Ayudas económicas a entidades locales para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias (OMIC). Convocatoria 2019.
[Ayudas para las OMICs 2019]
- Organismo:
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
Dotación presupuestaria
958.570Prestación económica
Un total de 958.570 euros, según el crédito establecido en los Presupuestos Generales de la CAPV, distribuido de la siguiente manera:
- Gastos derivados del funcionamiento y de la realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). 859.171 euros: 644.378 euros en 2019 y 214.793 en 2020. La cuantía máxima que una entidad puede obtener por este concepto será de 60.000 euros.
- Gastos para la realización de actividades de inspección de consumo. 80.000 euros: 60.000 euros en 2019 y 20.000 en 2020. La cuantía máxima que puede obtenerse por este concepto será de 20.000 euros.
- Gastos para la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). 19.399 euros: 14.549 euros en 2019 y 4.850 euros en 2020.
Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2019.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones se hará de la siguiente forma:
- El 75% de la cuantía concedida, en el momento en el que recaiga la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo del artículo 16.a
- El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la resolución.
Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras entidades, en virtud del convenio que les vincule.
Un total de 958.570 euros, según el crédito establecido en los Presupuestos Generales de la CAPV, distribuido de la siguiente manera:
- Gastos derivados del funcionamiento y de la realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). 859.171 euros: 644.378 euros en 2019 y 214.793 en 2020. La cuantía máxima que una entidad puede obtener por este concepto será de 60.000 euros.
- Gastos para la realización de actividades de inspección de consumo. 80.000 euros: 60.000 euros en 2019 y 20.000 en 2020. La cuantía máxima que puede obtenerse por este concepto será de 20.000 euros.
- Gastos para la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). 19.399 euros: 14.549 euros en 2019 y 4.850 euros en 2020.
Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2019.
El pago de las subvenciones se hará de la siguiente forma:
- El 75% de la cuantía concedida, en el momento en el que recaiga la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo del artículo 16.a
- El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la resolución.
Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras entidades, en virtud del convenio que les vincule.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Información de contacto
Ainitze Rodrigo Goikoetxea
Tel.: 945-06 21 67
E-mail: kb-araba@kontsumobide.eus
Iraide Zuazua Calle
Tel.: 945-06 21 66
E-mail: kb-araba@kontsumobide.eus
Código
0056508Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Solo si el servicio se gestiona mediante una sociedad mercantil.
La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En este caso, la entidad no debe entregar la certificación.
Si la entidad solicitante deniega expresamente este consentimiento, debe aportar las certificaciones correspondientes.
-
El certificado debe cumplir dos condiciones:
- Debe garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público-.
- Debe valorar económicamente el coste del proyecto
-
El certificado debe cumplir dos condiciones:
- Debe garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público.
- Debe valorar económicamente el coste del proyecto.
- Acreditar que la entidad se acoge a la ayuda
-
Cumplir los horarios de apertura de la OMIC.
Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:
- Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
- Entre 10.000 y 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
- De menos de 10.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos de otra administración o ente público o privado.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse, esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
- Acreditar el número de habitantes del municipio.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Solo si el servicio lo gestiona una sociedad mercantil.
La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En este caso, la entidad no debe entregar la certificación.
Si la entidad solicitante deniega expresamente este consentimiento, debe aportar las certificaciones correspondientes.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas destinadas a formación, información y publicaciones.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para actividades de inspeccion de consumo.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para adquisición de nuevo equipamiento.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas paras gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de OMIC.
- Cumplimentar la documentación específica: ayudas para la instalación de una nueva OMIC.
Para solicitar la ayuda, debe:
- Disponer de un medio de identificación electrónica.
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF o en uno de los formatos admitidos (pdf, 181 kB) y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde aparecen cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
- Cuando ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Es un derecho de las personas interesadas no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaboradas por estas (artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación de la subvención
Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado, si la ayuda se ha destinado al funcionamiento y realización de actividades de formación e información.
- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado, si la ayuda concedida ha sido destinada a la realización de inspecciones de consumo.
- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado; certificación de inventario de los bienes muebles adquiridos y de su afección con carácter indefinido a fines de protección de las personas consumidoras, y factura del gasto realizado, cuando la ayuda concedida ha sido destinada a la adquisición de equipamiento.
- Certificación del órgano competente del gasto total efectuado, si la ayuda se ha destinado a sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación o cambio de ubicación de la OMIC.
- Memoria final de las actividades desarrolladas por la OMIC en el año en el que se otorga la ayuda
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, si el servicio se gestiona mediante una sociedad mercantil.
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, si el servicio se gestiona mediante una sociedad mercantil.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.