Ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-5. 2014

LABURPENA
Titulua:
Ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-5. 2014
Xedea:
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020). La finalidad de dichas subvenciones es facilitar y fomentar la retirada de la circulación de unos 175.000 vehículos con más de diez años de antigüedad para la categoría M1 y con más de siete años para la categoría N1.
Diru kopurua:
175.000.000 €
Deialdiaren araudia:
  • Real Decreto 575/2013, de 26 de julio (BOE Zk. 179/2013)
    Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)».
  • Real Decreto 830/2013, de 25 de octubre (BOE Zk. 259/2013)
    Real Decreto 830/2013, de 25 de octubre, por el que regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4)»
  • Real Decreto 35/2014, de 24 de enero (BOE Zk. 24/2014)
    Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)»
Araudia:
  • Resolución de 31 de enero de 2013 (BOE Zk. 28/2013)
    Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)»
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Industria, Turismo eta Merkataritza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Industria, Turismo eta Merkataritza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa
Telefono bidezko arreta:
Telefono: 901 200 901
TRAMITAZIOAK
Eskabideak aurkezteko lekua:
La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa
Itzuli La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril Las solicitudes de las ayudas establecidas en las presentes bases se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa
Ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-5. 2014
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020). La finalidad de dichas subvenciones es facilitar y fomentar la retirada de la circulación de unos 175.000 vehículos con más de diez años de antigüedad para la categoría M1 y con más de siete años para la categoría N1.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa: a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que empleen a menos de 250 personas. 2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros. Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes, que deberán cumplir los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.
Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Turismos de la categoría M1: 1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos) que, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto. se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. 2.º Eléctricos puros. 3.º Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). b) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1: 1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro). 2.º Eléctricos puros. c) Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» d) Solo en el caso de que el solicitante sea una persona física integrante de una familia numerosa, vehículos de la categoría (M1) dotados de más de cinco plazas, y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, o C, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos». e) Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en el apartado cuarto.1.d), donde el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no deberá superar los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.
PRESTAZIOA
Dotazioa:
175.000.000 €
Muga:
Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este artículo, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda. En el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y de vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas, señalados en el artículo 4.1.d), y sólo para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto del programa.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • Los solicitantes de la ayuda deberán facilitar al punto de venta adherido, en el momento de la adquisición del vehículo susceptible de ayuda, su nombre o razón social completa, documento nacional de identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF), y dirección, al objeto de ser incorporados a la aplicación informática, aportando adicionalmente la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). b) En el caso de profesionales autónomos, fotocopia del último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas. c) En el caso de solicitante, persona física, integrante de familia numerosa, fotocopia del título oficial vigente de familia numerosa. d) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. e) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. f) Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo adquirido. En aquellos vehículos donde no sea obligatoria la cifra de emisiones de CO2/km en la Ficha Técnica, así como en los vehículos de GLP y Gas Natural, se deberá aportar un Certificado oficial de emisiones de CO2 del fabricante. g) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. h) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el Programa PIVE-2 (mínimo 1.000 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.000 euros aportada por IDAE con cargo al Programa PIVE-2 y total a pagar por el beneficiario adquirente. En el caso de que el potencial beneficiario sea miembro de familia numerosa y el vehículo adquirido se enmarque en la tipología señalada en el apartado cuarto.1.d), la fotocopia de la factura de compra del vehículo deberá reflejar el siguiente desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el Programa PIVE-2 (mínimo 1.500 euros), otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública por importe de 1.500 euros aportada por IDAE con cargo al Programa PIVE-2 y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como su clase energética (M1) o sus emisiones de CO2/km (N1).
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2014/01/29 - 2014/12/31
Aurkezteko epe-muga:
O, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 3.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.