AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS 2011

RESUMEN
Título:
AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS 2011
Objeto:
El objeto de la presente Orden es favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva mediante el apoyo a las empresas turísticas en la implantación de innovaciones tecnológicas, incluidas las tecnologías de información y comunicación, en los procesos de gestión y comercialización, en la modernización de sus infraestructuras y servicios, y en la adaptación de la oferta turística al modelo de Accesibilidad turística de Euskadi.
Dotación presupuestaria:
Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2011, (BOPV N 155/2011)
    de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas reguladas en el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas, para el ejercicio 2011.
Normativa reguladora:
  • Orden de 27 de julio de 2011, (BOPV N 154/2011)
    del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas.
  • RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2011, (BOPV N 155/2011)
    de la Directora de Turismo, por la que se delegan en los Delegados Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Órgano convocante:
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Entidad resolutora:
Gobierno Vasco
Contacto presencial:

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Contacto telefónico:

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

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Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao

Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS 2011
El objeto de la presente Orden es favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva mediante el apoyo a las empresas turísticas en la implantación de innovaciones tecnológicas, incluidas las tecnologías de información y comunicación, en los procesos de gestión y comercialización, en la modernización de sus infraestructuras y servicios, y en la adaptación de la oferta turística al modelo de Accesibilidad turística de Euskadi.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a) Alojamiento turístico.
b) Restauración: restaurantes, bares y cafeterías.
c) Agencias de viaje.
d) Centros de Interpretación.
e) Transporte turístico.
f) Turismo activo.

2.- A los efectos del presente programa de ayudas, se entiende por:

  • Centros de interpretación aquellos establecimientos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros de interpretación.
  • Empresas de transporte turístico aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

3.- No se considerarán subvencionables los recursos calificados como museos.

1.- El importe mínimo de inversión admitida por solicitud o establecimiento será de 2.000 euros, a excepción de las referidas en el apartado a) del artículo 5 en los que la inversión mínima será de 600 euros.

2.- En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Se admitirán las inversiones materializada en el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la resolución de convocatoria que se presenten dentro del plazo establecido para ello; así como las del ejercicio anterior, siempre que la ejecución de estas últimas se haya realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud prevista en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio anterior.

4.- La efectiva ejecución de las inversiones para las cuales se solicita la subvención se acreditará mediante la presentación junto con la solicitud, de las correspondientes facturas originales o fotocopias compulsadas.

5.- La empresa y, en su caso, el establecimiento, deberá encontrarse ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud.

6.- En el caso de adquisición de equipamientos, así como de mejora, reforma y modernización de locales en los que se desarrolla la actividad turística deberán integrar criterios de eficiencia energética y, en su caso, se adoptarán las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.

7.- El equipamiento objeto de subvención deberá ser nuevo, incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años.

8.- No serán objeto de subvención los gastos de revisión, mantenimiento, o la mera reposición de activos que no supongan una mejora de la competitividad de la empresa.

9.- No serán objeto de subvención los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

10.- No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
PRESTACIÓN
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Documentación a entregar
Presencial
Formularios:
Documentación:
  • 1.- Con carácter general, las solicitudes deberán venir acompañadas de la documentación siguiente:

    a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, salvo que se la persona solicitante se identifique con un certificado reconocido («DNIe», «ONA», «ciudadano»,…).

    b) Fotocopia de tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad», en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

    c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad».

    d) Documentación que acredite la condición de PYME de la empresa solicitante (datos de empleo, volumen de negocio y balance general anual, y en su caso, del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, así como globales del grupo que forman todas ellas, referidos al ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de las ayudas).

    e) Copia del certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o certificación que acredite que la empresa se encuentra actualmente dada de alta en el epígrafe correspondiente del citado impuesto.

    f) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. La acreditación de las inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas justificativas correspondientes a las actuaciones de accesibilidad deberán identificar los conceptos referidos a la mejora de la accesibilidad. De no ser así, no podrán ser subvencionadas por este concepto.

    g) En los casos de actuaciones para la mejora de la accesibilidad en los establecimientos adheridos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, informe emitido por entidad acreditada por Euskalit, de la adecuación de las actuaciones realizadas al Plan de Mejora así como el grado de accesibilidad obtenido por el establecimiento tras la realización de la actuación objeto de la ayuda.

    h) En su caso, título-licencia de las agencias de viajes.

    i) Documento de «Alta de Datos Tercero Interesado» de la entidad solicitante, según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net), sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos.

    j) En su caso, copia de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico: ISO 9001:2008; las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit; o bien, de una certificación/verificación en gestión ambiental (EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 1400).

    k) En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresariales de turismo de la CAPV y/o de una asociación o entidad publico-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia.

    No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico


Electrónico
Aplicaciones:


Resto Trámites
Resto Trámites:
Resto de Trátmes
Presencial
Formularios:
Resto de Trátmes (Solicitud)
Documentación:
  • (On line)

    El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizarán exclusivamente a través de Internet, en la dirección http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/met.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección Web. Los contenidos de la solicitud podrán obtenerse en la citada dirección.

    La solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañar a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

    (Presencial)

    Las solicitudes una vez grabadas informaticamente en http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/met.html, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Turismo, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
18/08/2011 - 19/09/2011
Plazo de resolución:
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Fecha de resolución:
30/11/2011