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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 21 de abril de 1986


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
873

ORDEN de 9 de Abril de 1986, por la que se convocan ayudas para Inversiones y Equipamiento relativas a la Seguridad Radiológica y Anticatastrófica en Hospitales sin fines de lucro.

La protección contra cualquier tipo de siniestros en los hospitales de la Comunidad Autónoma Vasca constituye una preocupación del

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Por esta razón se considera imprescible que todo hospital, disponga de los elementos reglamentarios necesarios para la prevención de cualquier eventualidad que pueda surgir, así como de un plan de emergencia ante cualquier siniestro que se genere bien en el propio centro como fuera de él y un plan de evacuación parcial o total para el caso de que el siniestro por sus características no pueda ser controlado de forma inmediata. Asimismo, el

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a fin de mejorar la seguridad radiologica hace extensiva esta ayuda a aquellos hospitales que por su estructura actual presentan deficiencias en este campo. Por ello y según lo dispuesto en el Decreto 83/86 de 18 de Marzo.

DISPONGO:

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Artículo 1.- Se convocan ayudas destinadas, por un lado a la promoción de instalaciones y dotaciones para mejorar la seguridad radiológica y por otro, a la prevención, protección contra sinietros y lucha anticatastrófica, así como la eleboración y puesta en marcha de planes de emergencia y evacuación.

Artículo 2.- Las ayudas están dirigidas a centros has pitalarios sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que estén funcionando asistencialmente al día de la fecha de publicación de la presente Orden y que cuenten con la autorización administrativa preceptiva.

Artículo 3.- Los proyectos presentados deberán atenerse a lo establecido en los Decretos 206/1982 y 271/1985 del Gobierno Vasco sobre Servicios, Centros y Establecimientos Sanitarios Asistenciales y a las deter minaciones contenidas en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento,

Artículo 4.-La solicitud debe ser suscrita por quien represente jurídicamente al hospital o en su defecto por cl Gerente o Director, y se acompañará de la siguiente documentación:

1: Nombre del centro y dirección.

2: Número de registro en el catálogo de hospitales, entidad jurídica propietaria del centro y código de identificación fiscal del mismo (C.I.F.)

3: Cuenta bancaria del centro.

4-Proyecto técnico detallado y redactado por técnico competente que incluya :

4.1. Memoria explicativa de la situación actual del centro referido a medidas contra siniestro y de seguridad radiológico , así como el plan de emergencia y evacuación.

4.2. Prioridades,si se presentan varias opciones 4.:3. Memoria explicativa de la mejora a realizar 4.4. Pliego de condiciones y

Presupuesto detallado 4.5. Planos del proyecto de ejecución.

4.6. Plazos

4.7. Monto de la Partida presupuestada consignada a este tipo de medidas por el propio Centro durante los arios 198:i y 1986.

5: Fuentes de financiación con mención de :

5.1. Cuantía de la inversión prevista cubierta Por los presupuestos propios del Centro solicitante.

5.2. Cuantía y procedencia de otras ayudas que se vayan a percibir por este concepto..

5.3. Cuantia de la inversión proyectada no cubierta. por ninguna de las vias anteriores.

Artículo 5.-Las ayudas serán otorgadas por el Viceconsejero de Salud y Consumo a propuesta de una Comisión nombrada al afecta por el

Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

La cuantía de las mismas será determinada por dicha Comisión otra vez examinados los proyectos presentados.

Artículo 6.- El importe de la subvención podrá alcanzar hasta un 60'% del coste total de la inversión. En ningún caso este porcentaje supondrá un monto que supere la inversión no cubierta por presupuestos del Centro y otras ayudas que pudiera obtener.

Artículo 7.- El pago de las cantidades otorgadas se efectuará contra justificación de las actividades realizadas según se indique en la

Resolución de concesión de ayudas.

Artículo 8.-En el supuesto de que el beneficiario incumpliere cl destino de la subvención se declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 9.- El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente disposición en el B.O.P.V.

Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social, Viceconsejería de Salud y Consumo, Programa lnfraestructura y Cooperacicón Sanitaria (Ayudas para Inversiones y

Equipamiento relativas a la seguridad radiológica y anticatastrófica en hospitales sin fines de lucro), Gobierno Vasco, Duque de

Wellington 2. 01011 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.

Vitoria-Gasteiz. a 9 de Abril de 1986. El Consejero de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.


Análisis documental