[PTT]  Ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos. 2015

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

Establecer el marco del programa de apoyo al desarrollo de proyectos turísticos que mejoren el atractivo y la calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando y generando nuevos flujos turísticos.

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

  • Proyectos territoriales turísticos que mejoren el atractivo de los destinos.
  • Proyectos que mejoren la calidad y competitividad de los destinos, mediante la innovación, y el desarrollo de un turismo sostenible y responsable:
    • Proyectos de mejora de la competitividad de los destinos impulsados y gestionados por Basquetour, S.A.
    • Proyectos de implantación de referenciales de gestión de la calidad y de gestión ambiental.
    • Proyectos de implantación de referenciales de sostenibilidad.
Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública.
  • Cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios turísticos, fundaciones, otras entidades y asociaciones.
Requisitos y méritos
  • Generales información detallada
    • Las entidades beneficiaras tendrán que tener entre sus competencias o fines el desarrollo y la promoción de la actividad turística. 
    • Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas las siguientes:
      • Las PYME, agrupaciones de las mismas, asociaciones sectoriales, deportivas, las que tengan ánimo de lucro, así como las diputaciones y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales.
      • Las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
      • Las entidades que estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Dotación presupuestaria
1.280.000 euros
Organismo que convoca
  • Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Comercio y Turismo
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Comercio y Turismo > Dirección de Turismo
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día siguiente al de la publicación de la Orden y finalizará a las 12:00h del día 4 de septiembre de 2015. 

    No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

     

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

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10206