Ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-7. 2015

LABURPENA
Titulua:
Ayudas del Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente, PIVE-7. 2015
Xedea:
Constituye el objeto de este real decreto la regulaci�n del procedimiento para la concesi�n directa de subvenciones para el �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-7)� consistente en potenciar una disminuci�n del consumo energ�tico nacional mediante la incentivaci�n de la modernizaci�n del parque de veh�culos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energ�tica, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energ�tica 2011-2020. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se conceder�n por la adquisici�n de veh�culos nuevos de las categor�as M1 y N1, que vaya acompa�ada de la baja definitiva en el Registro de Veh�culos la Direcci�n General de Tr�fico de otro veh�culo, siempre que uno y otro re�nan los requisitos que en este real decreto se detallan
Diru kopurua:
1750.000 �
Deialdiaren araudia:
  • Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero (BOE Zk. 51/2015)
    Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesi�n directa de subvenciones del �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-7)�.
Araudia:
  • Real Decreto 575/2013, de 26 de julio (BOE Zk. 179/2013)
    Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, por el que se regula la concesi�n directa de subvenciones del �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-3)�.
  • Real Decreto 830/2013, de 25 de octubre (BOE Zk. 259/2013)
    Real Decreto 830/2013, de 25 de octubre, por el que regula la concesi�n directa de subvenciones del �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-4)�
  • Resolución de 31 de enero de 2013 (BOE Zk. 28/2013)
    Resoluci�n de 31 de enero de 2013, de la Secretar�a de Estado de Energ�a, por la que se publica la de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administraci�n del Instituto para la Diversificaci�n y Ahorro de la Energ�a, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-2)�
  • Real Decreto 35/2014, de 24 de enero (BOE Zk. 24/2014)
    Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesi�n directa de subvenciones del �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-5)�
  • Real Decreto 525/2014, de 20 de junio (BOE Zk. 155/2014)
    Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesi�n directa de subvenciones del �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-6)�.
  • Real Decreto 988/2014, de 28 de noviembre (BOE Zk. 289/2014)
    Real Decreto 988/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesi�n directa de subvenciones del �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-6)�.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Industria, Turismo eta Merkataritza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Industria, Turismo eta Merkataritza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases se canalizar�n necesariamente a trav�s de los puntos de venta de veh�culos previamente adheridos al Programa
Telefono bidezko arreta:
Telefono: 901 200 901
TRAMITAZIOAK
Eskabideak aurkezteko lekua:
La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases se canalizar�n necesariamente a trav�s de los puntos de venta de veh�culos previamente adheridos al Programa
Itzuli La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa
Ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-7. 2015
Constituye el objeto de este real decreto la regulaci�n del procedimiento para la concesi�n directa de subvenciones para el �Programa de Incentivos al Veh�culo Eficiente (PIVE-7)� consistente en potenciar una disminuci�n del consumo energ�tico nacional mediante la incentivaci�n de la modernizaci�n del parque de veh�culos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energ�tica, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energ�tica 2011-2020. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se conceder�n por la adquisici�n de veh�culos nuevos de las categor�as M1 y N1, que vaya acompa�ada de la baja definitiva en el Registro de Veh�culos la Direcci�n General de Tr�fico de otro veh�culo, siempre que uno y otro re�nan los requisitos que en este real decreto se detallan
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
a) Las personas f�sicas mayores de edad, a excepci�n de los casos de discapacidad que podr�n ser menores de esa edad. En el caso de los profesionales aut�nomos habr�n de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, comput�ndose los l�mites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.� 800/2008 de la Comisi�n, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categor�as de ayudas compatibles con el mercado com�n en aplicaci�n de los art�culos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exenci�n por Categor�as). c) Las peque�as y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.� 800/2008 de la Comisi�n y que cumplan los siguientes requisitos: 1.� Que empleen a menos de 250 personas. 2.� Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros. Los criterios se�alados en los puntos anteriores para las microempresas y PYMES, que deber�n cumplir los potenciales beneficiarios, deber�n ser los correspondientes al �ltimo ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de subvenci�n. Si a la fecha de publicaci�n de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesi�n de la subvenci�n quedar� condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados l�mites. 2. No podr�n obtener la condici�n de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art�culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribir�, junto con la solicitud de subvenci�n, declaraci�n responsable al respecto. 3. El beneficiario deber� encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditar� mediante declaraci�n responsable que suscribir� junto con la solicitud de la subvenci�n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 11.
Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan PIVE-7, se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Turismos de la categoría M1: 1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. 2.º Eléctricos puros. 3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y gas natural) que figuren en la referida «Base de datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). b) Comerciales ligeros de la categoría N1: 1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). 2.º Eléctricos puros. c) Los vehículos turismos (M1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la «Base de datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos». d) Sólo en los casos de que el solicitante sea una persona física, integrante de familia numerosa (vehículo dotado con más de cinco plazas), o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diesel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la «Base de datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», citada en este mismo punto en el párrafo a). En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g CO2/km. e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC: 1.º Los 25.000 euros, salvo en los supuestos recogidos en el párrafo d), donde el precio no deberá superar los 30.000 euros. 2.º Los 40.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida. 3.º Los 20.000 euros, en el caso particular de las subvenciones destinadas a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con emisiones de CO2 homologadas superiores a 120 g/km (gramos por kilómetro). 2. Será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 9 de este real decreto
PRESTAZIOA
Dotazioa:
1750.000 �
Muga:
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto para la adquisici�n de veh�culos de categor�a M1 y N1 especificados en el art�culo 4 estar�n condicionadas a la aplicaci�n en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento m�nimo de 1.000 euros por veh�culo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del veh�culo adquirido. La cuant�a de la ayuda p�blica aportada por el IDAE en este programa ser� de 1.000 euros por veh�culo. Esta ayuda ascender� hasta 1.500 euros por veh�culo en el caso de veh�culos de categor�a turismo (M1) de m�s de cinco plazas y de categor�a comercial ligero (N1), se�alados en el art�culo 4.1.d), siempre que el solicitante sea una persona f�sica integrante de una familia numerosa, de acuerdo con los art�culos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci�n a las Familias Numerosas, y se acredite tal extremo conforme a lo dispuesto por el art�culo 9. Del mismo modo, esta ayuda se aplicar� para el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad que acredite su movilidad reducida y que adquiera un veh�culo adaptado o que se adapte para su conducci�n, siempre que la adaptaci�n conste en la ficha t�cnica del veh�culo adquirido. Teniendo en cuenta lo referido en los p�rrafos anteriores de este art�culo, el descuento total que deber� figurar en la factura con cargo al programa ser�, como m�nimo, de 2.000 euros: un descuento m�nimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del veh�culo adquirido, al que se a�aden otros 1.000 euros por veh�culo despu�s de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • Los solicitantes de la ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, nacionalidad, documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o número de identificación fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). b) En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. c) En el caso de solicitante, persona física, integrante de familia numerosa, fotocopia del título oficial vigente de familia numerosa. En el caso de persona discapacitadas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades autónomas. d) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. e) Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última inspección técnica de vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la inspección técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y fotocopia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. El IDAE verificará telemáticamente con la Dirección General de Tráfico, la fecha de caducidad de la última inspección técnica pasada por el vehículo achatarrado, así como la antigüedad en la titularidad del mismo. f) Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2014. g) Fotocopia de la ficha técnica del vehículo adquirido. En aquellos vehículos donde no sea obligatoria la cifra de emisiones de CO2/km en la ficha técnica, así como en los vehículos de GLP y Gas Natural, se deberá aportar un certificado oficial de emisiones de CO2 del fabricante. En el caso de los vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, la ficha técnica del vehículo adquirido deberá reflejar la adaptación realizada. h) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 8.i) del presente real decreto. i) Fotocopia de la factura de compra, a nombre del beneficiario (salvo en los casos de leasing), en la que se desglose: Precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» (mínimo 1.000 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.000 euros aportada con cargo al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» y total a pagar por el beneficiario. En los casos de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y de que el potencial beneficiario sea miembro de familia numerosa, y el vehículo adquirido se enmarque en la tipología señalada en el artículo 4.1.d), la fotocopia de la factura de compra del vehículo deberá reflejar el siguiente desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» (mínimo 1.500 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, subvención pública por importe de 1.500 euros aportada con cargo al «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula o el número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como su clase energética (en los vehículos M1) o sus emisiones de CO2/km (en los vehículos N1).
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2015/03/01 - 2016/03/01
Aurkezteko epe-muga:
o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el art�culo 3.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.