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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de septiembre de 1982


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones y Acuerdos

Política Territorial y Transportes
1408

ORDEN 42/1982, de 10 de Setiembre, sobre la tramitación para la obtención de "carta de calificación de vivienda terminada".

Ilmo. Sr.:

El Decreto del Gobierno Vasco 146/1982, de 28 de Junio, regulaba las bases del "Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada", articulando de una parte la potenciación de la demanda de viviendas, a través de la creación de unas ayudas económicas a los sectores sociales incapacitados para el acceso a la vivienda en las condiciones actuales del mercado y de otra parte, la liberalización de un importante lote de viviendas sin vender en manos de promotores- constructores, cuya inmovilización de recursos financieros impide la reinversión en el sector bajo las nuevas directrices que conforman la política de vivienda del Gobierno Vasco.

Es necesario desarrollar el anterior Decreto reflejando, tanto los requisitos necesarios para solicitar la "carta de calificación de vivienda terminada" como los compromisos a que vienen obligados los promotores que obtengan para sus viviendas dicha calificación.

En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:

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Artículo primero.-Solicitud

El promotor titular de viviendas presentará, por triplicado en modelo oficial que se adjunta como Anexo I, ante la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Territorio Histórico donde radiquen las viviendas, solicitud de "carta de calificación de vivienda terminada" debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:

a) Calificación Definitiva o Cédula de Habitabilidad.

b) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal del propietario promotor.

c) Declaración jurada de la actividad que desarrolla el promotor solicitante en la fecha en que se formula la solicitud y en su caso, la documentación referida a la iniciación de viviendas en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de 1981 y dicha fecha.

d) Acta de manifestación notarial en la que se contemplen los compromisos financieros, y en su caso, el de reinversión que se especifican en los artículos 2.° y 3.° de la presente Orden.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en los apartados precedentes, la Delegación Territorial de Urbanismo,

Vivienda y Arquitectura, requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo segundo.-Compromiso financiero

El compromiso financiero que el promotor deberá formalizar en acta de manifestación notarial, consistirá en financiar al adquirente de la vivienda la cantidad resultante, en su caso, de la diferencia entre el precio de venta de la vivienda y la suma de la subvención (préstamo sin interés) y el préstamo subsidiado, de tal manera que la adquisición de la vivienda para el comprador por todos los conceptos (pago a la entidad financiera y pago al promotor) no suponga en ningún caso una cantidad mensual superior a 27.000 pesetas en los 5 primeros años de la vigencia del préstamo.

Artículo tercero.-Compromiso de reinversión

El compromiso de reinversión que el promotor deberá formalizar en acta de manifestación notarial consistirá en iniciar en el período comprendido entre la fecha de concesión de la "carta de calificación de vivienda terminada" y el 31 de Diciembre de 1983, la construcción de un número de viviendas de protección oficial igual, al menos, al de aquellas viviendas vendidas bajo los beneficios regulados por el

Decreto del Gobierno Vasco 146/1982, de 28 de Junio y la presente Orden.

Este compromiso podrá sustituirse por la suscripción en Deuda Pública emitida por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, indisponible, durante 3 años, de un porcentaje igual, al menos, al 60 % de la cantidad resultante de la venta de las viviendas con "carta de calificación de vivienda terminada".

Estarán exentos del compromiso de reinversión aquellos promotores que hayan iniciado viviendas en el período comprendido entre el 1 de

Enero de 1981 y la fecha de solicitud de la "carta de calificación de vivienda terminada", circunstancia que deberán justificar documentalmente en el momento de su presentación ante la Delegación

Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura correspondiente.

Los promotores obligados a reinvertir deberán presentar en la

Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura correspondiente atoes del 31 de Diciembre de 1982, los documentos acreditativos de la suscripción de Deuda Pública emitida por el

Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso, la disponibilidad por cualquier título de los terrenos, así como su aptitud para la construcción de las viviendas objeto del compromiso contraído. Artículo cuarto.-Resolución y notificación de la solicitud

La Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura dictará resolución en la que se concederá la "carta de calificación de vivienda terminada" de aquellas viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto del Gobierno Vasco 146/1982, de

28 de Junio y la presente Orden.

Contra las resoluciones denegatorias que serán motivadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Política

Territorial y Transportes.

Artículo quinto.-Sanciones

El incumplimiento de los compromisos que asume el promotor, conforme a los artículos 2.° y 3.° de la presente Orden, tendrán la consideración de falta muy grave, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 3.148/1978, de 10-11 y llevará aparejada la imposición de la sanción correspondiente en su grado máximo, por cada una de las viviendas a que afecte su incumplimiento.

Artículo sexto.-Denuncias

Los particulares y las organizaciones empresariales y sindicales podrán denunciar ante las Delegaciones Territoriales de Urbanismo, vivienda y Arquitectura, cualquier infracción o incumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de "carta de calificación de vivienda terminada", finalizará el 31 de Diciembre de 1982.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, no serán de aplicación las disposiciones que del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 10 de Setiembre de 1982.

El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVIER

LASAGABASTER ETXARRI.

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE ORDENACION TERRITORIAL. ANEXO I

SOLICITUD DE "CARTA DE CALIFICACION DE VIVIENDA TERMINADA"

FORMULARIO

RELACION DE VIVIENDAS PARA LA QUE SE SOLICITA LA "CARTA DE

CALIFICACION DE VIVIENDA TERMINADA"

TABLA


Análisis documental