Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa. 2017

LABURPENA
Titulua:
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa. 2017
Xedea:
El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Deialdiaren araudia:
  • Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOE Zk. 46/2017)
    Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Araudia:
  • Real Decreto 254/2016, de 10 de junio (BOE Zk. 141/2016)
    Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
  • Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre (BOE Zk. 310/2016)
    Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
TRAMITAZIOAK
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa. 2017
El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
Se considerará de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cada uno de los miembros de la agrupación que se constituya para la realización de un proyecto de cooperación previsto en el artículo 1, la cual deberá estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras: una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme.
a) Formar una agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 cuyos miembros realicen conjuntamente un proyecto de cooperación para los objetivos fijados en el artículo 3. b) Designar un representante de la agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5. Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios y han de cumplir los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PRESTAZIOA
Muga:
La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 100 % de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • a. Documentación general: 1º. Declaración de la Agrupación de Interés Económico o de cada uno de los miembros de la agrupación, según el modelo establecido en el anexo II, de: - no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; - no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas para la misma finalidad y si ha participado en proyectos en curso relacionados con la eficiencia energética; - las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad; - no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); - cumplir con los requisitos de los beneficiarios previstos en el artículo 4.3 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio. 2º. Si los beneficiarios han solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán aportar el documento expedido al efecto por la misma. 3º. Documento que acredite el poder suficiente y subsistente de los potenciales beneficiarios. 4º. Otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio. La valoración de los criterios de selección relativos a la presencia femenina y de jóvenes en el cuadro directivo se acreditará mediante el modelo establecido en el anexo III. b. Documentación respecto a la agrupación: 1º. Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio. La acreditación del cumplimiento del artículo 4.3 se realizará mediante el modelo recogido en el anexo IV. 2º. Poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, otorgados por todos los miembros de la misma según el modelo establecido en el anexo V, que podrá ser sustituido por un documento notarial con el mismo contenido. 3º. Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo VI de la presente convocatoria. 4º. Información respecto a si alguno de los miembros de la agrupación está inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, es un operador acogido al régimen de producción ecológica o cuenta con una certificación medioambiental relacionada con estándares internacionalmente reconocidos. 5º. Acreditación del cumplimiento del artículo 9.4 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, según el modelo establecido en el anexo VII. c. Documentación respecto al proyecto de cooperación: 1º. Memoria inicial del proyecto de cooperación, que contendrá la información descrita en el artículo 11.2.c).1.º del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio. 2º. Presupuesto estimado del proyecto de cooperación, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación y miembro de la agrupación, en su caso, según el modelo establecido en el anexo VIII. 3º. Plan de trabajo y cronograma del proyecto de cooperación: descripción detallada de las actividades que proponen realizar cada una de las partes, con calendario de ejecución de las mismas, conforme al modelo establecido en el anexo IX.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
Elektronikoa
Aplikazioak:
Solicitud


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Aplikazioak:


DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2017/02/24 - 2017/03/20
Ebazteko epea:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.