Ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales. 2013
LABURPENA
Titulua:
Ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales. 2013
Xedea:
Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes: a) M1 Vehículos de ocho plazas como máximo excluida la del conductor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, b) M1 con carrocería AF multiuso destinados a uso comercial, y c) N1, Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. d) L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos. e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. 2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta agotar el importe total previsto en el artículo 5 de la presente disposición.»
Diru kopurua:
38.000.000
Deialdiaren araudia:
- Real Decreto 631/2013, de 2 de agosto (BOE Zk. 185/2013)
Real Decreto 631/2013, de 2 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales. - Real Decreto 831/2013, de 25 de octubre, (BOE Zk. 257/2013)
Real Decreto 831/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.
Araudia:
- Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero (BOE Zk. 35/2013)
Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
Infanta Isabel pasealekua, 1. 28071 Madril.San Juan de la Cruz plaza, z/g . 28071 Madril.Ordutegia: Astelehenetik ostiralera: 9:00etatik 17:30era, larunbatetan: 9:00etatik 14:00etara Ekainaren 16tik irailaren 15era: Astelehenetik ostiralera: 8:00etatik 15:00etara, larunbatetan: 8:00etatik 14:00etara Puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire».
Telefono bidezko arreta:
Telefono: 91 347 5368 y 91 347 5724. Fax: 913475412
TRAMITAZIOAK
Eskabideak aurkezteko lekua:
Infanta Isabel pasealekua, 1. 28071 Madril.San Juan de la Cruz plaza, z/g . 28071 Madril.Ordutegia: Astelehenetik ostiralera: 9:00etatik 17:30era, larunbatetan: 9:00etatik 14:00etara Ekainaren 16tik irailaren 15era: Astelehenetik ostiralera: 8:00etatik 15:00etara, larunbatetan: 8:00etatik 14:00etara Puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire».
Itzuli
Infanta Isabel pasealekua, 1. 28071 Madril.San Juan de la Cruz plaza, z/g . 28071 Madril.Ordutegia: Astelehenetik ostiralera: 9:00etatik 17:30era, larunbatetan: 9:00etatik 14:00etara Ekainaren 16tik irailaren 15era: Astelehenetik ostiralera: 8:00etatik 15:00etara, larunbatetan: 8:00etatik 14:00etara Puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire».
Ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales. 2013
Eskabideak aurkezteko lekua
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Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes: a) M1 Vehículos de ocho plazas como máximo excluida la del conductor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, b) M1 con carrocería AF multiuso destinados a uso comercial, y c) N1, Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. d) L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos. e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. 2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta agotar el importe total previsto en el artículo 5 de la presente disposición.»
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto: a) Las personas físicas. b) Las personas jurídicas de naturaleza privada. c) Las comunidades de bienes. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Será requisito necesario que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 (matriculado con códigos 30 y 31 según clasificación por criterios de construcción establecido en el Reglamento General de Vehículos) o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar. El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.
PRESTAZIOA
Dotazioa:
38.000.000
Muga:
1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes: a) Vehículo categoría M1, M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo. b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo. c) Motocicletas eléctricas e híbridas, categorías L3e, L4e y L5e: 1.º En el caso de acreditación de achatarramiento de otro vehículo matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2008 (si es categoría L) o con anterioridad al 1 de enero de 2006 (si es categoría M o N1), se concederá una ayuda de 400 euros por vehículo, más 200 euros que aportará el punto de venta. 2.º En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 350 euros más 150 euros que aportará el punto de venta. d) Ciclomotores eléctricos, categoría L1e, L2e: 1.º En el caso de acreditación de achatarramiento de otro vehículo de más de cinco años de antigüedad (si es categoría L) o siete años de antigüedad (si es categoría M o N), se concederá una ayuda de 250 euros por vehículo, más 100 euros que aportará el punto de venta. 2.º En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 230 euros más 70 euros que aportará el punto de venta. e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta. 2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Asimismo, en el caso de las ayudas previstas en el apartado 1 letras c), d) y e) del presente artículo, se limita a diez el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas jurídicas y a uno, el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas físicas. 3. En el caso de vehículos de categoría M1 y categoría N1, ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Plan, de un descuento mínimo equivalente al previsto en este Plan realizado por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido. En el caso de los vehículos de categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e, se aplicarán los descuentos previstos en el apartado 1, letras c) y d) de este artículo.»
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
- a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y, si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) Fotocopia del “certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículoˮ, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. c) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado, donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. d) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo adquirido. e) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En el caso de vehículos usados con hasta un año de antigüedad, además de este permiso a nombre del potencial beneficiario, se deberá aportar fotocopia del permiso de circulación a nombre del punto de venta, fabricante o importador, o documento que acredite la titularidad o posesión del mismo por el punto de venta adherido. f) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA Aire, y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, y en su caso, su clase energética o sus emisiones de CO2/km. g) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar dichos certificados. 11. En el caso de los vehículos referidos en el artículo 3.2, el punto de venta deberá recopilar del beneficiario que solicite la ayuda, la siguiente documentación: a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y, si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire 2 de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula en el caso de motocicletas y ciclomotores y número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo deberá constar la marca, modelo y versión del vehículo adquirido. c) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar dichos certificados. Adicionalmente, en el caso de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos será necesario recopilar la siguiente documentación: a) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo adquirido. b) Fotocopia del permiso de circulación adquirido o fotocopia del permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico. Y en el caso de achatarramiento de un vehículo de categoría igual o superior: c) Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. d) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. En el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, será necesario recopilar la información relativa a sus características técnicas con la ficha de fabricante y se deberá acreditar la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería
DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2013/02/23
-
2013/12/31
Aurkezteko epe-muga:
O hasta fin del presupuesto
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
- Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
- Egitura atal ebazlea: .
- Jartze epea: Hilabete 1.
- Ebazteko epea: 3 hilabete.
- Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
- Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
- Egitura atal ebazlea: .
- Jartze epea: 3 hilabete.
- Ebazteko epea: 3 hilabete.
- Ebazpen falta: Onartzea.
