Canon del agua

Descripción


El canon del agua es un tributo indirecto de carácter ecológico, que tiene la consideración de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El objetivo del canon del agua, junto a otras medidas y actuaciones, es garantizar en el tiempo la sostenibilidad medioambiental, promoviendo el cambio de comportamientos y favoreciendo conductas deseables y eficientes en el uso del agua.

SUJETO ACTIVO

La Agencia Vasca del Agua es el sujeto activo del canon del agua

SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos del canon del Agua en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A estos efectos, se considerará sujeto pasivo contribuyente, salvo prueba en contrario, a:

  1. La persona o entidad titular de la concesión o autorización administrativa que habilita la explotación del aprovechamiento.
  2. La persona o entidad titular de las instalaciones de captación de agua, cuando el agua provenga de un aprovechamiento que no disponga de concesión o autorización administrativa.
  3. Las entidades titulares de las instalaciones de distribución situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se incorpora el agua captada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la misma

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:

  1. Aguas marinas.
  2. Aguas pluviales o escorrentías.
  3. Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entenderá por reutilización de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la captación de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir.

Se incluirá dentro del hecho imponible la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de captaciones o entradas de aguas continentales con finalidad medioambiental se considerará que no se produce utilización o consumo de agua.

BASE IMPONIBLE

Constituye la base imponible el volumen de las captaciones y entradas de aguas continentales, expresado en metros cúbicos.

La determinación de la base imponible podrá efectuarse aplicando las reglas establecidas para cada una de las siguientes modalidades:

  1. Sistema de estimación directa.
  2. Sistema de estimación objetiva.
  3. Sistema de estimación indirecta.

TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

El tipo de gravamen aplicable se establece en tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.
La  Ley por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAPV para el ejercicio 2022, introduce una aplicación progresiva del canon del agua, de tal manera que para los próximos años esta será el siguiente:

  • AÑO 2022: 0,02 €/M3
  • AÑO 2023: 0,025 €/M3
  • AÑO 2024 y siguientes: 0,03 €/m3

La cuota tributaria resultará de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.

Más información sobre el canon del agua


Declaración inicial y autoliquidaciones

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de 6 meses desde el 01/01/2022, una declaración inicial por aprovechamiento, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua. En caso de nuevos aprovechamientos, la declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la agencia vasca del agua en el mes de enero de cada año una autoliquidación por aprovechamiento correspondiente al volumen de agua captada durante el año inmediatamente anterior.


Exenciones y bonificaciones

Exenciones

Quedan exentas del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:

  • La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.

Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de un plano de situación del lugar donde se produzca la citada utilización no consuntiva, con indicación de los puntos de toma y de retorno del agua, así como de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada.

  • El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar.

Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de una memoria técnica en la cual quede acreditado que dichos volúmenes de agua tienen un punto de retorno próximo al punto de detracción y que forman parte del caudal ecológico a respetar, y en la cual se especifique el mecanismo homologado de medición directa del agua de dichos volúmenes.

  • Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.

Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes no deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, aunque deberán disponer de la correspondiente autorización o concesión administrativa.

Bonificaciones

Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.

Para la aplicación de esta bonificación, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de la documentación que acredite la titularidad de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o de la tarjeta de explotación agraria.

La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.

En su caso, además, será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente a dicha exención o bonificación, mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. De no poder determinarse el volumen de agua exento o bonificado mediante este sistema, se procederá a su determinación a partir de los porcentajes que para cada uso del agua se reflejen en la autorización o concesión administrativa o, si ello no fuese posible, a partir de los usos del agua señalados en la autorización o concesión administrativa considerando igual porcentaje para cada uno de los mismos.


Modelo informativo de volumenes suministrados

Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios, en los dos primeros meses de cada año identificarán el volumen total de agua captada o introdu¬cida durante el año inmediatamente anterior, así como el volumen de agua utilizado o consumido en cada tipo de uso (fugas, pérdidas e incontrolados, usos domésticos y residenciales, usos agropecuarios, usos industriales y comerciales, usos municipales) y el volumen de agua exento, bonificado y gravado por el canon del agua, conforme al modelo informativo que se establezca.

Las entidades que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios, pero no son sujetos pasivos contribuyentes del canon del agua, deberán presentar en el mismo plazo ante la Agencia Vasca del Agua, el modelo informativo, respecto de los correspondientes volúmenes de agua que le hayan sido suministrados en alta y los volúmenes suministrados en cada tipo de uso en el año inmediato anterior.


Compensación 90% agua de red Agropecuarios

A través de la ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 se modifica el apartado 2 de la disposición adicional séptima de dicha ley:

Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura.

Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la presente ley, para la cual las usuarias y usuarios deberán ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de la tarjeta de explotación agraria, así como disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario.

A quién va dirigido


Son sujetos pasivos del canon del Agua en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que realicen cap¬taciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A estos efectos, se considerará sujeto pasivo contribuyente, salvo prueba en contrario, a:

  1. La persona o entidad titular de la concesión o autorización administrativa que habilita la explotación del aprovechamiento.
  2. La persona o entidad titular de las instalaciones de captación de agua, cuando el agua provenga de un aprovechamiento que no disponga de concesión o autorización administrativa.
  3. Las entidades titulares de las instalaciones de distribución situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se incorpora el agua captada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la misma.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Información de contacto


Datos de contacto

Correo electrónico: urarenkanona@uragentzia.eus

Teléfono: 900 840 909

Código(s)

  • Declaración inicial y autoliquidaciones: 1022501
  • Exenciones y bonificaciones: 1022502
  • Modelo informativo de volumenes suministrados: 1022503
  • Compensación 90% agua de red Agropecuarios: 1022504

Declaración inicial


Declaración inicial. Modelo F.A-0008 usuarios directos

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de 6 meses desde el 01/01/2022, una declaración inicial por aprovechamiento, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua.

En caso de nuevos aprovechamientos, la declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

Manual de confección Modelo F.A-0008 (PDF, 1 MB)

Declaración inicial. Modelo F.A-0009 Entidades suministradoras

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de 6 meses desde el 01/01/2022, una declaración inicial por sistema de abastecimiento, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua.

En caso de nuevos aprovechamientos, la declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

Manual de confección Modelo F.A-0009 (PDF, 349 KB)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Declaración Iinicial

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Estimatorios

Autoliquidación


Autoliquidación. Modelo F.A-0012 aprovechamientos de agua

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la agencia vasca del agua en el mes de enero de cada año una autoliquidación por aprovechamiento correspondiente al volumen de agua captada durante el año inmediatamente anterior.

Manual de confección Modelo F.A-0012 (PDF, 497 KB)

Autoliquidación. Modelo F.A-0013 entidades suministradoras

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la agencia vasca del agua en el mes de enero de cada año una autoliquidación por sistemas de abastecimiento correspondiente al volumen de agua captada o introdu¬cida durante el año inmediatamente anterior.

Manual de confección Modelo F.A-0013 (PDF, 527 KB)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Autoliquidación.

Otros trámites


Solicitud de exenciones y bonificaciones


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Modelo F.A-0010- Solicitud de exenciones y bonificaciones

Resolución y recursos


Otros trámites


Modelo F.A-0014. Modelo informativo de volumenes suministrados


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Modelo informativo de volúmenes suministrados. Modelo F.A-0014

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites