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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 27 de septiembre de 1982


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Educación
1400

ORDEN de 6 de Setiembre de 1982, del Departamento de Educación, por la que abre el plazo de solicitud de subvención para obras de transformación, ampliación y nueva construcción de Centros privados de EGB y Preescolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ilmo. Sr.:

Mediante el Decreto 488/1973, de 1 de Marzo, y la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de Enero de 1976, que desarrolló el mismo, se establecen los sistemas de ayudas y beneficios a la iniciativa no estatal en materia de enseñanza y se regulan los requisitos y procedimientos por los que ha de regirse el régimen general de subvención de ayuda a la construcción.

Si bien a esta convocatoria pueden concurrir quienes necesiten la ayuda de la Administración para el normal desarrollo de la actividad educativa, seguirán Rozando de prioridad los Centros incluidos en el programa de clasificación, y los que impartan niveles obligatorios.

En su virtud

DISPONGO:

Primero.- A partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del País Vasco" se considerará abierto el plazo de un mes, a que se refiere el número 3 de la Orden Ministerial de 22 de Enero de 1976 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), para la presentación de solicitudes a efectos de subvención.

Segundo.- A esta convocatoria podrán concurrir los Centros privados de E.G.B. y Preescolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que habiendo obtenido la clasificación condicionada o habilitación provisional para impartir enseñanzas de 1.ª etapa, para obtener la clasificación definitiva, precisen, bien transformar, mediante la realización de obras, sus edificios escolares, o bien la construcción o adquisición de nuevos Centros, si sus edificios escolares no fuesen susceptibles de transformación.

Deberán adjuntar fotocopia de la Orden de clasificación condicionada o habilitación provisional para primera etapa.

b) Que precisen ampliar el número de unidades existentes, siempre que por los Servicios Territoriales se justifique la necesidad de ampliación. Se dará preferencia a los Centros que teniendo unidades subvencionadas con habilitación temporal deban realizar obras para obtener la autorización definitiva de las mismas.

c) Los que hayan obtenido la autorización previa para la creación de un Centro, siempre que de los informes de la División de Planificación e Inspección Técnica de Educación Básica se desprenda la necesidad de creación de estos Centros.

Deberán adjuntar Fotocopia de la autorización previa.

Tercero.- Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos que se publican en la presente convocatoria y cuyos formularios normalizados deberán recogerse por los interesados en las Delegaciones Territoriales, debiéndose presentar en las mismas, una vez cumplimentadas, en el plazo señalado.

Cuarto.- Las Delegaciones Territoriales remitirán los formularios cumplimentados en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación.

Quinto.- Para la tramitación de estas solicitudes se seguirá el orden de prioridades establecido en la disposición transitoria de la Orden Ministerial de 22 de Enero de 1976.

Dios guarde a V. I.

Vitoria-Gasteiz, 6 de Setiembre de 1982.

El Consejero de Educación,

PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.

ILMA. SRA. DIRECTORA DE ENSEÑANZAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO.-GASTEIZ.


Análisis documental