Ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2011.

C/ Agustín de Bethencourt, 4, 28071 - MADRID
Ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2011.
1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, así como en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. 2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. 3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
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  • a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal. A efectos de identificación, el solicitante deberá presentar: 1.º En el supuesto de personas físicas: el modelo de autorización, debidamente cumplimentado, que se adjunta como anexo III para la comprobación de los datos mediante el sistema de acceso informatizado con las debidas garantías de confidencialidad. En su defecto, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE (número de identificación de extranjeros). 2.º En el supuesto de personas jurídicas: fotocopia compulsada del código de identificación fiscal del beneficiario. 3.º Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Que podrá ser sustituida por certificación expedida por la dirección provincial del ISM correspondiente, según figura en el anexo IV. b) Factura en la que se pormenorice el gasto efectuado por la adquisición de los medicamentos financiados por el sistema de la Seguridad Social que forman parte de la dotación del botiquín preceptivo y/o factura del gasto efectuado por la adquisición del material sanitario incluido en la dotación preceptiva del botiquín y contemplado en el anexo I de esta resolución, en la que se relacionen cada uno los productos facturados. En la factura correspondiente a las balsas de salvamento deberá figurar el coste total del botiquín. c) Certificado de revisión de las balsas de salvamento emitido por la estación de servicio homologada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, correspondiente al año 2011, cuando se solicite ayuda para la dotación inicial o reposición de los botiquines reglamentarios de dichas embarcaciones. En este certificado deberá constar la sustitución completa del botiquín de la balsa. d) Certificado de la entidad bancaria donde conste el beneficiario titular de la cuenta, según modelo que se acompaña como anexo V. e) Certificado que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo VI, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura como anexo VII. g) Certificado de Inspección de Botiquines correspondiente al año 2011 emitido por la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los supuestos de solicitud de subvención de la dotación inicial del botiquín tras el abanderamiento de la embarcación. En estos casos, no se deberá cumplimentar el apartado VII del anexo II.
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2012/04/25 - 2012/05/24
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