La aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, primera norma con ese rango que aborda esta importante materia en la Comunidad Autónoma, constituye un hito importante en la profundización de los derechos sociales. Su principal innovación es, sin duda, el explícito reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal estable de una vivienda. Un derecho que se configura en favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una. Asimismo, consciente de la insuficiencia del parque de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales existente para cubrir esta necesidad, esta Ley establece la posibilidad subsidiaria de que la satisfacción de ese derecho se lleve a cabo mediante el pago de una prestación económica de carácter público que permita a las personas beneficiarias de la misma acceder a un arrendamiento fuera del mercado protegido. Quienes tienen reconocido el derecho subjetivo participan en los procedimientos de adjudicación en el cupo reservado para ese colectivo.
Para que se te reconozca el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuadadebes cumplir los siguientes requisitos.
La solicitud debe ser firmada por todos los miembros de la unidad convivencial mayores de edad.
Solicita el reconocimiento del DSV.
Accede a la tramitación electrónica del DSV.