Ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2013.

LABURPENA
Titulua:
Ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2013.
Xedea:
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive. 2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
Diru kopurua:
500.000 €
Deialdiaren araudia:
  • Resolución de 11 de febrero de 2014 (BOE Zk. 47/2014)
    Resolución de 11 de febrero de 2014, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2013.
Araudia:
  • ORDEN TAS/3018/2006, de 26 de septiembre (BOE Zk. 236/2006)
    ORDEN TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Lan eta Inmigrazio Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Lan eta Inmigrazio Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
C/ Agustín de Bethencourt, 4, 28071 - MADRID
Telefono bidezko arreta:
Teléfono: 91 363 00 00
TRAMITAZIOAK
Eskabideak aurkezteko lekua:
C/ Agustín de Bethencourt, 4, 28071 - MADRID
Itzuli C/ Agustín de Bethencourt, 4, 28071 - MADRID
Ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2013.
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive. 2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de: La navegación fluvial. Los buques de guerra. Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria
1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, así como en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. 2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. 3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.
PRESTAZIOA
Dotazioa:
500.000 €
Muga:
Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución. Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución. Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución. Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín. Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el sistema de la Seguridad Social. La ayuda comprenderá la totalidad de los botiquines de a bordo, que obligatoriamente deba de llevar la embarcación, solicitados por el beneficiario.
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal. A efectos de identificación, el solicitante deberá presentar: 1.º En el supuesto de personas físicas: el modelo de autorización, debidamente cumplimentado, que se adjunta como anexo III para la comprobación de los datos mediante el sistema de acceso informatizado con las debidas garantías de confidencialidad. En su defecto, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE (número de identificación de extranjeros). 2.º En el supuesto de personas jurídicas: fotocopia compulsada del código de identificación fiscal del beneficiario. 3.º Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, que podrá ser sustituida por certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, según figura en el anexo IV. b) Factura en la que se pormenorice el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura del gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y contemplado en el anexo I de esta resolución, en la que se relacionen cada uno los productos facturados. En la factura correspondiente a las balsas de salvamento deberá figurar el coste total del botiquín. c) Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por una estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, correspondiente al año 2013, cuando se solicite ayuda para la dotación inicial o reposición de los botiquines reglamentarios de dichas balsas. En este certificado deberá constar la sustitución completa del botiquín de la balsa. d) Certificado de la entidad bancaria donde conste el beneficiario titular de la cuenta, según modelo que se acompaña como anexo V. e) Certificado que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo VI, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura como anexo VII. g) Certificado de Inspección de Botiquines correspondiente al año 2013 emitido por la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los supuestos de solicitud de subvención de la dotación inicial del botiquín para embarcaciones abanderadas en el año 2013. En estos casos, no se deberá cumplimentar el apartado VII del anexo II.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2014/02/25 - 2014/03/24
Ebazteko epea:
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de selección será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.