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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 21 de abril de 1986


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Educación, Universidades e Investigación
875

ORDEN de 26 de Marzo de 1986, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se efectúa convocatoria a los Centros ordinarios de B.U.P. y F.P. para la experimentación del primer ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

A partir del año 1984 se han realizado convocatorias anuales para Ia experimentación que tiene por finalidad la ulterior propuesta, por los cauces Iegales establecidos, de un ciclo común de dos años de duración para todos los alumnos que concluyan la Educación General

Básica, en centros ordinarios de Enseñanzas Medias.

En el momento actual se considerá conveniente la ampliación de esta experiencia a fin de que la representación de los distintos niveles y redes educativas y su distribución territorial sea más equilibrada.

Sin embargo esta ampliación debe de ser limitada para permitir un seguimiento y evaluación más precisos de esta experiencia.

Por todo cllo, este Departamento, en virtud de las facultades que Ic confiere cl artículo 4-1 del Decreto 39/ 1984 de 30 de Enero (B.O.P.V. nº 26 de 7 de Febrero) ha resuelto:

Efectuar convocatoria a los centros ordinarios de BUP y FP que deseen participar en la experiencia definida en sus aspectos básicos en cl documento «Reforma de Enseñanzas Medias Marco experimental del Primer

Ciclo. Dirección de Enseñanzas Medias. Abril 1984-Enero 1985». Con arreglo a las siguientes BASES.

Primera.- El ámbito de la experimentación podrá afectar a una o varias unidades de un mismo centro. Segunda.- Las solicitudes, firmadas por el Director del Centro, se dirigirán a la Delegación de este Departamento correspondiente al Territorio Histórico donde se halle ubicado el centro, adjuntando documentación que se detalla a continuación:

a) Expresión el centro que solicita la experiencia.

b) Relación del profesorado encargado de realizar la experiencia con expresión detallada de su situación y compromiso de permanecer en el centro durante los dos años de duración del ciclo experimental.

c)Asignación del profesorado a las diversas áreas y disciplinas y utilización de las horas de libre disposición del centro.

d) Aceptación de la experiencia por el profesorado implicado en la misma.

e) Condiciones materiales del centro o aquella otras que puedan influir en el desarrollo y buen fin de la experiencia.

Tercera.- El plaza para la presentación de solicitudes será de una mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el B.O.P.V.

Cuarta.- 1.- La Delegaciones Territoriales deberán remitir, a la

Dirección de Enseñanzas Medias las solicitudes recibidas debidamente informadas, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo al que se refiere el artículo anterior.

2.- En este informe el Jefe Territorial de Enseñanza Media hará constar:

*Garantías tecnico-pedagógicos del equipo de profesores comprometidos en la experiencia. * Proceso de euskaldunización del centro. *Situación Administrativa o Laboral del profesorado que solicita la realización de la experiencia. *Condiciones materiales del centro o aquellas otras que puedan influir en el desarrollo y buen fin de la experiencia.

Quinta.- La Dirección de enseñanza Media elevara propuesta de resolución de convocatoria tenientod en cuenta los siguientes criterios.

a) Garantias técnico-pedagógicas del equipo de profesores comprometidos.

b) Equilibrio entre niveles y redes educativas y distribución territorial de los centros participantes en las experiencias.

c) Posibilidades de un correcto seguimiento y evaluación de la experiencia.

d) Limitaciones presupuestarias.

Sexta.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a autorizar los centros para realziar la experiencia. Dicha autorización se concederá por orden del

Departamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo

5 del Decreto 39/1984 de 30 de Enero (B.O.P.V. de 7 de Febrero)

Séptima.- La autorización será concedida para los dos años de duración de la experiencia propuesta.

2.- Dicha autorización podrá ser revocada en los casos que establece el Art 9 del Decreto 39/1984de 30 de Enero, por el que se regula la experimientación e investigación educativa en centros docentes de régimen ordinario.

3.- Del mismo modo y teniendo en cuenta los oportunos informes, la experiencia podrá ser prorrogada.

Octava.- 1.- En cada Territorio Histórico existirá una Junta de seguimiento de las experiencia autorizadas por los siguientes miembros:

- El Delegado territorial o persona en quien delegue, que será su presidente. - El Jefe Terriorial de Enseñanza Media. - Jefe Territorial de Presupuestos y Administración Educativa. - Jefe Territorial de Recursos - Dos miembros de la Inspección de Enseñanzas Medias.

2.- El funcionamiento de la mencionada Junta se ajustará a lo dispuesto en los Art 7 de la Orden 689/1984 de 28 de marzo (B.O.P.V. nº 6)

Novena.- 1.- Mientras dure la experiencia autorizada el Departamento de Educación, Universidades e Investigación arbitrara los medios necesarios para garantizar la continuidad del profesorado implicado.

2.- Los Servicios docentes prestados por los profesores en experiencias autorizadas serán certificados por el

Departemaneto de Educación a los efectos que procedan

Décima.- La Dirección de enseñanza Medias ornizará las actividades de preparación del profesorado que vaya a realizar la experiencia y elaborará el plan de seguimiento de las experiencias en los centros autorizados.

Undecima.- Al finalizar cada curso, los directores de los Centros con experiencias autorizados presentaran la correspondiente memoria a la

Dirección de Enseñanza Media.

Duodécima.- Se autoriza a la Dirección de Enseñanzas Medias para adoptar las medidas necesarias para la ejecicuón de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V.I, para su conocimiento

Vitoria-Gasteiz, 26 de Marzo de 1986

El Cosejero de Educación, Universidades de Investigación

JUAN CHURRUCA ARELLANO.


Análisis documental