Subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. 2015
LABURPENA
Titulua:
Subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. 2015
Xedea:
Establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011, hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
Deialdiaren araudia:
- Resolución de 23 de junio de 2015 (BOE Zk. 152/2015)
Resolución de 23 de junio de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convocan subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
Araudia:
- Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, (BOE Zk. 24/2012)
Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados. - Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo, (BOE Zk. 130/2013)
Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
Infanta Isabel pasealekua, 1. 28071 Madril.San Juan de la Cruz plaza, z/g . 28071 Madril.Ordutegia: Astelehenetik ostiralera: 9:00etatik 17:30era, larunbatetan: 9:00etatik 14:00etara Ekainaren 16tik irailaren 15era: Astelehenetik ostiralera: 8:00etatik 15:00etara, larunbatetan: 8:00etatik 14:00etara ENESA
Telefono bidezko arreta:
Telefono: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITAZIOAK
Eskabideak aurkezteko lekua:
Infanta Isabel pasealekua, 1. 28071 Madril.San Juan de la Cruz plaza, z/g . 28071 Madril.Ordutegia: Astelehenetik ostiralera: 9:00etatik 17:30era, larunbatetan: 9:00etatik 14:00etara Ekainaren 16tik irailaren 15era: Astelehenetik ostiralera: 8:00etatik 15:00etara, larunbatetan: 8:00etatik 14:00etara ENESA
Itzuli
Infanta Isabel pasealekua, 1. 28071 Madril.San Juan de la Cruz plaza, z/g . 28071 Madril.Ordutegia: Astelehenetik ostiralera: 9:00etatik 17:30era, larunbatetan: 9:00etatik 14:00etara Ekainaren 16tik irailaren 15era: Astelehenetik ostiralera: 8:00etatik 15:00etara, larunbatetan: 8:00etatik 14:00etara ENESA
Subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. 2015
Eskabideak aurkezteko lekua
Eskabideak aurkezteko lekua
Establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011, hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011 de la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
a) Agricultor o ganadero profesional, que esté cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social en actividades agrarias. En los casos en los que la beneficiaria sea una agricultora o ganadera profesional, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales. b) Titular de una explotación prioritaria, que esté calificada como tal por el órgano competente de su comunidad autónoma. c) Socio de una organización o agrupación de productores, o la propia organización o agrupación de productores en aquellas líneas de seguro en las que se permita su contratación. Excepcionalmente, podrán percibir subvención adicional por esta condición, los asegurados de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, que hayan solicitado el régimen de pago único mediante la presentación de la solicitud única de los pagos directos a la agricultura y cuyos derechos de pago único procedan de ayudas al olivar, para la campaña objeto del seguro. d) Joven agricultor, que en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. En los casos en los que la beneficiaria sea una agricultora joven, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales. e) Titular de un contrato territorial de zona rural conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en el Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, titular de una explotación agraria rural y que haya suscrito un compromiso con las Administraciones Públicas. Esta subvención se podrá aplicar siempre que las comunidades autónomas lo establezcan en sus planes de zona, de conformidad con el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.
PRESTAZIOA
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
- La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita a) Agricultor o ganadero profesional: 1.º En el caso de personas físicas, la justificación se realizará de la siguiente forma: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba. La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador, en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite. La justificación del cumplimiento de la afiliación a la seguridad social se concretará en los siguientes términos: Para los agricultores y ganaderos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o al Régimen General de la Seguridad Social, en actividades agrarias, resguardo de cotización o copia, correspondiente al mes en que se realice la contratación de la póliza o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes. En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará copia de la solicitud de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización. 2.º En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma: En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o, en su caso, de comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de agricultor o ganadero profesional, deberán especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la seguridad social y el régimen en que se encuentran dados de alta. b) Titular de explotación prioritaria: Certificado emitido por la comunidad autónoma correspondiente que acredite tal condición, expedido como máximo en los 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza. c) Organización o agrupación de productores, o socio de ella: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece. Si es una organización o agrupación de productores la titular del seguro, certificado de la administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación. Si le es requerido por ENESA, deberá aportar certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias. La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación. Los agricultores que hayan contratado la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, y hubieran solicitado la subvención adicional por esta condición, deberán aportar copia de la solicitud de ayudas de la PAC. d) Joven agricultor: Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación según el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, siendo ésta como máximo de cinco años anteriores a la fecha de contratación de la póliza. En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda, deberá aportar copia de la solicitud de la misma, así como del alta en la seguridad social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. e) Titular de un contrato territorial de zona rural: Copia del contrato suscrito entre la persona física o jurídica, titular de una explotación agraria, y la Administración Pública. Para el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta lo siguiente: Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, organización o agrupación de productores, o socio de ella, joven agricultor, o titular de un contrato territorial de zona rural, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos anteriormente. Además se deberán presentar las escrituras de constitución de la entidad.
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2015/01/01
-
2015/12/31
Aurkezteko epe-muga:
Subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. 2014
Ebazteko epea:
El Presidente de ENESA, o el Director de ENESA, por delegación, resolverá sobre las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA de la solicitud.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
- Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
- Egitura atal ebazlea: .
- Jartze epea: Hilabete 1.
- Ebazteko epea: 3 hilabete.
- Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
- Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
- Egitura atal ebazlea: .
- Jartze epea: 3 hilabete.
- Ebazteko epea: 3 hilabete.
- Ebazpen falta: Onartzea.
