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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de septiembre de 1982


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Política Territorial y Transportes
1409

ORDEN 43/1982, de 10 de Setiembre, sobre la tramitación para la obtención de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada.

Ilmo. Sr.:

El Decreto 146/1982, de 28 de Junio, regulaba las bases del "Plan de

Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada", articulando de una parte la potenciación de la demanda de viviendas, a través de la creación de unas ayudas económicas a los sectores sociales incapacitados para el acceso a la vivienda en las condiciones actuales del mercado y, de otra parte, la liberalización de un importante lote de viviendas sin vender en manos de promotores constructores, cuya inmovilización de recursos financieros impiden la reinversión en el sector bajo las nuevas directrices que conforman la política de vivienda del Gobierno Vasco.

Es necesario desarrollar el anterior Decreto reflejando, tanto los requisitos necesarios para solicitar estas ayudas cuanto el procedimiento y tramitación de las mismas, con el objeto de hacer inmediatamente operativo este importante mecanismo de financiación para la adquisición de viviendas por parte de los estratos de población con menores niveles de ingresos.

En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:

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Artículo primero.-Solicitud

1.-La solicitud de la ayuda para la adquisición de vivienda con "carta de calificación de vivienda terminada", deberá presentarse por triplicado en modelo oficial, que se adjunta como Anexo n.° 1 en la

Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del

Territorio Histórico donde se encuentre la vivienda para cuyo acceso se solicita la ayuda.

2. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Declaración jurada del solicitante en la que ponga de manifiesto los siguientes extremos:

- El importe de sus ingresos brutos familiares anuales, acompañando certificación de la cotización anual a la Seguridad Social.

Se entenderá por ingresos brutos familiares los importes de los rendimientos que por cualquier concepto (trabajo, capital o rentas irregulares) provengan del beneficiario y, en su caso, del cónyuge que con él conviva. Los ingresos familiares anuales declarados por el solicitante deberán ser inferiores a UN MILLON TRESCIENTAS MIL (1.300.000) PESETAS. - El carecer de vivienda o en el caso de disponer de ella expresar el título acreditativo correspondiente, sus condiciones de habitabilidad y su inadecuación a las necesidades familiares; si se hubiere iniciado procedimiento administrativo o judicial tendente al desalojo de la vivienda deberá hacerse constar igualmente expresando la causa del mismo, adjuntando los documentos probatorios del inicio del procedimiento. - El compromiso expreso de no solicitar la ayuda económica personal regulada por la legislación vigente.

b) Ejemplar del contrato de opción de compra o compraventa de la vivienda en el que deberá de figurar como condición resolutoria expresa la facultad del comprador de resolver el contrato, en el caso de denegación de la ayuda solicitada.

c) Certificación del centro en que presta el trabajo origen de' los ingresos principales, y, en su caso, de la entidad acreditativa de los ingresos percibidos por otros conceptos (capital o rentas irregulares) o de cotización a la Seguridad Social.

d) Fotocopia de la "carta de calificación de vivienda terminada".

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en los apartados precedentes, la Delegación Territorial de Urbanismo,

Vivienda y Arquitectura requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las defiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo segundo.-Resolución y notificación de la solicitud.

La Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura dictará resolución, en la que, en su caso, se reconozca al titular beneficiario el derecho al disfrute de la ayuda solicitada.

Contra las resoluciones denegatorias, que seran motivadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Política

Territorial y Transportes.

Artículo tercero.-Concesión

Las resoluciones, reconociendo el derecho a la ayuda, deberán ser presentadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación ante la Caja de Ahorros correspondiente a fin de que por ésta le sea concedido el préstamo con intereses subsidiados y por el

Departamento de Política Territorial y Transportes el préstamo sin interés.

El beneficiario que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, no hubiera presentado la resolución meritada, quedará, sin más, decaído en los derechos que ésta le reconozca.

Una vez aprobado el gasto se concederá la ayuda al beneficiario a través de la Caja de Ahorros correspondiente que, en nombre de éste, abonará al promotor la cantidad correspondiente al préstamo sin interés y formalizará el préstamo con intereses subsidiados, en las condiciones financieras establecidas en el artículo 6.° del Decreto

146/1982 de 28 de Junio. Artículo cuarto.-Formalización

Como garantía del préstamo sin interés, se formalizará la constitución de hipoteca del rango que proceda, a favor de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, garantía que se hará efectiva en el mismo acto de otorgamiento de la primera o principal.

Dicha formalización se llevará a cabo por el Delegado Territorial de

Urbanismo, Vivienda y Arquitectura correspondiente, en representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo quinto.-Rescisión

La transmisión por actos "intervivos" de la vivienda a un tercero, una vez formalizada la ayuda a la adquisición de la vivienda, producirá la rescisión del préstamo sin interés. En este caso, la devolución de las cantidades que la Comunidad Autónoma del País Vasco haya desembolsado en concepto de préstamo sin interés, deberá efectuarse a dicha Comunidad antes de la transmisión referenciada.

Artículo sexto

La falsedad en la declaración de cualquiera de los requisitos ,o en los documentos a que se hace referencia en el artículo 1.°, punto 2, de la presente Orden, implicará la devolución de la ayuda percibida para la adquisición de la vivienda, sin perjuicio de las sanciones que por tal motivo puedan derivarse.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de Setiembre de 1982.

El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVIER

LASAGABASTER ETXARRl.

ILMO. SR. VlCECONSEJERO DE ORDENAClON TERRlTORfAL. ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA CON "CARTA DE

CALIFICACION DE VIVIENDA TERMINADA"

FORMULARIO


Análisis documental