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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 21 de abril de 1986


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
871

ORDEN de 9 de Abril de 1986, del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas para los hospitales sin ánimo de lucro referidas a Archivos de Historias Clínicas.

Uno de los problemas más importantes con que se encuentra un centro hospitalario es el registro, archivo y utilización de la historia clínica.

La historia clínica debe cubrir requerimientos de muy diferentes campos de utilización:

- Administrativo - Jurídico - Auditoria y control, registro de los hechos - Docencia - Investigación, planificación y evaluación

Siendo intención del Departamento contribuir en la mejora de este importante aspecto del ámbito hospitalario, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 83/86, de 18 de Marzo.

DISPONGO:

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Artículo 1.- se convocan ayudas destinadas a la mejora de la ordenación del archivo de Historias Clínicas. Las ayudas están destinadas a los centros hospitalarios sin animo de lucro de la Comunidad Autónoma del país Vasco, que estén funcionando al dia de la fecha de la aparición de la presente Orden y que cuenten con la autorización administrtiva preceptiva.

Artículo 2.- el proyecto habrá de versar sobre un sistema específico para resolver global o parcialmente el problema del Archivo de

Historias Clinicas, tendrán prioridad aquellos que cuenten o dirijan sus esfuerzos hacia un modelo único de

Historia clínica y archivo Centralizado en el propio hospital.

Artículo 3.- La solicitud debe ser suscrita por quien represene juridicamente al Hospital o en su defecto el gerente o Director y se acompañará de la siguiente documentación:

1.- Nombre del centro y dirección.

2.- Número de registro en el catálogo de hospitales, entidad jurídica propietaria del centro y código de identificación fical del mismo (C.I.F)

3.- Cuenta bancaria de la entidad.

4.- Proyecto, que deberá incluir:

4.1.- Memoria explicativa del proyecto o mejora, dentro de los planes previstos por el propio hospital.

4.2.- Prioridades en caso de que se presenten varias alternativas.

4.3.- Presupuesto del proyecto especificando en su caso las cantidades destinadas por el centro en sus propios presupuestos durante 1985.

4.4.- Etapas o plazos en la realización del proyecto.

Artículo 4.- Las ayudas serán otorgadas por el viceconsejero de Salud y Consumo a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

La cuantía de las mismas será determinada por dicha Comisión una vez examinados los proyectos presenados.

Artículo 5.- El importe de la subvención podría alcanzar hasta una

60% del coste total del proyecto teniendo en cuenta el presupuesto de las acciones que estén previstas terminar antes del 31-12-86, a lo que se compromete el hospital peticionario.

Artículo 6.- El pago de las cantidades se efectuará contra justificación de las actividades proyectadas según se indique en la

Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 7.- En el supuesto de que, el beneficiario incumpliere el destino de la subvención, se declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 8.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Disposición en el B.O.P.V.

Las solicitudes deberán dirigirse al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Viceconsejería de Salud y Consumo, Programa infraestructura y cooperación sanitaria (Ayudas para hospitales sin .ánimo de lucro referidas a Archivos de Historia Clínicas), Gobierno

Vasco, Duque de Wellington 2, 01011 Vitoria-Gasteiz. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de Abril de 1986. El Consejero de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDlA.


Análisis documental