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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
543

DECRETO 36/1985, de 5 de Marzo, de delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava en materia de Transportes por Carretera.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, al tiempo que atribuye facultades a la Comunidad Autónoma en materia de Transportes

Terrestres en sus artículos 10.32 y 12.9, establece en su artículo

37.2 que lo dispuesto en el mismo no supondrá alteración de la naturaleza del régimen foral específico o de las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico, entre las que cabe encuadrar las que ostenta la Diputación Foral de Álava en lo relativo a transportes por carretera en virtud de los Convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas el 9 de Marzo de 1950, en desarrollo de lo establecido en las Leyes de Ordenación de Transportes y de

Coordinación de Transportes Mecánicos Terrestres y sus respectivos Reglamentos.

De otro lado, la Ley 17/1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos

Forales de sus Territorios Históricos previene en su artículo 10 que el Territorio Histórico de Alava seguirá ejerciendo en materia de transportes mecánicos por carretera las mismas facultades y con el mismo carácter que ostenta en el presente, dentro de su territorio, de acuerdo con los Convenios vigentes en el Estado, correspondiendo a las Instituciones Comunes las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, si bien no procede efectuar transferencias de competencias por parte del Gobierno Vasco a la

Diputación Foral de Alava en el ramo expresado, resulta conveniente establecer, en aras de la debida coordinación, las facultades que corresponden en la materia al Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y a la Diputación Foral de Alava, que han quedado definidas en el seno de la Comisión Mixta creada por Decreto 194/ 1984, de 19 de Junio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO: Primero.- Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno

Vasco-Diputación Foral de Alava, por el que se delimitan las competencias que en materia de Transportes por Carretera corresponden al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Alava, adoptado por el

Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1985 y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Segundo.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País

Vasco, insertándose, a su vez, el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

El Consejero de Política Territorial y Transportes,

JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA,

Secretario de la

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Alava,

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 27 de

Febrero de 1985 se acordó la siguiente delimitación de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Territorio Histórico de Alava en materia de Transportes.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad

Autónoma facultades, entre otras, en materia de Transportes

Terrestres, a la vez que señala que el mismo no supondrá alteración de las competencias específicas de cada Territorio Histórico, entre las que cabe encuadrar las que corresponden a la Diputación Foral en el ramo de transportes mecánicos.

De otro lado, la Ley 27/ 1983 de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los

Organos Forales de sus Territorios Históricos» establece en su artículo 10° que corresponden a las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo

Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por Carretera, ejerciendo los Territorios

Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes en el Estado.

A la vista de lo anterior, al objeto de lograr la debida coordinación entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Alava, la Comisión

Mixta acuerda la siguiente delimitación y reparto de competencias.

A.1. CORRESPONDE A LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA

A.1.1. EN TRANSPORTE POR CARRETERA - Desarrollo de la planificación del transporte en Alava. - Desarrollo de la organización administrativa del transporte en Alava. - Participación en la Comisión de Transporte del País Vasco a nivel interterritorial. - Presidencia de la Comisión de Transportes del País Vasco en Alava. - Intercambio informático con el Gobierno Vasco de datos estadísticos del transporte. -Clasificación de los servicios de su competencia. - Fomento, del transporte por carretera en los servicios de su competencia. -Coordinar de forma continuada las actuaciones de las fuerzas de vigilancia en materia de transportes con la inspección de transportes.

A.1.2. EN SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Creación, concesión, unificación, ampliación, intensificación, supresión, establecimiento combinado y rescate de estos servicios en los siguientes casos:

- Cuando se desarrollen íntegramente dentro de Alava. - Cuando aun transcendiendo de Alava, tengan prohibición de tráfico fuera de ella. - Cuando aun trascendiendo de Alava, tengan la mayor parte de su recorrido dentro de ella, aunque trasciendan del ámbito de la

Comunidad Autónoma. - Cuando siendo competencia de la Comunidad Autónoma y no estando comprendidos en los casos anteriores tenga su mayor recorrido relativo dentro de Alava. -Aprobación de los cuadros de precios. - Subvencionar los servicios de débil tráfico. - Subvencionar las renovaciones de flota cuando proceda. -Subvencionar las bonificaciones a familias numerosas. - Autorizar u ordenar la adscripción y desadscripción de vehículos en los servicios. - Autorización de reducciones tarifarias en los servicios de su competencia.

A.1.3. EN SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Conceder o anular tarjetas de transporte residenciados en Alava dentro de los contingentes establecidos para la Comunidad. -

Establecer el régimen jurídico de prestación de servicios de automóviles ligeros de alquiler sin conductor en aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y autobuses y demás centros de interés supramunicipal, dentro de Alava. - Autorizar los servicios con reiteración para centros situados en Alava. -Autorizar los servicios especiales con cobro individual, de la competencia de la Comunidad, cuando el centro motivador del transporte se encuentre dentro de Alava.

A.1.4. EN TRANSPORTES PUBLICOS DE MERCANCIAS POR CARRETERA. - Conceder o anular tarjetas de transporte residenciados en Alava dentro de los contingentes establecidos para la Comunidad. -Autorizar o anular los servicios de carga fraccionada:

- Cuando se desarrollen íntegramente dentro de Alava. - Cuando aun trascendiendo de Alava, tengan prohibición de tráfico fuera de ella. - Cuando aun trascendiendo de Alava, tengan la mayor parte de su recorrido dentro de ella. - Cuando siendo competencia de la Comunidad Autónoma y no estando comprendidas en los casos anteriores tenga su mayor recorrido relativo dentro de Alava. -Conceder las autoridades para transportes especiales con origen dentro de Alava, y destino dentro de la Comunidad. - Informar sobre los transportes especiales que no siendo de su competencia hayan de transcurrir por Alava. - Conceder permisos de largo alcance para vehículos residenciados en Alava. -Concesión de Agencias de Transporte ubicadas en Alava.

A.1.5. EN TRANSPORTES PRIVADOS POR CARRETERA.

Conceder o anular tarjetas de transporte residenciadas en Alava dentro de los contingentes establecidos por la Comunidad.

A.1.6. EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE POR CARRETERA. -Definir cascos urbanos reales y ficticios. - Promover, conceder y/o establecer estaciones terminales de autobuses y fijar sus tarifas. - Promover, conceder y/o explotar aparcamientos disuasorios y fijar sus tarifas. -Fomento de la infraestructura del transporte (marquesinas, paradas, señalizaciones, etc.).

A.1.7. EN INSPECCION Y SANCION DEL TRANSPORTE - Designar los Jefes, Agentes y Ayudantes de Inspección dependientes de la Diputación. - Realizar la inspección directa del transporte por carretera en

Alava, coordinándola con las fuerzas de vigilancia. - Realizar en colaboración con el Gobierno Vasco y/o otras

Diputaciones, campañas específicas de inspección de transporte dentro de la Comunidad. -Tramitar expedientes sancionadores por faltas cometidas en Alava y resolverlos. -Tramitar el cobro ejecutivo como consecuencia de sus propios expedientes sancionadores.

A.2. CORRESPONDE AL GOBIERNO VASCO A.2.1. EN TRANSPORTE POR CARRETERA. - Planificación general en el transporte en la Comunidad. -Organización administrativa del transporte en la Comunidad. - Representación de las instituciones de la Comunidad entre organismos internacionales, estatales o de otras comunidades en materia de transportes. - Presidencia de la Comisión de Transportes del País Vasco a nivel interterritorial. - Establecimiento y desarrollo del sistema informático para el control del transporte en la Comunidad. - Creación de tarjetas de transporte con radios de acción distintos a los actualmente establecidos. - Funciones reguladas en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo. - Coordinar la colaboración con las fuerzas de vigilancia en las campañas programadas de inspección. A.2.2. EN SERVICIOS PUBLICOS

REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales. - Fijar la normativa general de tarjetas para la Comunidad. - Dictar la normativa de aplicación a los vehículos adscritos. - Dictar la normativa de precios de aplicación en la Comunidad.

A.2.3. EN SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Establecer contingente para las tarjetas de transportes. - Dictar la normativa de aplicación a los diferentes vehículos. - Dictar la normativa de aplicación para las autorizaciones de servicios con reiteración o cobro individual. - Fijar con carácter general las tarifas en la Comunidad para los servicios discrecionales puros, con reiteración y vehículos ligeros. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales.

A.2.4. EN TRANSPORTES PUBLICOS DE MERCANCIAS POR CARRETERA. - Dictar la normativa de aplicación. - Establecer contingentes para las tarjetas de transportes. -Fijar con carácter general las tarifas de aplicación dentro de la Comunidad. - Establecer la normativa para los servicios de carga fraccionada. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales. - Establecer la normativa general para las autorizaciones de transportes especiales. - Establecer la normativa sobre Agencias de Transporte. -Tutela del Centro de Contratación de Cargas. - Establecimiento y explotación de oficinas de distribución y control de cargas.

A.2.5. EN TRANSPORTES PRIVADOS POR CARRETERA. - Establecer contingentes para las tarjetas de transporte. - Dictar la normativa de aplicación.

A.2.6. EN INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA. - Dictar las normas para la definición de los cascos urbanos, reales y ficticios. - Dictar la normativa general de aplicación en estaciones termínales de autobuses y en sus tarifas de aplicación. - Dictar la normativa general de aplicación en aparcamientos disuasorios y en sus tarifas de aplicación. - Creación, modificación y extinción de áreas metropolitanas de transporte.

A.2.7. EN INSPECCION Y SANCION DEL TRANSPORTE POR CARRETERA. - Establecer la normativa sobre inspección y sanción dentro de la Comunidad. - Llevar el registro general de Jefes, Agentes y Ayudantes de

Inspección dentro de la Comunidad. - Realizar en colaboración con la Diputación Foral de Alava Campañas específicas de inspección. - Realizar la inspección directa en la aplicación de la normativa del

Centro de Contratación de Cargas. - Realizar la alta inspección. -Tramitar y resolver los expedientes en aplicación de la normativa del Centro de Contratación de Cargas. -Tramitar el cobro ejecutivo como consecuencia de sus propios expedientes sancionadores.

Y para que conste expido el presente certificado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Febrero de 1985.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. J. M° OLLORA

OCHOA DE ASPURU. El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.


Análisis documental