N.º 76, lunes 21 de abril de 1986
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Disposiciones Generales del País Vasco
Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
871
ORDEN de 9 de Abril de 1986, del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas para los hospitales sin ánimo de lucro referidas a Archivos de Historias Clínicas.
Uno de los problemas más importantes con que se encuentra un centro hospitalario es el registro, archivo y utilización de la historia clínica.
La historia clínica debe cubrir requerimientos de muy diferentes campos de utilización:
- Administrativo - Jurídico - Auditoria y control, registro de los hechos - Docencia - Investigación, planificación y evaluación
Siendo intención del Departamento contribuir en la mejora de este importante aspecto del ámbito hospitalario, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 83/86, de 18 de Marzo.
DISPONGO:
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Artículo 1.- se convocan ayudas destinadas a la mejora de la ordenación del archivo de Historias Clínicas. Las ayudas están destinadas a los centros hospitalarios sin animo de lucro de la Comunidad Autónoma del país Vasco, que estén funcionando al dia de la fecha de la aparición de la presente Orden y que cuenten con la autorización administrtiva preceptiva.
Artículo 2.- el proyecto habrá de versar sobre un sistema específico para resolver global o parcialmente el problema del Archivo de
Historias Clinicas, tendrán prioridad aquellos que cuenten o dirijan sus esfuerzos hacia un modelo único de
Historia clínica y archivo Centralizado en el propio hospital.
Artículo 3.- La solicitud debe ser suscrita por quien represene juridicamente al Hospital o en su defecto el gerente o Director y se acompañará de la siguiente documentación:
1.- Nombre del centro y dirección.
2.- Número de registro en el catálogo de hospitales, entidad jurídica propietaria del centro y código de identificación fical del mismo (C.I.F)
3.- Cuenta bancaria de la entidad.
4.- Proyecto, que deberá incluir:
4.1.- Memoria explicativa del proyecto o mejora, dentro de los planes previstos por el propio hospital.
4.2.- Prioridades en caso de que se presenten varias alternativas.
4.3.- Presupuesto del proyecto especificando en su caso las cantidades destinadas por el centro en sus propios presupuestos durante 1985.
4.4.- Etapas o plazos en la realización del proyecto.
Artículo 4.- Las ayudas serán otorgadas por el viceconsejero de Salud y Consumo a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
La cuantía de las mismas será determinada por dicha Comisión una vez examinados los proyectos presenados.
Artículo 5.- El importe de la subvención podría alcanzar hasta una
60% del coste total del proyecto teniendo en cuenta el presupuesto de las acciones que estén previstas terminar antes del 31-12-86, a lo que se compromete el hospital peticionario.
Artículo 6.- El pago de las cantidades se efectuará contra justificación de las actividades proyectadas según se indique en la
Resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 7.- En el supuesto de que, el beneficiario incumpliere el destino de la subvención, se declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Artículo 8.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Disposición en el B.O.P.V.
Las solicitudes deberán dirigirse al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Viceconsejería de Salud y Consumo, Programa infraestructura y cooperación sanitaria (Ayudas para hospitales sin .ánimo de lucro referidas a Archivos de Historia Clínicas), Gobierno
Vasco, Duque de Wellington 2, 01011 Vitoria-Gasteiz. DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.
Vitoria-Gasteiz, a 9 de Abril de 1986. El Consejero de Trabajo,
Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDlA.