadas tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente al de su notificación

Vitoria-Gasteiz, 9 de Marzo de 1987.

El Presidente de la Comisión de Precios, JON BELAUSTEGUIGOITIA ABANDO.


Análisis documental