Auditoría y control de actuaciones de entidades de verificación, organismos de control y organismos notificados

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


Objeto

Asegurar el control de las actuaciones de las entidades de verificación por parte de la administración.

Destinatarios/as

Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica que lleven a cabo sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Normativa reguladora

Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.


Personas de contacto

Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00

Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00

Documentación a aportar

Informe de actividades (se comunica mediante archivo informático con formato generado por el Servicio de Industria las actuaciones realizadas en el plazo establecido)


Tasas a aplicar

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Plazo de presentacion

A lo largo de todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542

Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445

Descripción de los trámites

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Órgano que resuelve

No aplica.


Plazo de resolución

No aplica.

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

  • Registro de actuaciones ent. Surtidores
  • Registro de actuaciones ent. manómetros

Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

06/02/2013