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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 11 de junio de 1981


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Disposiciones Generales del País Vasco

Educación
321

DECRETO 70/1981, de 8 de Junio, sobre constitución de Mesa de contratación para el Programa R.A.M. de 1981 en las Delegaciones del Departamento de Educación.

Desde hace años, el Ministerio de Educación de la Administración del

Estado ha venido Ilevando a cabo las obras integradas en el Programa

R.A.M. (Reforma, Adaptación y Mejora de los Centros escolares), mediante procedimientos de desconcentración en las Delegaciones

Provinciales a las que se dotaba de amplias competencias para la contratación directa de obras. Al transferirse los servicios de

Educación a la Comunidad Autónoma han quedado sin efecto las facultades de contratación de que disponían tales Delegaciones, no pudiendo en consecuencia aplicarse el procedimiento seguido hasta la fecha.

Se encuentra en avanzada fase de elaboración una normativa que desarrollará en forma global el régimen orgánico de la contratación administrativa, pero mientras tanto, y considerando la urgencia de adjudicación de las obras del Programa R.A.M. para el presente ejercicio, se muestra necesario arbitrar una solución que permita la adjudicación de las citadas obras, mediante la adecuada desconcentración en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, atribuyendo exclusivamente al Director de Intervención tales facultades respecto a los mencionados contratos.

En su virtud a propuesta de los Consejeros de Educación y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de Junio de 1981 .

DISPONGO: Artículo 1 °. -Se atribuyen las facultades para celebrar los contratos de ejecución de obras del Programa R.A.M. (Reforma,

Adaptación y Mejora de los Centros escolares) para el ejercicio 1981 a las mesas de contratación que se constituyen en el artículo segundo de este Decreto en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, dentro de su respectivo ámbito territorial.

Artículo 2°.-Se constituyen las mesas de contratación, al objeto referido en el artículo anterior, en los Territorios de Alava,

Guipúzcoa y Vizcaya.

Su composición será la siguiente:

1.-Actuará como Presidente el Delegado Territorial del Departamento de Educación.

2. - Actuarán como vocales:

-dos funcionarios designados por el Delegado de Educación, uno de los cuales ejercerá como Secretario de la mesa. -un representante, con título de letrado, designado por la Dirección de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno. -el designado en el art. 3°

El otorgamiento de los correspondientes contratos será competencia de los Presidentes de las mesas.

Artículo 3°.-Se atribuyen a la Dirección de Intervención del

Departamento de Economía y Hacienda las compe tencias en orden a la intervención de los expedientes de contratación a que se refiere este Decreto, nombrándo a su titular vocal de cada una de las mesas constituidas en el mismo.

DISPOSICION FINAL:

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz a 8 de Junio de 1981

El Lehendakari del Gobierno Vasco, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El

Consejero de Educación,

PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR. El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARIA.


Análisis documental