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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 21 de abril de 1986


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Disposiciones Generales del País Vasco

Educación, Universidades e Investigación
867

ORDEN de 7 de Marzo de 1986, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la realización de la prueba final del tercer ciclo de la Educación Permanente de Adultos, a nivel de Educación General Básica, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La planificación de las actividades de la Educación Permanente de

Adultos en la Comunidad Autónoma del País Vasco se está tratando de ajustar a las condiciones especificas de la misma En este sentido, la evolución que estas enseñanzas están teniendo en esta Comunidad. aconseja que el sistema de evaluación continúa vigente· para las mismas se siga complementando en el tercer ciclo con una prueba final que junto con la evaluación continua aplicada a lo largo del curso y toda clase de informes sobre el rendimiento académico del alumno, permita un conocimiento adecuado del grado en que el alumno ha alcanzado los objetivos previstos en la Orden de 14 de Febrero de

1974 (B.O.E. de 5 de Marzo) por la que se aprueban las Orientaciones

Pedagógicas para la Educación Permanente de .Adultos. a nivel de

Educación General Básica.

Por ello. y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto :

195/80 de 30 de Diciembre, apartado B, e), y a propuesta de la

Dirección de Enseñanza Básica este Departamento

HA DISPUESTO:

Primero.- 1. Al término del tercer ciclo se seguirá aplicando una prueba final, la cual deberá contener elementos de todas las áreas.

2. Dicha prueba se aplicará durante cl mes de junio, preferentemente durante la segunda quincena. Segundo.- Para la elaboración, aplicación y valoración de la prueba final la Inspección Técnica de enseñanza Básica de cada

Territorio Histórico proporcionará a los Centros unas orientaciones generales.

Tercero.-Teniendo en cuenta estas orientaciones generales, un equipo de profesores del Centro elaborará, aplicará y valorará conjuntamente la prueba final.

Cuarto.- El contenido de las pruebas finales, el nombre de los profesores que deben elaborarlas, aplicarlas y valorarlas, y el calendario de aplicación a cada grupo, deberá ser puesto en conocimiento de la Inspección Técnica de Enseñanza Básica en el mes de Mayo para su aprobación.

Quinto.- Se autoriza a la Dirección de Enseñanza Básica para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de Marzo de 1986. El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación.

JUAN CHURRUCA ARELLANO.

ILMA SRA. DIRECTORA DE ENSEÑANZA BASICA


Análisis documental